Disputa por vacante de alcalde en Gurabo llegará al Supremo
El Tribunal de Apelaciones indicó ayer que aplica el Artículo 9.006 de la Ley Electoral para seleccionar al nuevo alcalde.
Nota de archivo: esta historia fue publicada hace más de 7 años.
PUBLICIDAD
“Por un lado tenemos una decisión del Tribunal de Primera Instancia de Caguas que indica que aplica el Artículo 3.003 de la Ley de Municipios Autónomos así como una opinión expresada en los medios de comunicación por el Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad Interamericana, profesor Julio Fontanet y del presidente del Colegio de Abogados, Alejandro Torres Rivera, coincidiendo con la opinión del Tribunal Superior. Y, por otro lado, está la decisión del Tribunal de Apelaciones que sostiene que lo que aplica es el Artículo 9.006 de la Ley Electoral”, sinformó por escrito Rodríguez Rivera.