Gobernadora firma proyecto que autoriza la expedición de licencias de conducir virtuales
El DTOP promulgará dentro de un periodo de 180 días a partir de la aprobación de la medida, la reglamentación y procedimientos necesarios.
Nota de archivo: esta historia fue publicada hace más de 4 años.
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La gobernadora Wanda Vázquez Garced firmó el Proyecto de la Cámara 403 para enmendar la Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico con el propósito de autorizar la expedición y el uso de las denominadas “licencias de conducir virtuales” mediante el diseño y acceso de una aplicación móvil. El mismo se convirtió en la Ley 141-2020.
La aplicación tendrá la licencia, la cual será afín con todos los sistemas operativos móviles disponibles en el mercado, y el Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP) deberá desarrollar y aplicar los programas de cómputo, procedimientos, reglas, documentación y datos asociados que sean necesarios para certificar la identidad de los usuarios. Esto ya sea el propietario de la licencia de conducir virtual o las autoridades gubernamentales que así lo requieran a través del uso de claves numéricas y tecnología enfocada a la privacidad y para otros fines relacionados.
"Con esta ley, se autoriza la expedición y el uso de las licencias de conducir virtuales, que se obtendrán mediante una aplicación móvil o “app”. Ya el DTOP y la Oficina de Innovación e Información del Gobierno (PRITS) estaban trabajando para implantar este formato, más faltaba la aprobación de esta legislación a esos fines. Ahora los conductores podrán tener su licencia en su teléfono móvil, que tiene la misma validez de la licencia de conducir física. La misma estará disponible para todo el que lo solicite, y contiene la información de las personas en español y en inglés. Esta medida representa un paso de avanzada con el buen uso de la tecnología para beneficio de todos los ciudadanos", destacó la primera ejecutiva.
La aplicación móvil de la licencia de conducir contendrá una imagen tridimensional del conductor, además de nombre, dirección, fecha de nacimiento, género, tipo de sangre, si es o no donante de órganos, número de identificación, tipo de licencia, designación de veteranos para las personas que cualifican, además de restricciones aplicables si alguna, y fechas de expedición y de expiración.
Esta medida, presentada por los representantes José E. Meléndez Ortiz y José O. González Mercado, establece que toda persona a quien se le haya expedido una licencia de conducir virtual, deberá portar consigo el dispositivo de comunicación inalámbrica que contenga dicha aplicación mientras maneje un vehículo de motor por las vías públicas.
El DTOP promulgará dentro de un periodo de 180 días a partir de la aprobación de la medida, la reglamentación y procedimientos necesarios.