FEI ofrece detalles de la investigación a Wanda Vázquez
El organismo reveló una cronología de la pesquisa referida por los departamentos de la Familia y Justicia.
Nota de archivo: esta historia fue publicada hace más de 4 años.
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Ante la petición de mayor información de varios medios de prensa, la Oficina del Panel del Fiscal Especial Independiente (FEI) circuló un comunicado de prensa ofreciendo más detalles de la investigación asignada ayer a un FEI y que vincula a la gobernadora Wanda Vázquez, la senadora Evelyn Vázquez y otros funcionarios gubernamentales.
En términos generales, la investigación está basada en posibles irregularidades e infracciones a Ley de Ética y al Código de Reglamentaciones Federales supuestamente relacionados a suministros a damnificados de los terremotos de principios de año.
Además, la OPFEI establece que el informe del Departamento de Justicia concluyó que hubo “interés de Fortaleza de ir por encima de la decisión de Ia secretaria de la Familia” y que del récord remitido por el DJPR “surgen presiones indebidas de La Fortaleza, para revocar suspensión sumaria” de una funcionaria.
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A continuación, reproducimos el comunicado textual:
Ante la petición de mayor información posible de varios medios de prensa y el interés público que ha generado la determinación del Panel de acoger Ia recomendación del Departamento de Justiciade iniciar una investigación relacionada con la Gobernadora de Puerto Rico, una legisladora y otros funcionarios, los miembros de esta institución decidimos ampliar mayores detalles dentro del marco de ley permitido, contenidos en la Resolución del Panel que ha sido colocada en la página electrónica www.panelfei.com.
Citamos:
Punto primordial que merece ser resaltado en todo análisis de discusión pública es que en el Panel del FEI NO SE INICIAN INVESTIGACIONES. Los casos tienen que ser referidos, con investigaciones. Proveemos en detalle paso par paso coma este caso llegó a la atención del Panel.
1. El 16 de enero de 2020,se produjo el primer análisis en este caso es a cargo de la Lcda. Corallys Veguilla Torres, de la División Legal del Departamento de la Familia. La Lcda. Veguilla Torres recomendó suspensión sumaria por irregularidades al considerar violaciones de ley y reglamento. Además, que se realizara investigación administrativa.
2. El 22 de enero, —segundo análisis—el Lcdo. Ernie Cabán entregó su informe. El Lcdo. Cabán concluyó que hubo irregularidades y desvío de procedimientos. Además, la posible intervención de políticos en la entrega de alimentos. Señaló también posibles violaciones al ordenamiento jurídico penal, entre otros.
3. El 24 de febrero, se presentó el informe de la tercera investigación a cargo del Lcdo. Lcdo. Ismael J. Ortiz Roldán. Durante ese proceso, se obtuvieron fotografías, videos, mensajes de correo electrónicos, páginas de Facebook y fotocopias de aparentes “screenshot” de mensajes de texto. Relaciona irregularidades e infracciones a Ley de Ética y al Código de Reglamentaciones Federales que rige distribución de alimentos (Programa TEFAP).
4. Ya para el 3 de julio de 2020 y baja Ia jurisdicción del Departamento de Justicia se informa de la cuarta investigación realizada por el Fiscal Auxiliar Pedro Tomás Berríos Lara. La misma fue supervisada y revisada por la Fiscal de Distrito Phoebe Isales Forsythe, Directora de la División de Integridad Pública del DJPR.
5. El 6 de julio, la Lcda. Denisse Longo Quinones, para entonces secretaria de Justicia y exfiscal federal refrendó el contenido con la prueba recopilada, y lo remitió al Panel con su recomendación de asignar un FEI. La Secretaria Interina de Justicia ordenó retirar el referido, que fue finalmente recibido al día siguiente, 7 de julio. La documentación pertinente comenzó a recibirse desde el 8 al 13 de julio.
6. Todas las investigaciones concurren con la existencia de prueba que pudiera confirmar violaciones de ley y reglamento. La información y prueba en todas esas instancias se sostuvo mediante entrevistas y documentos. Posibles infracciones de leyes estatales y federales. Específicamente, en el ámbito estatal, al Art. 252 del Código Penal y al Art. 4.2 de Ia Ley de tica Gubernamental y el Art. 4.2 del Código Anticorrupción para un Nuevo Puerto Rico.
Además, en la investigación del DJPR se atribuyen represalias porque la secretaria del Departamento de la Familia, Lcda. Glorimar Andújar, tras despedir a una subalterna por actos contrarios a la ley, no accedió a reinstalar a la funcionaria según le fuera requerido por La Fortaleza.
7. Es en esta etapa de referido, que los miembros del Panel evalúan Ia documentación recibida y determinan si procede el nombramiento de un FEI que lleve a cabo la investigación a fondo. El caso continua en etapa investigativa.
8. La Ley prohíbe hacer públicos en este momento otros detalles específicos. La etapa en que la Ley permite que se hagan públicos es cuando se termina la investigación. Si los FEI deciden presentar denuncias, se hacen públicas. Si no se presentan denuncias se hace público el informe de los fiscales especificando los hechos y la prueba. Esa etapa no ha llegado. A los FEI la Ley les concede 90 días para realizar su pesquisa.
9. El DJPR concluyó en su informe que la prueba que obra en el sumario fiscal contiene causa suficiente para que se haga investigación a fondo. El interés de Fortaleza de ir por encima de la decisión de Ia secretaria de la Familia quedó demostrado con la consulta al DJPR Consulta Núm. A-06-20. Del récord remitido por el DJPR surgen presiones indebidas de La Fortaleza, para revocar suspensión sumaria. Del informe surge el interés de Fortaleza en relación con la funcionaria que viola Ia Ley.
10. El 20 de julio, el Panel emitió su Resolución concurriendo con Ia recomendación del DJPR. El dictamen del Panel se circunscribe al análisis objetivo y jurídico del récord que fue presentado par el Departamento de Justicia.
11. Si no existiera el Panel, sería el propio DJPR el que con su investigación ya hubiera radicado las denuncias para acusación.
12. Con la existencia del Panel, la prueba pasa par un cedazo adicional mucho más riguroso, objetivo, imparcial y libre de influencias para aquilatar la prueba referida, y determinar si finalmente se presentan denuncias par un Fiscal Especial ante el Tribunal de Primera Instancia.
13. La defensa de la integridad de la Justicia se valida con este proceder de independencia, objetividad e imparcialidad.
Al poner en clara contexto todo lo contenido en nuestra Resolución, el Panel reitera que no efectuará expresiones públicas adicionales, y así proteger la independencia de la labor de los FEI.