En veremos la aprobación de la enmienda a la crudita en la Cámara
Perelló no quiso certificar este lunes si logrará durante la sesión del día aprobar la enmienda que permitiría un aumento automático al impuesto al barril de petróleo crudo y sus derivados.
Nota de archivo: esta historia fue publicada hace más de 9 años.
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El presidente de la Cámara de Representantes, Jaime Perelló, no quiso certificar este lunes si logrará durante la sesión del día aprobar la enmienda que permitiría un aumento automático al impuesto al barril de petróleo crudo y sus derivados, mejor conocida como la crudita.
“Se bajará cuando tenga a todos los legisladores presentes para aprobar la medida”, afirmó en una corta conferencia de prensa realizada en La Fortaleza.
El líder cameral alegó que su afirmación no debe ser catalogada como que no cuenta con los votos para aprobar esta cuarta enmienda a una legislación aprobada en diciembre pasado. Recordó que el pasado jueves la medida logró pasar el primer cedazo, que fue la votación a viva voz.
“Hasta ahora no hay ningún problema para aprobar la medida”, reiteró.
Sin embargo, no supo establecer cuándo logrará que todos los legisladores de la mayoría del Partido Popular Democrático (PPD) logren reunirse en el hemiciclo para darle el voto a la medida.
Cabe destacar que una de las funciones principales del legislador es acudir a las sesiones legislativas, citadas generalmente dos veces en semana para evaluar las medidas. Perelló, de inmediato, no explicó las razones de las ausencias que se han registrado y que le han limitado poder llevar a votación el controvertible proyecto de ley.
La medida establece que en o antes del 31 de marzo de cada año, el Secretario de Hacienda determinará y certificará la cantidad recaudada durante el año calendario inmediatamente anterior por dicho impuesto, así como la proporción que exista entre $185 millones, que es la meta anual del recaudo, y la cantidad finalmente recaudada.
El titular de Hacienda procederá entonces a multiplicar la tasa del arbitrio que esté en efecto el 1 de marzo del año en que se hace la determinación por dicha proporción para determinar la nueva tasa, que podrá ser mayor o menor a la tasa en efecto y que será efectiva durante el año fiscal que comienza el 1 de julio siguiente.
El Secretario de Hacienda, según el proyecto, hará la primera determinación en o antes del 31 de marzo de 2017 y el primer ajuste será efectivo el 1 de julio del año fiscal 2017-2018.