Gobierno da versiones contrarias sobre el contrato de LUMA
Los jefes de la AAFAF y de las AAPP se contradicen en vistas públicas.
Nota de archivo: esta historia fue publicada hace más de 4 años.
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El director ejecutivo de la Autoridad para las Alianzas Público-Privadas de Puerto Rico (AAPP), Fermín Fontanés, se reafirmó hoy en que el contrato a 15 años que firmó la Autoridad de Energía Eléctrica (AEE) con la empresa LUMA Energy excluye huracanes y otros eventos climáticos previsibles de la cláusula de “fuerza mayor”.
Las expresiones de Fontanés son contrarias a las que ofreció ayer el director ejecutivo de la Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal (AAFAF), Omar Marrero, quien declaró en la vistas públicas que lleva a cabo la Comisión de Energía de la Cámara que el polémico contrato tiene una cláusula de “fuerza mayor” que permitiría que la empresa creada en 2020, se quite, en caso de que un temporal como el huracán María haga colapsar el sistema eléctrico y la Isla sea declarada zona de desastre por el gobierno federal.
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“El contrato es claro. La definición de fuerza mayor que se establece en el mismo excluye huracanes y otros eventos climáticos previsibles. Para que LUMA pudiera terminar el contrato bajo esta cláusula de fuerza mayor, tienen que darse circunstancias extremas que den pie a una declaración de desastre o de un estado de emergencia, y que impidan que LUMA pueda llevar a cabo sus funciones por más de un año y medio”, alegó Fontanés, en declaraciones escritas.
Dijo que “para que esto ocurra, tendría que darse una situación en la que exista un evento extendido de fuerza mayor; que permanezca y continúe vigente por un periodo de más 18 meses consecutivos, y que, a causa de este evento extendido, a LUMA le sea imposible cumplir con sus obligaciones del contrato. “Solo si se dan estas condiciones, LUMA podría entonces solicitar la terminación del contrato, siempre y cuando curse una notificación previa por escrito de al menos 120 días”.
“Para poner las cosas en contexto, es importante aclarar que no hay un precedente de un evento atmosférico en Puerto Rico que haya impedido comenzar los trabajos de recuperación y restablecimiento por un periodo tan extenso. De hecho, con una declaración de desastre o de un estado de emergencia, se activa el desembolso de fondos federales dirigidos precisamente a agilizar la recuperación, lo que hace más improbable aún que se active esta cláusula de terminación por un evento de fuerza mayor extendida”, sostuvo el director ejecutivo de la AAPP.
Pero Marrero dijo ayer en las vistas públicas que el artículo 14 del contrato dispone que tanto el administrador como el operador tienen la facultad para cancelar de manera temprana el contrato en la eventualidad de que se diera un desastre natural, definido en el contrato.
“Aunque entiendo la preocupación que puede crear a simple vista esa cláusula, no nos debe sorprender porque todo contrato de ejecución tiene una cláusula de excusar el incumplimiento en un caso de causa mayor, pero causa mayor no es cualquier lluvia, no es cualquier huracán o tormenta. Aquí no todos los huracanes, no todas las tormentas duran 120 días. Así que en ese sentido es un evento bien extraordinario que nadie quiere que ocurra, pero si ocurriese, tanto el operador como el gobierno de Puerto Rico pudiesen cancelar tempranamente ese contrato”, expresó el director ejecutivo de AAFAF.