El gobernador Alejandro García Padilla informó esta mañana que ha declarado un período de emergencia para el Banco Gubernamental de Fomento para Puerto Rico (BGF) “en aras de proteger y preservar los servicios esenciales de salud, seguridad y bienestar de los residentes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”.

Para ello, ha firmado la Orden Ejecutiva Núm. OE-2016-10, una acción que toma conforme a los poderes que le confiere el Artículo 201 y 203 de la recién aprobada Ley Núm. 21-2016, conocida como la “Ley de Moratoria de Emergencia y Rehabilitación Financiera de Puerto Rico”.

“A esos efectos, la Orden Ejecutiva establece procedimientos razonables y necesarios para preservar la liquidez del BGF y permitirle continuar sus operaciones en beneficio de la salud, seguridad y bienestar del pueblo”, explicó en declaraciones escritas. 

“Con la intención de propiciar negociaciones constructivas entre el BGF y sus acreedores y a la luz de las conversaciones en curso, esta Orden Ejecutiva no impone una moratoria sobre el pago de principal o interés en bonos emitidos por el BGF. Estamos esperanzados que dichas negociaciones logren acuerdos justos para beneficio del pueblo de Puerto Rico”, indicó.

El estado de emergencia establecido mediante la orden impone limitaciones a las solicitudes de retiros, pagos y transferencias, de manera que solo se honrarán aquellas “que sean razonables y necesarias para el pago de servicios esenciales”.

Para su concesión, estas solicitudes deberán estar acompañadas de una certificación conjunta emitida por la Oficina de Gerencia y Presupuesto y el Departamento de Hacienda que indique que los fondos solicitados son necesarios para el pago de servicios esenciales en el curso ordinario. Además, deben incluir una certificación del depositante que demuestre que, a base de sus necesidades de flujo de efectivo, no proyecta tener una fuente alterna de fondos disponibles de la cual pagar dichos servicios esenciales. 

 “Nada en esta Orden Ejecutiva debe interpretarse como que limita la capacidad del BGF para pagar gastos operacionales u otros desembolsos en el curso ordinario, según lo determine el BGF”, lee el documento de nueve páginas.

Con la orden, el gobernador también establece la creación del Comité de Desembolsos del Banco Gubernamental de Fomento para Puerto Rico. Este estará integrado por representantes del Departamento de Hacienda, de la Oficina de Gerencia y Presupuesto y del BGF, respectivamente. Cada uno será nombrado por el jefe de dichas entidades. 

Será este comité el que identificará si cualquier cheque emitido y entregado al beneficiario antes de la fecha de esta orden ejecutiva no ha sido autorizado al amparo de lo que en la misma orden se establece para su cobro. Si no cumple con los lineamientos descritos, el grupo instruirá al BGF a devolver el cheque al emisor. 

De otra parte, se autoriza al BGF a establecer un límite semanal para la cantidad total de retiros, pagos y transferencias de depósitos certificados.

“Ninguna solicitud de retiro, pago o transferencia, incluyendo mediante cheque u otro medio, con respecto a una prioridad se hará hasta tanto todas las solicitudes correspondientes a una prioridad más alta hayan sido satisfechas”, también se establece.

La determinación de García Padilla prohíbe a todos los depositantes del BGF imprimir o escribir cheques o instrumentos pagaderos de sus cuentas en el BGF, a menos que obtengan una exención temporal por parte del BGF.

Quienes violen esta prohibición, están sujetos a las penalidades criminales establecidas en la Ley de Moratoria. 

También, conforme a la Ley de Moratoria, se suspende temporalmente el desembolso de todos los préstamos y adelantos del BGF y el pago de todas las obligaciones garantizadas por el BGF.

Señala, además, que si un tribunal declarara parte de esta orden ejecutiva inconstitucional, esa decisión no afectará ni invalidará el resto de la orden.