El secretario interino del Departamento de Hacienda, Nelson J. Pérez Méndez, informó que los dos periodos para la venta de materiales y uniformes escolares libres del pago del Impuesto sobre Ventas y Uso (IVU), para el año escolar 2024-2025, serán el viernes 19 y sábado 20 de julio de 2024 y el viernes 10 y el sábado 11 de enero de 2025.

“Publicamos la Carta Circular de Rentas Internas Núm. 24-12, para la venta de materiales y escolares exentos del pago de IVU, para que tanto los padres como los tutores de los estudiantes estén informados y se beneficien de los dos periodos para el nuevo curso escolar 2024-2025. La Carta Circular está disponible en el siguiente enlace https://hacienda.pr.gov/publicaciones/carta-circular-de-rentas-internas-num-24-12-cc-ri-24-12″, dijo el funcionario.

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Pérez Méndez también recomendó a los comerciantes tener disponible la lista y los materiales escolares que no pagarán IVU, según la Sección 4030.20 (c) (2) y lo que incluye el término uniforme escolar, según la Sección 4030.20 (c)(1) del Código de Rentas Internas.

“Estas ventas exentas de IVU para los dos semestres escolares, benefician tanto a los padres y tutores, como a los comerciantes y lo más importante es que todos estemos bien informados para que las ventas se desarrollen sin inconvenientes”, dijo.

La Carta Circular 24-12, señala que los materiales escolares exentos del pago de IVU son los materiales escolares, materiales escolares de arte, materiales escolares de música, materiales escolares instructivos comprados al detal y medios de almacenaje de computadora (storage media), incluyendo discos, discos compactos y memorias (flash drives).

Los materiales escolares incluyen:

  • Carpetas
  • Bulto escolar
  • Calculadora
  • Cinta adhesiva
  • Tiza
  • Compás
  • Crayolas
  • Gomas de borrar
  • Cartapacios, acordeones, expansibles, plásticos y sobres de manila
  • Pega, adhesivo y adhesivos en barra
  • Marcadores, incluyendo los fluorescentes, tarjetas de afiche (index cards) y cajas para almacenarlas
  • Loncheras
  • Papel suelto, con líneas para libretas de argolla, papel para copias, cuadriculado, papel de calcar, manila de colores, cartulina y papel de construcción
  • Lápices y cajas de lápices y otras cajas de materiales escolares, sacapuntas, bolígrafos, transportadores (protractors), reglas y tijeras

Los materiales escolares de arte o música y materiales escolares instructivos son artículos usualmente utilizados por los estudiantes en estos cursos, o en un curso de estudio como una referencia para aprender la asignatura que se está enseñado. Estos incluyen:

  • Barro y esmaltes
  • Pinturas, incluyendo acrílicas, de témpera y de aceite
  • Brochas para trabajo de arte
  • Libretas de dibujo y de bosquejos
  • Acuarelas
  • Instrumentos musicales
  • Mapas y el globo terráqueo de referencia.

El uniforme escolar es el vestuario que está específicamente requerido por la institución educativa para ser utilizado por los estudiantes y que no puede tener un uso general o continuo fuera de la escuela, para sustituir ropa ordinaria. También se consideran uniforme escolar las piezas de ropa y calzado que complementen una o más piezas del uniforme, según requerido por la entidad educativa.

El término uniforme escolar NO incluye:

  • Hebillas de correa vendidas por separado.
  • Máscaras de disfraz vendidas por separado.
  • Parches y emblemas vendidos por separado, excepto si fueran parte de un uniforme escolar.
  • Equipo y artículos de coser, incluyendo agujas de tejer, patrones, alfileres, tijeras, máquinas de coser, agujas de coser, cintas métricas y dedales.
  • Materiales de costura que son o se convierten en parte de ropa, como botones, telas, encajes, hilo, estambre y cierres de cremallera.
  • Accesorios o equipo de ropa que constituyen artículos incidentales, usados sobre el cuerpo o en conjunto con la ropa como maletines, cosméticos, artículos para el pelo, incluyendo pasadores para el pelo, lazos y redecillas; carteras de mano; pañuelos; joyería; gafas de sol no recetadas; sombrillas; billeteras; relojes; pelucas y postizos.
  • Equipo protector para ser utilizado por personas y diseñado para la protección del usuario contra lesiones o enfermedades o como protección contra daños o lesiones de otras personas o propiedad, pero no adecuado para el uso general. Por ejemplo: mascarillas de respiración protectoras; equipo y vestimenta de cuarto esterilizado; protectores de audición y oídos; caretas; cascos protectores; capacetes; respiradores de pintura o polvo; guantes de seguridad o protectores; gafas o ‘goggles’ de seguridad; cinturones de seguridad; cinturones de herramientas y máscaras; cascos y guantes de soldador.
  • Equipo deportivo y recreativo, diseñado para uso humano y utilizado en conjunto o como parte de una actividad creativa o deportiva, que no son adecuados para uso general, como zapatillas de ballet y zapatos de zapateo (tap shoes); calzado deportivo de ganchos o de suela acanalada; guantes, incluyendo los de béisbol, boliche, boxeo, hockey y golf; gafas (goggles); rodilleras y protectores de codos y manos; chaleco salvavidas y chalecos; protectores bucales; patines de ruedas y de hielo; espinillera; hombreras; botas de esquiar; botas altas impermeables y traje de neopreno (wetsuits) y aletas (fins).

Pérez Méndez recordó que se extiende la aplicabilidad de la exención del IVU por regreso a clases, a las libretas de notas y los libros electrónicos que sean requeridos en una lista oficial de libros escolares y universitarios.

“Los libros de texto impresos y electrónicos requeridos en una lista oficial de libros escolares y universitarios y las libretas de notas, pueden adquirirse libre del pago del IVU durante todo el año”, añadió el secretario interino de Hacienda.

Las ventas de uniformes o materiales escolares a plazo o ‘lay away’, calificarán para la exención del IVU, cuando el pago final se realice durante el periodo de exención. De igual forma, los artículos comprados con vales o ‘rain checks’, calificarán esos días, independientemente de la fecha en que se emitió el mismo.

Sobre las compras a través del correo, por teléfono, correo electrónico o internet, Pérez Méndez explicó que calificarán para la exención cuando el artículo es pagado por y entregado al comprador durante el periodo de exención establecido. Por tanto, los artículos que son preordenados y entregados al comprador durante el período de exención califican para la exención.