El COPUR objeta medida que limita participación de personas trans en competencias deportivas
Los Departamentos de Recreación y Deportes y de Educación, sin embargo, le dieron al aval a la pieza legislativa
Nota de archivo: esta historia fue publicada hace más de 1 año.
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El Comité Olímpico de Puerto Rico (COPUR) objetó ayer, jueves, un proyecto de ley que busca prohibir la participación de personas trans en competencias deportivas de mujeres en Puerto Rico, incluyendo equipos financiados por el gobierno, así como de instituciones privadas que compiten contra estos.
Mientras tanto, el Departamento de Recreación y Deportes (DRD), avaló de forma condicionada la pieza legislativa en una vista pública ante la Comisión de Bienestar Social de la Cámara de Representantes.
La medida, de la autoría de la representante Lisie Burgos Muñiz del Proyecto Dignidad, fue radicada el 10 de mayo de 2021. La pieza legislativa se denomina como “Ley para salvar los deportes femeninos” (P. de la C. 764), pero Burgos Muñiz, quien presidió la vista pública, dijo que será enmendada para sustituir la palabra “salvar” por “proteger”.
El proyecto de ley busca que en ciertas escuelas e instituciones universitarias no se permita que una persona de sexo masculino sea miembro de un equipo de personas del sexo femenino.
La presidenta del COPUR, Sara Rosario, dijo que la situación planteada en el P. de la C. 764 “no es significativa numéricamente en el deporte, pues la población transgénero a nivel mundial no es muy grande”. Mencionó que en los Juegos Olímpicos de Tokyo 2020 se aceptó por primera vez la participación de las atletas transgéneros y del total de 6,700 atletas que participaron, solo cuatro fueron atletas transgéneros.
Dijo que corresponde a cada federación internacional, que son las que dirigen cada deporte a nivel mundial, definir las reglas de participación para las atletas transgéneros, que en algunos casos tendrán que notificar su intención y mantener sus niveles de testosterona controlados durante un tiempo antes de competir.
Rosario sostuvo que, en 2016, el Comité Olímpico Internacional (COI) decidió que las atletas transgéneros podrían competir en los Juegos Olímpicos sin necesidad de someterse a una cirugía para certificar su cambio de género. No obstante, dijo que, a partir de junio de 2022, la Federación Internacional de Natación requirió que las competidoras transgéneros hayan completado su transición antes de los 12 años para poder participar en competiciones femeninas y, en marzo de 2023, la Federación Internacional de Atletismo, tomó igual decisión.
“Al momento que este proyecto se evalúa y desde la postura del COI en 2016, nosotros no hemos tenido acercamiento alguno, en ninguna de nuestras federaciones deportivas de atletas transexuales que deseen participar en competencias de alto rendimiento. Cuando surja un asunto que atender en el futuro y siendo miembros del movimiento olímpico internacional, tendríamos que cumplir con la reglamentación que en ese momento esté vigente en el COI y las federaciones internacionales”, sostuvo Rosario.
Agregó que las probabilidades que esto ocurra en el deporte escolar, sea en escuelas públicas o privadas en Puerto Rico, “deben de igual forma, ser muy escasas, siendo alguna mínima probabilidad, si alguna, en el deporte universitario, cuando los atletas alcanzan su mayoría de edad”.
“El tema que considera el P. de la C. 764 es uno donde hay que atender dos sectores importantes de la sociedad y en la forma en que está presentado, dejaría fuera la participación de una posible población minoritaria que no debe ser discriminada y merece también tener una participación en el deporte, aun reconociendo la motivación principal de dejar el deporte femenino solo para atletas de nacimiento femenino”, sostuvo la líder del COPUR.
“Debemos reconocer que no todos somos iguales, que pudiera validarse una desventaja en algunos deportes la participación de personas transgéneros en el deporte femenino, que la evidencia médico y científica no es concluyente, que es importante la práctica y necesidad del deporte para todos los sectores, que esta prohibición estaría en contra de la inclusión de un sector de la población y sobre todo, que hay que establecer diferencias entre el deporte escolar, universitario y de alto rendimiento”, agregó Rosario.
El secretario del DRD, Ray Quiñones Vázquez, dijo, por su parte, que “permitir la participación de atletas de sexo biológico masculino en eventos junto a atletas de sexo biológico femenino, se deja de cumplir con uno de los objetivos primordiales del deporte que es garantizar una competencia en igualdad de condiciones”.
Sin embargo, instó a la comisión legislativa a auscultar la opinión del Departamento de Justicia “para garantizar que la medida no contenga disposiciones discriminatorias o vicios de inconstitucionalidad”.
“Este Departamento no tiene objeción a la aprobación del P. de la C. 764, sujeto a que no se alteren las reglas deportivas generales y técnicas formuladas por los organismos reguladores del deporte a nivel internacional y cualesquiera comentarios que a bien pueda emitir el Departamento de Justicia”, indicó el Titular del DRD.
Por su parte, el secretario del Departamento de Educación, Eliezer Ramos no mostró objeción a que se apruebe la propuesta legislativa “en la medida en que ya el DEPR ha establecido y mantenido las categorías de edad y sexo en los eventos deportivos y competencias escolares”.
También se expresaron a favor, la psicóloga María de los Ángeles Morales y el periodista de deportes, David Colón Lebrón.
“Este proyecto no representa discrimen, representa sentido común, justicia y protección. Las competencias deportivas deben ser siempre entre homólogos, entre hombres, entre mujeres, entre niños, entre adultos, entre personas con discapacidades, entre envejecientes, etc. Entremezclar a los competidores constituye un abuso para el más débil”, indicó la psicóloga.