El comisionado electoral del Partido Popular Democrático (PPD), Gerardo Cruz Maldonado, adelantó en la tarde de hoy, jueves, que acudirán al Tribunal Supremo tras lo que catalogó como una “desacertada” sentencia del Apelativo al anular la sentencia que descalificaba a Ricardo Rosselló Nevares como cabildero por la estadidad.

“Le pediremos al Tribunal Supremo, entre otras cosas, que declare nula la certificación de la Comisión (Estatal de Elecciones, CEE) y que anule la juramentación realizada ayer por Rosselló, ignorando y burlando los tribunales del País”, manifestó el funcionario en declaraciones escritas a la prensa.

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Esta tarde, un panel de jueces expresó que la decisión de la jueza Rebecca de León Ríos “carecía de jurisdicción” para no permitir la certificación del renunciante gobernador. Además, el Apelativo entiende que un candidato por nominación directa o “write-in”, como en el caso de Rosselló Nevares, primero tiene que ser certificado por la CEE como delegado congresional electo para luego evaluarse si cumple con los requisitos.

Para Cruz Maldonado, las aseveraciones realizadas por los jueces serían incorrectas, ya que el Código Electoral y las disposiciones del Artículo 8 de la Ley 167-2020 permite, incluyendo a un comisionado electoral o cualquier persona, cuestionar si un candidato nominado por los electores cumple o no con los requisitos del cargo.

“El Artículo 7.05 del Código permite cuestionar a un candidato nominado, como lo fue Ricardo Rosselló, si cumple con los requisitos del cargo dispuesto en la Ley 167. En esta ocasión, el Tribunal Apelativo ni siquiera puso en duda las determinaciones de hechos bien elaboradas que hizo el Tribunal de Primera Instancia. Para todos efectos, Ricardo Rosselló, no es domiciliado en Puerto Rico, tampoco es residente en Puerto Rico o en Washington DC. Eso quedó claramente establecido y no fue cuestionado por el Tribunal Apelativo”, manifestó.

Asimismo, expuso que pretender que solamente se pueda hacer una descalificación de un candidato electo luego de la certificación de una elección, “es permitir que personas que no cumplen con los requisitos de un cargo, puedan juramentar a pesar de que incumplen con los requisitos en ley. Bajo esa premisa, si un candidato que perdió no quiere impugnar el resultado de la elección, estaríamos obligados a juramentar al que carece de uno o varios de los requisitos. Eso sencillamente es un razonamiento en extremo equivocado”, dijo.

Y fue más allá cuando ejemplificó que, si un menor de edad es electo por nominación directa en una elección, tendría que ser juramentado si no deciden impugnar el resultado.

“Bajo la lupa del Tribunal Apelativo, si mañana los electores seleccionan por nominación directa a un menor de edad para alcalde de un pueblo y los que perdieron deciden no impugnar el resultado de la elección de ese menor bajo el Artículo 10.15, habría que juramentarlo. Me parece que la sentencia obvió el alcance del Artículo 7.5 que permite cuestionar a cualquier candidato nominado que no cumpla con los requisitos, como correctamente determinó el Tribunal de Primera Instancia en el caso de Ricardo Rosselló”, abundó.

Rosselló Nevares juramentó en la tarde de ayer, miércoles, como cabildero en una actividad celebrada en la Administración de Asuntos Federales de Puerto Rico (Prfaa, en inglés) en Washington D.C. luego que la CEE lo certificara al puesto.

Y es que el pasado martes, el Tribunal de Apelaciones declaró “ha lugar” la moción presentada por los abogados del Partido Nuevo Progresista (PNP) para que se certificara su triunfo como delegado por la estadidad. En una breve resolución, el Tribunal Apelativo ordenó “la continuación de los procesos conducentes a la certificación de Ricardo A. Rosselló Nevares”, hasta que se resuelva el recurso presentado.

Además, el Tribunal Supremo de Puerto Rico rechazó en la mañana del miércoles atender el caso de Rosselló Nevares sobre la controversia de su certificación como cabildero.

Rosselló Nevares obtuvo el voto de 53,823 personas en la elección especial celebrada el pasado 16 de mayo que costó sobre un millón de dólares y que tuvo una participación de un 3.92%. Según los datos oficiales, solo hubo 92,448 papeletas de un total de 2,358,923 personas que están inscritas para votar en el País.

La jueza Rebecca de León Ríos, del Tribunal de Primera Instancia de San Juan, había ordenado el pasado miércoles, 30 de junio, la descalificación de Rosselló Nevares por no cumplir con los requisitos de ley para ocupar el cargo.

Según la sentencia, “no cumplía con los requisitos de residencia ni de domicilio electoral” al momento en que fue electo por nominación directa en el proceso que se llevó a cabo el pasado 16 de mayo, “por lo que su elección estuvo viciada de nulidad, fue inoficiosa y no surte efectos jurídicos”.

Asimismo, la juez manifestó que no creyó en el alegato presentado por Rosselló Nevares en el que expresó desconocer sobre la doble registración electoral: en Virginia y en Puerto Rico.

Ante esto, los abogados de la Palma Francisco González Magaz y Ramón Rosario Cortés acudieron el pasado 2 de julio al Tribunal de Apelaciones en busca de revocar la descalificación y para que ordenaran a la CEE a certificarlo como delegado congresional a la Cámara de Representante de Estados Unidos.