La presidenta de la Junta de Libertad Bajo Palabra (JLBP), Aixa Pérez Mink, dijo que ha sometido a la gobernadora Wanda Vázquez 140 solicitudes de indultos a personas convictas por diversos delitos.

Pérez Mink dijo que la recomendación de la JLBP no obliga a un mandatario a conceder un indulto. “Por tratarse de un privilegio, aún cuando el peticionario cumpla con los criterios establecidos y haya completado satisfactoriamente todo el proceso, la Gobernadora no viene obligada a conceder la clemencia. De igual manera, pudiera condicionar la misma. No importa la cantidad de casos que la JLBP pueda recomendar, por entender que poseen los méritos, cada gobernante establece criterios diferentes a la hora de determinar conceder o no una clemencia ejecutiva”, dijo la funcionaria.

Entre los posibles indultados, explicó la presidenta de la JLBP, hay personas que han cometido delitos graves, aunque la JLBP no precisó qué tipo de delitos cometieron los sentenciados bajo consideración de la gobernadora.

“Hay todo tipo de casos. Hay delitos graves y menos graves. Existen peticionarios que no se encuentran confinados y hasta algunos que ya cumplieron su medida dispositiva o sentencia y solo buscan eliminar sus antecedentes penales por el efecto que estos tienen al momento de buscar un trabajo”, explicó la presidenta.

En el pasado gobernadores han indultado personas convictos por delitos tan serios como asesinatos, como ocurrió con Ricardo Rosselló poco antes de dejar el cargo en el 2019 cuando indultó a un pediatra que mató a un hombre en el 2010.

También hubo controversia bajo Alejandro García Padilla por un indulto relacionado a uso de sustancias controladas.

Por años, la JLBP ha concedido indultos que han generado en algunso casos controversia, como sucedió en el 2008 con policías convictos por los asesinatos del Cerro Maravilla el 25 de julio de 1978.

Pérez Mink contó que ella llegó a la presidencia de la JLBP el pasado 24 de febrero y heredó un gran címulo de casos, pero al suspenderse el proceso de vistas en la JLPB por la pandemia, esto le permitió a la funcionaria asignar a cuatro oficiales examinadores para evaluar expedientes. Del trabajo acumulado de alrededor de 190 peticiones, que se encontraban en la espera de ser procesadas, se tramitaron y enviaron a La Fortaleza 140 casos.

¿Cómo es el proceso de evaluación de un indulto? A continuación, el proceso:

1. Existen cuatro (4) modalidades de clemencias ejecutivas que son las siguientes: a) Indulto total; b) Indulto condicional; c) Conmutación del mínimo de sentencia, y d) Conmutación del máximo de la sentencia.

2. El peticionario completa una solicitud de Clemencia Ejecutiva, que puede obtener a través de la JLBP. Este puede seleccionar la modalidad de clemencia. Sin embargo, no tiene garantía de que esta será concedida. El proceso de solicitud es libre de costo.

3. Debe incluir certificado de antecedentes penales, fotos 2x 2 y copias certificadas de la sentencia, entre otros. Si no está completo, no puede procesarse.

4. Una vez la JLBP determina que la solicitud cumple con todos los criterios y documentos, se asigna a un técnico sociopenal a realizar una investigación de campo que comprende historial social, académico, ocupacional, psicológico, antecedentes penales previos, para crear un informe de clemencia ejecutiva. Eso también incluye una entrevista a la víctima, perjudicados, familiares, comunidad, entre otras gestiones. El oficial examinador, con todos estos elementos rinde un informe a la JLBP. Los miembros de la JLBP pueden avalarlo o no.

5. Una vez culminado ese proceso por la JLBP, se envía a La Fortaleza la carta de la presidenta anejando el referido informe para la consideración de la Gobernadora.

6. Por ser un privilegio, la decisión está en manos del gobernante determinar si concede el mismo o no. No necesariamente el que la JLBP emita una recomendación es garantía de que el gobernante emitirá la clemencia.

7. No existe un tiempo determinado para que la Gobernadora tome decisión sobre una clemencia. Igualmente, cuando esta responda concediendo la misma, le informa su determinación a la JLBP. En esta instancia, la JLBP cita al recipiente de la clemencia a una a una vista ante los miembros de la Junta, donde se le notifica al peticionario sobre la determinación del gobernante y se le imparten las instrucciones establecidas en la decisión.