Hacienda: IVU no aplica a servicios bancarios a individuos
El IVU de cuatro por ciento entrará en vigor el próximo 1 de octubre.
Nota de archivo: esta historia fue publicada hace más de 9 años.
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El secretario de Hacienda, Juan Zaragoza, aclaró este viernes que el Impuesto sobre Ventas y Uso (IVU) de cuatro por ciento que entrará en vigor el próximo 1 de octubre no aplica a los servicios bancarios provistos a individuos, contrario a la información que se está divulgando.
“Quiero dejar claro que de acuerdo con la Determinación Administrativa 13-16 (la “DA 13-16”), los cargos bancarios sujetos al IVU son aquellos relacionados al manejo de cuentas comerciales, cargos por transacciones específicas y cargos para cubrir costos por exceder límites preestablecidos. No están incluidos depósitos, retiros, ni mucho menos pagos de hipotecas o de préstamos de autos. Esta disposición está vigente desde el 2013”, recalcó.
“La Determinación Administrativa 15-17 (“DA 15-17”) confirma que los cargos bancarios que están exentos bajo la DA 13-16, continúan exentos bajo el IVU de 4%”, añadió el titular de Hacienda en declaraciones escritas.
Zaragoza dijo que el servicio de procesamiento de data y manejo de las tarjetas de crédito y débito relacionado a cuentas bancarias estará sujeto al IVU de cuatro por ciento a partir del 1 de octubre. Sin embargo, explicó que a quien le corresponde pagar dicho impuesto es al comerciante que recibe el servicio de procesamiento de datos, en este caso el banco, porque es quien recibe el servicio directamente, y no el individuo.