Exención contributiva a patronos que ayuden a sus empleados durante emergencia
Será temporera.
Nota de archivo: esta historia fue publicada hace más de 4 años.
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El secretario de Hacienda, Francisco Parés Alicea, anunció esta noche la Carta Circular que establece la exención temporera de contribución sobre ingresos por ayuda brindada por los patronos a sus empleados a consecuencia del coronavirus COVID-19.
Anteriormente, la agencia había realizado dicha exención en el periodo de la actividad sísmica experimentada en Puerto Rico a principio de enero de 2020. En esta ocasión, el periodo de gracia aplicará desde que la gobernadora Wanda Vázquez Garced decretó un cierre de todos los negocios ("cierre total") el pasado 15 de marzo de 2020.
"Pagos Cualificados también incluirá aquellos que realice un patrono del sector privado a sus empleados no exentos que no han trabajado durante el periodo del Cierre Total y que a pesar de dicho empleado no haber podido trabajar, el patrono le ofrezca un pago o remuneración, por mera liberalidad, con aras de ayudar a sus empleados durante la emergencia que vivimos a consecuencia de COVID-19", lee parte de la Carta Circular.
El documento también detalla: "No obstante, para que el pago se considere un Pago Cualificado, el mismo debe cumplir con todos los requisitos establecidos en la CC RI20-08, incluyendo, pero sin limitarse a que los mismos deben efectuarse durante el Periodo Elegible y el total de todos los pagos efectuados durante dicho periodo bajo las disposiciones de la CC RI 20-08 y esta Carta Circular, no puede exceder de los límites de $2,000 mensuales y $4,000 durante el Periodo Elegible".
“... se considerará también aquellos préstamos, libres de intereses, que un patrono ofrezca a sus empleados o contratistas independientes durante el Periodo Elegible para brindar asistencia para cubrir los gastos descritos en las cláusulas (i) y (ii) de la Sección 1031.01(b)(16)(A) del Código, por motivo del estado de emergencia por causa del COVID-19, en la medida en que la cantidad total del préstamo o préstamos otorgados durante dicho periodo no exceda de veinte mil dólares ($20,000)”, lee el documento.
Para mayor información sobre las disposiciones de esta Carta Circular, puede llamar al 787-622-0123 o enviar un mensaje a través de su cuenta en SURI
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