El Departamento de Desarrollo Económico y Comercio divulgó una lista de los trabajos y servicios que están exentos de la orden ejecutiva 2020-023, que establece restricciones a gran parte del comercio en la Isla.

En resumen, la lista emitida en un documento con la firma del secretario del DDEC, Manuel Laboy, va dirigido al sector industrial comercial y empresarial.

El documento establece un puñado de unos 45 negocios o profesiones que están autorizados a laborar en este periodo especial de cuarentena que busca frenar el avance del COVID-19, o coronavirus.

Entre los negocios exentos se encuentran, por ejemplo, los dispensarios de cannabis medicinal, las clínicas veterinarias, los servicios agrícolas y los servicios de asistencia en las carreteras.

No aparecen en la lista profesiones como abogados y otros que tiene autorización para operar parcialmente, como son los servicios funerarios, aunque no pueden celebrar velorios.

“Reconocemos el impacto económico que esta situación sin precedente tendrá en Puerto Rico. Nuestro compromiso es poder brindarles la ayuda necesaria para restablecer operaciones luego de sobrepasar este nuevo reto. Continuaremos al tanto de los últimos acontecimientos y recomendaciones de expertos", reza la misiva .

Exenciones Aplicables

· Aquellas operaciones relacionadas a la salud, alimentos, combustibles, infraestructura de utilidades esenciales, seguridad/seguridad nacional, instituciones financieras y bancarias, y los bienes y servicios y cadenas de suministros relacionados a estos, estarán exentas de la Orden Ejecutiva con respecto al cierre.

· Con el fin de ayudar al sector privado a identificar las situaciones donde las exenciones de la Orden Ejecutiva son aplicables:

Salud

  • Farmacéuticas
  • Dispositivos médicos (manufactura y venta)
  • Biotecnología y facilidades de biotecnología agrícola
  • Manufactura de suministros para los hospitales
  • Hospitales
  • Laboratorios clínicos
  • Salas de emergencia
  • Clínicas de servicios médicos
  • Farmacias
  • Dispensarios de cannabis medicinal
  • Facilidades de cultivo y procesamiento de cannabis medicinal
  • Centros de salud
  • Bancos de sangre
  • Clínicas veterinarias (solo para venta de alimentos y emergencias)
  • PBM o manejadores de farmacias
  • Industria de seguros de salud para servicio directo al paciente y a oficinas médicas, farmacias (NO se permitirá el mercadeo y las ventas de los mismos)
  • Servicios funerarios (recogido o traslado de cadáveres como parte de los servicios esenciales, embalsamamientos, enterramientos, en los cuales se deberá tener en consideración que no coexistan más de 10 personas en el mismo lugar y sin velatorio y cremación)

Alimentos

  • Distribución de alimentos
  • Ventas de alimentos al por mayor
  • Ventas de alimentos al detal
  • Ventas de alimentos preparados (servi-carro, “carry-out” y entrega)
  • Fincas hidropónicas
  • Actividad agrícola, incluyendo alimentos y medicamentos para animales

Combustibles (procesamiento, venta y distribución)

  • Refinado: gasolina, diesel, “jet fuel”, “AV-Gas”, gas propano, gas butano, gas natural, kerosen, entre otros
  • Mezclado (“intermediate fuels”, “blended”)
  • Producción, distribución, venta al por mayor, venta al detal (gasolineras)

Infraestructura Crítica

  • Reparación, mantenimiento y rehabilitación de AEE, AAA, telecomunicaciones, sistema vial, desperdicios sólidos y biomédicos, puertos, aeropuertos

Seguridad/Seguridad Nacional

  • Aeroespacial
  • Productos y servicios esenciales para el Departamento de la Defensa Federal (DoD); (excluyendo la manufactura de textiles)
  • Agencias de guardia de seguridad privado
  • Asistencia en la carretera, podrá transitar cuando se solicite por subscriptor o agente del orden público

Bienes y Servicios

  • Cuido de envejecientes
  • Centros de llamadas (“call centers”) para servicios directos de salud y otras industrias exentas
  • Compañías de seguridad pública, privada, estatal y federal
  • Servicios de circuito cerrado y alarmas
  • Prensa incluyendo sus “call centers”, camiones de distribución y porteadores de prensa en residencias y negocios
  • Agencias de viaje operando de manera remoto por medio de llamadas (“call centers”)
  • Servicios de reciclaje
  • Servicios de mantenimiento y limpieza de los lugares exentos y residencia y condominios
  • Recogido de basura (privado o público)
  • Servicios bancarios, cooperativas de crédito y ahorro para realizar transacciones personales o comerciales de las permitidas por la OCIF durante este periodo de emergencia (depósitos, retiros y pagos)
  • Servicios de entrega de paquetes

Cadena de suministros

  • Empresas que provean bienes o servicios a los sectores exentos del cierre, limitando sus operaciones a suplir dichos suministros
  • Suplido de artículos para los sectores exentos del cierre
  • Logística y transporte: los corredores de aduana, el servicio de consolidación de carga marítima o terrestre, servicios de almacenaje y distribución a terceros, de conformidad con las regulaciones que establezcan el Departamento de Hacienda y la Autoridad de Puertos y la distribución de detergentes, desinfectantes y productos de higiene

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