La Oficina de Ética Gubernamental radicó querellas contra tres ex técnicos médicos del Municipio de Guaynabo por utilizar sus días de enfermedad para trabajar en empresas privadas.

Los exfuncionarios fueron identificados como Jesué Hernández Rodríguez, Alexis Santiago Santana y Efraín Torres Colón, quienes se exponen a una multa de hasta $20,000 por cada infracción demostrada.

Según los documentos, Hernández Rodríguez laboró en el Municipio desde el 16 de enero de 2014 hasta el 15 de octubre de 2019.

El querellado se ausentó de su empleo el 14 y 15 de septiembre de 2019 y presentó un certificado médico emitido por JC Fast Clinic.

Sin embargo, la investigación encontró que para esas fechas Hernández Rodríguez se encontraba trabajando para la empresa Caribe Medical Ambulance

“El municipio atribuyó los días de ausencias a la licencia de enfermedad del querellado. por lo que cobró indebidamente la cantidad de $176.22 por las ausencias no autorizadas ni justificadas en la que incurrió”, lee el documento.

Por su parte, Santiago Santana laboró en el Municipio a tiempo completo desde el 16 de julio de 2010 hasta el 9 de octubre de 2020.

Este se ausentó los días 14 y 24 junio 2019 y 22 y 23 julio 2019 con certificados médicos emitidos por Guaynabo Medical Mall y el doctor José M. Bird Trilla.

Sin embargo, la pesquisa encontró que para esas fechas el querellado se encontraba trabajando para la empresa Sunny Fast Ambulance y por los que cobró “indebidamente” $352.44.

Mientras, Torres Colón laboró en el Municipio desde el 16 de enero de 2014 hasta el 3 de diciembre de 2019, a tiempo completo.

El querellado se ausentó el 20 de septiembre y presentó un certificado médico emitido por Body Awareness Center.

La investigación de la Oficina de Ética encontró que para esa fecha Torres Colón trabajó de forma parcial para la empresa Caribe Medical Ambulance y cobró $88.11 del erario público.

La querella expone que los exfuncionarios utilizaron “indebidamente el balance de la licencia por enfermedad” que tenían acumulado y se proporcionaron “un beneficio económico de forma ilegal” en violación de la Ley de Ética Gubernamental.

“Un servidor público no puede utilizar los deberes y las facultades de su cargo ni la propiedad o los fondos públicos para obtener, directa o indirectamente, para él o para una persona privada o negocio, cualquier beneficio que no esté permitido por ley”, expone el Artículo 4.2 (b) de la Ley.

Las pesquisas estuvieron a cargo de Melissa M. Jiménez Bosques y Ángel L. Ortiz López, abogados del Área de Investigaciones y Procesamiento Administrativo.