A los imputados de delitos graves contra menores de edad a los que se les conceda fianza se les colocaría un grillete electrónico que avisaría a la madre, padre o tutor de la víctima si el presunto agresor sobrepasa alguna zona de exclusión que ponga en riesgo la seguridad del menor, según establece un proyecto de la Cámara de Representantes que fue aprobado este domingo en la recta final de la última sesión ordinaria del cuatrienio.

El Proyecto de la Cámara 2082 de la autoría de los representantes Domingo Torres García y Rafael “Tatito” Hernández fue aprobada con 45 votos a favor y busca crear la “Ley del Programa de Vigilancia, Prevención y Protección de Menores”, la cual haría mandatoria la supervisión electrónica en determinados delitos graves. Ahora el proyecto pasaría a disposición del Senado, que tiene hasta el 25 de junio para decidir si aprueba o refrenda la medida.

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En la exposición de motivos los legisladores explicaron que las estadístias en la isla reflejan un “grave problema de violencia sexual contra menores”. Datos de la Oficina de Estadísticas y la Unidad de Delitos Sexuales y Maltrato de Menores del Negociado de la Policía de Puerto Rico para el año 2020, se reportaron 566 víctimas de entre 5 años o menos hasta 17 años. En el año 2021, se reportaron 616 víctimas en el mismo renglón de edad.

“Estos datos son alarmantes, y requieren acciones concretas de esta Asamblea Legislativa para proteger a la niñez como establece la política pública en el ordenamiento jurídico puertorriqueño. Es por esto, que esta Asamblea Legislativa busca establecer el Programa de Vigilancia, Prevención y Protección de Menores. Este programa es existente para víctimas de violencia doméstica en virtud de la Ley 99-2009, según enmendada, conocida como la “Ley para Crear el Programa de Vigilancia, Protección y Prevención de Violencia Doméstica”. No obstante, la Ley 99, supra, se aplica en los casos de violencia doméstica al amparo de la Ley Núm. 54 de 15 de agosto de 1989, según enmendada, conocida como “Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica””, detalla el proyecto de ley, uno de decenas que fueron aprobados este domingo en sesión ordinaria en la Cámara.

La propuesta es que se faculte al Programa de Servicios con Antelación al Juicio (PSAJ) para que establezca en su informe de evaluación de imputados de delito, la recomendación de supervisión electrónica como condición adicional al momento de conceder la fianza. Además, establece zonas de exclusión las cuales se establecen los lugares donde el imputado no puede acercarse para garantizar la seguridad y protección del menor.

Las zonas de exclusión son la casa del menor, la residencia de familiares frecuentados por el menor, escuela, lugar de trabajo de los padres, centro deportivo, centro o lugar de cuido, parque, área recreativa, centro comercial y sus alrededores, así como cualquier facilidad que el niño o niña visite con frecuencia.

“Los tribunales ordenarán que se le provea al padre, madre o tutor no agresor de la víctima una aplicación tecnológica para la detección de la persona imputada dentro de la distancia dispuesta por la orden, que opera a través del Sistema de Posicionamiento Global conocido por sus siglas en inglés como GPS, o cualquier otra tecnología que cumpla con estos fines, para ser usada en teléfonos, relojes inteligentes, o cualquier otro aparato similar con esta tecnología”, expone el proyecto legislativo.

Como parte del proceso legislativo se obtuvo comentarios favorables del Departamento de Seguridad Pública de Puerto Rico. Otras agencias consultadas no emitieron comentarios.

En un explicativo el secretario del DSP, Alexis Torres, describió como “loable” la propuesta de que PSAJ incluya en el informe de evaluación una recomendación de supervisión electrónica como condición adicional y obligatoria al momento de conceder la fianza en el caso en que se le impute a una persona la comisión de cualquier delito de maltrato y negligencia, según tipificados en la Ley 57-2023, o agresión sexual, actos lascivos, comercio de personas para actos sexuales, producción de pornografía infantil, posesión y distribución de pornografía infantil, utilización de un menor para pornografía infantil, envío, transportación, venta, distribución, publicación, exhibición o posesión de material obsceno, espectáculos obscenos y exposición a menores de estos delitos, secuestro y secuestro agravado, abandono de menores, secuestro de menores, o corrupción de menores, según tipificados en el Código Penal de Puerto Rico.

“Persigue el fin loable de ofrecer garantías adicionales a la seguridad del menor víctima de cualquiera de los delitos considerados en esta medida legislativa”, acotó Torres.

Además, reconoció que la ley “supone la extensión o ampliación de una estructura ya disponible para beneficio de las menores víctimas de este tipo de delito” pues se utilizarían las bases de las Guías para el Programa de Vigilancia, Protección y Prevención de Violencia Doméstica mediante Supervisión Electrónica, aprobado el 9 de noviembre de 2023.

Finalmente, el Departamento de Seguridad Pública enfatiza que el Estado, como parte de su función de “parens patrie”, tiene el deber de brindar protección y seguridad a los sectores más vulnerables de la sociedad, entre estos, los niños, que por razón de su edad no cuentan con las herramientas necesarias para hacer valer sus derechos, especialmente frente a aquellos llamados a amarlos y cuidarlos.

“Por tal motivo, debemos hacer uso de las tecnologías disponibles para maximizar las medidas de seguridad que se ofrecen a las víctimas de este tipo de delito. Para una víctima, el enfrentar la presencia de su agresor, no solo supone un riesgo para su integridad física, sino también para su salud mental y emocional, por ende, urge que se les garantice un ambiente seguro y libre de este tipo de contacto, conforme a la intención de la medida legislativa”, se puntualizó en el explicativo del DSP.