Gobernadora convierte en ley proyecto de libertad religiosa
El presidente del Senado, Thomas Rivera Schatz, es uno de los autores de la medida.

PUBLICIDAD
La gobernadora Jenniffer González Colón firmó el controvertible proyecto que crea “Ley del Derecho Fundamental a la Libertad Religiosa en Puerto Rico”, conocida como ley de libertad religiosa.
La firma de la medida fue anunciada esta tarde por la oficina de prensa de La Fortaleza.
“En el marco del Domingo de Ramos, inicio de la Semana Santa, la gobernadora Jenniffer González Colón convirtió en ley la medida que establece como política pública el compromiso inquebrantable del gobierno de promover la libertad religiosa como un derecho inalienable del ser humano y establece los Principios Generales de la Libertad Religiosa. De esta manera, González Colón cumple con otro compromiso programático presentado ante el pueblo en los pasados comicios electorales”, inicia el escrito.
“Este proyecto de ley procura establecer como política pública del gobierno de Puerto Rico la normativa prevaleciente sobre las cláusulas religiosas, tanto en la Constitución de Estados Unidos como en la de Puerto Rico y que estas no deben ser vistas de manera conflictiva sino de manera complementaria”, se indica.
La ahora Ley Núm. 14-2025, Ley del Derecho Fundamental a la Libertad Religiosa en Puerto Rico (PS 1), es de la autoría del presidente del Senado Thomas Rivera Schatz, la senadora por acumulación del Proyecto Dignidad Joanne Rodríguez Veve, los senadores por el Distrito de Arecibo Brenda Pérez y Héctor González, los senadores del Distrito de Aguadilla Karen Román y Jeison Rosa, la senadora por el Distrito de Bayamón Migdalia Padilla y el senador por acumulación Gregorio Matías.
El escrito menciona que “esta ley podrá ser usada tanto en casos judiciales como administrativos y permitirá que de prevalecer la parte que reclame su libertad religiosa, tenga la posibilidad de obtener costas y honorarios de abogado, pagados por el gobierno”.
“Ofrece protección expresa contra cualquier discrimen y afirma, que, debido a la función preventiva y disuasiva de este estatuto, tanto los empleados como los patronos del sector público deberán buscar acomodos razonables previo a que surjan situaciones conflictivas predecibles evitando, de esa manera, que los ciudadanos que requieran servicios públicos sufran pérdidas de tiempo o falta de comprensión ante sus creencias dogmáticas”.
“Del mismo modo, esta Ley busca evitar que las iglesias u organizaciones con base de fe sean discriminadas por motivo religioso en servicios gubernamentales, concesión de permisos, acceso a fondos, materiales, propuestas y préstamos u otros programas que estén disponibles a otras entidades no religiosas”, puntualizó La Fortaleza.