Fiscales entregan informe sobre la investigación del chat de Telegram de Rosselló
Ahora, el PFEI procederá a revisarlo y emitirá próximamente una resolución.
Nota de archivo: esta historia fue publicada hace más de 4 años.
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Los fiscales Leticia Pabón y Miguel Colón entregaron hoy al Panel sobre el Fiscal Especial Independientes (PFEI) el informe sobre la investigación relaciona al chat de Telegram que tenía el renunciante gobernador Ricardo Rosselló Nevares y 13 de sus más cercanos colaboradores.
“Lo entregaron conforme a los acordado”, confirmó a Primera Hora el oficial de prensa de la agencia, Luis de la Cruz.
Las polémicas conversaciones a través de la aplicación de mensajería reveladas en el verano de 2019 por el Centro de Periodismo Investigativo desataron multitudinarias protestas que culminaron en la dimisión, por primera vez en la historia moderna, de un gobernador del País.
“El PFEI lo evaluará y lo realizará. Ahora lo que procede es, revisado el informe, tomar una decisión. Aquí pueden pasar dos cosas: archivar el caso o presentar cargos en los tribunales, ese es el próximo paso”, explicó de la Cruz en llamada telefónica.
No obstante, indicó que “no hay un termino fijo para que den a conocer los resultados”.
El pasado 9 de julio, la presidenta del PFEI, Nydia Cotto Vives, le aceptó a Primera Hora que la pesquisa que se dirige desde el organismo fiscalizador fue paralizada por la cuarentena obligatoria del coronavirus.
El PFEI designó a los fiscales el 13 de febrero pasado para investigar si Rosselló Nevares y otros participantes del chat –Christian Sobrino Vega, exportavoz del gobernador ante la Junta de Control Fiscal y exdirector de la Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal (Aafaf); Alfonso Orona, exasesor legal de Rosselló; Ramón Rosario Cortés, exsecretario de Asuntos Públicos de La Fortaleza; el publicista Edwin Miranda Reyes; y el cabildero y exdirector de campaña de Rosselló, Elías Sánchez Sifonte– cometieron delitos penales o violaciones a la Ley de Ética Gubernamental.
El contenido del chat fue escandaloso, pues los participantes hicieron comentarios sexistas, homofóbicos, clasistas, burlones y hasta amenazantes contra diversas personalidades del gobierno, políticos, periodistas y otras personalidades reconocidas.
La Oficina de Ética Gubernamental (OEG) cerró en julio pasado otra investigación sobre el chat de Telegram por la falta de cooperación de los involucrados, así como del Departamento de Justicia.
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Las posibles faltas
Según el informe del PFEI, estos son los delitos que pudieron haber cometido los protagonistas del chat de Telegram:
- Ricardo Rosselló Nevares, renunciante gobernador: Violación al Art. 262 (incumplimiento del deber) y al Art. 263 (negligencia en el cumplimiento del deber) del Código Penal del 2012. Igualmente, deben considerar las posibles infracciones a la Ley de Ética.
- Christian Sobrino Vega, exdirector de la Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal y exrepresentante del gobierno ante la Junta de Supervisión Fiscal: Violaciones al Código Penal en su Art. 177 (amenaza); Art. 262 (incumplimiento del deber); Art. 263 (negligencia en el cumplimiento del deber). Además, deben considerarse posibles infracciones a la Ley de Ética.
- Alfonso Orona, exasesor legal: Pudo haber infringido la Ley de Ética y el Código Penal en los siguientes artículos: Art. 262 (incumplimiento del deber) y Art. 263 (negligencia en el cumplimiento del deber).
- Ramón Rosario, exsecretario de Asuntos Públicos: Se le atribuyen posibles infracciones a Ia Ley de Ética y al Código Penal, en los siguientes artículos: Art. 262 (incumplimiento del deber) y Art. 263 (negligencia en el cumplimiento del deber).
- Edwin Miranda Reyes, presidente de KOI: Pudo haber incurrido en infracciones al Código Penal en los siguientes artículos: Art. 212 (falsedad ideológica); Art. 252 (aprovechamiento ilícito de trabajos o servicios); Art. 254 (intervención indebida en las operaciones gubernamentales) y Art. 261 (influencia indebida).
- Elías Sánchez Sifonte, exrepresentante ante la JSF: Podría haber incurrido en infracciones a Ia Ley de Ética y al Código Penal en los artículos Art. 252 (aprovechamiento ilícito de trabajos o servicios); Art. 254 (intervención indebida en las operaciones gubernamentales) y Art. 261 (influencia indebida).