El gobernador Pedro Pierluisi firmó ayer, miércoles, la Ley 51-2022, que prohíbe el expendio y utilización de plástico de uso en establecimientos comerciales.

Esto incluye cubiertos, platos y sorbetos de plástico, así como vasos, tazas y contenderos de alimentos hechos de poliestireno expandido para consumo inmediato o para llevar y que suelen utilizarse en restaurantes, tiendas o lugares de operación comercial.

La medida, de la autoría del representante del Partido Nuevo Progresista (PNP) Joel Franqui Atiles, fue creada con el fin de “proteger el planeta de la contaminación por plásticos, un problema que agrava el cambio climático y acelera la pérdida de especies”.

“Surge de varios estudios que la problemática principal con estos productos es que este tipo de plástico contribuye a la contaminación del medioambiente, no es compostable y afecta negativamente al reciclaje del plástico convencional”, lee la medida que firmó el Primer Ejecutivo.

“De igual forma se desprende que el plástico acarrea un elevado impacto ambiental. La tasa de reciclado a nivel mundial de este material es solo del 14%, lo que significa que el 86% restante va a parar a los vertederos y a masas de agua”, continúa.

Por lo tanto, quedará prohibía la venta al por mayor o al detal de los productos. Solamente quedará excluido el uso del plástico par a empacar algún tipo de carne y que, por su composición, no exista alternativa de plástico de más de un solo uso que lo sustituya.

Además, durante periodos de emergencias decretados por el Gobernador, se podrán utilizar estos plásticos, para suplir la necesidad de comercios y consumidores durante ese periodo. La prohibición se reanudará una vez culmine la emergencia.

El Artículo 4 de la Ley dicta que, luego de 24 meses de aprobada de haberse completado un programa educativo y de orientación que estará a cargo de los departamentos de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA) y de Asuntos del Consumidor (DACO), todo establecimiento comercial en Puerto Rico cesará la venta o uso de plásticos de un solo uso.

Luego, por un periodo de seis meses, los establecimientos comerciales que incumplan recibirán una notificación de falta que advertirá sobre la violación. La notificación no conllevará penalidades o multas y deberá indicar la fecha en que habrá de imponerse el boleto para falta administrativa con penalidad.

Será después de esos seis meses que, aquellos que incumplan, podrían recibir boletos de hasta $500 por la primera infracción. De reincidir, se le impondrá al establecimiento un boleto por $1,000. De repetir la conducta por tercera vez, podrían enfrentar una multa de $5,000. Las cantidades recaudadas ingresarán al Fondo General.

El infractor tendrá 30 días para pagar la multa y, de no hacerlo, tendrá un recargo mensual equivalente al 10% de la multa impuesta.