La presidenta del Panel del Fiscal Especial Independiente (PFEI),  Nydia Cotto Vives,  reveló hoy los procedimientos que se llevaron a cabo en dicha oficina relacionados con una querella administrativa contra el alcalde de Guaynabo, Hector O’Neill García.

Con este hecho, el PFEI confirmó el acuerdo transaccional que se mantiene confidencial en el ámbito federal.

En un comunicado de prensa, Cotto Vives aclaró que la perjudicada presentó una querella administrativa contra el alcalde el 20 de diciembre de 2016, ante la Unidad de Procesamiento Administrativo Disciplinaria (UPAD). Explicó que esa unidad de trabajo le rindió un informe al panel el 21 de diciembre de 2016, sobre el contenido de dicha querella.

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“De inmediato, al día siguiente, el 22 de diciembre de 2016, el Panel emitió una orden protectora a favor de la querellante imponiendo una serie de medidas preventivas y de seguridad conforme a lo que establece la ley y los reglamentos aplicables”, precisó Cotto Vives.

Como parte de dicha orden, la presidenta detalló que se le prohibió al alcalde intervenir, ni comunicarse en forma alguna con la querellante, lo que incluía llamadas telefónicas, mensajes de texto, entre otras medidas cautelares.

Además, se le prohibió tener acercamiento personal con la querellante, se le ordenó al alcalde que cualquier gestión oficial en las oficinas en las que presta servicios la querellante, tenía que ser realizada por la vicealcaldesa del municipio.

“Posteriormente, el 27 de diciembre de 2016, la señora querellante notificó a la UPAD por escrito, bajo juramento y representada por abogado que ella había llegado a un acuerdo transaccional confidencial con el alcalde O’Neill, con el efecto de solicitar la desestimación de su querella. Indicó que nadie la había presionado, coaccionado ni intimidado para alcanzar dicho acuerdo confidencial”, sostuvo Cotto Vives.

A tenor con dicha solicitud, el Panel emitió una resolución dando paso al archivo de este caso.

Cotto Vives señaló que en el PFEI nunca se ha recibido una querella en el ámbito criminal relacionada con dicho alcalde. “Sin embargo, la UPAD es el foro administrativo autónomo dentro del PFEI que sí tiene la facultad de atender querellas como la que se sometió contra el alcalde O’Neill, con la consecuencia antes indicada. Ante la ausencia de la querellante por su desistimiento irrevocable, la UPAD está impedida de continuar con el caso administrativo”, explicó.

La presidenta enfatizó, además, que la Ley del PFEI establece que están impedidos de iniciar casos criminales y que los casos criminales tienen que serle referidos por el Departamento de Justicia, por una agencia investigativa federal, por la Oficina de Ética Gubernamental o por la Oficina del Contralor.