El Programa de Asistencia para la Renta está disponible nuevamente en Puerto Rico, anunció el gobernador Pedro R. Pierluisi Urrutia a través de un mensaje en cuenta de X -antes Twitter-.

Este incentivo busca ayudar a familias residentes de la Isla que tengan dificultades para pagar su renta y los servicios de agua y luz.

¿Cómo sé si soy elegible?

Para ser elegible debe cumplir con los siguientes requisitos:

- Ser residente de Puerto Rico

- Vivir alquilado pero no tener ningún vínculo con la propiedad alquilada

- Estar en riesgo de quedarse sin hogar o tener una situación de vivienda principal inestable. Por ejemplo: alquiler vencido, aviso de desalojo o atrasos en pagos de servicios públicos (agua y electricidad).

- Tener un ingreso que no supere el 80 por ciento del Ingreso Medio del Área. En el portal del Departamento de la Vivienda o pulsando aquí puede computar el Ingreso Medio de la zona en que reside para conocer si cumple o no con este requisito.

- Demostrar que recibe menos ingresos o ser elegible para recibir beneficios de desempleo, o que tuvo un aumento en gastos, o sufre otras dificultades financieras desde abril de 2020.

¿Cómo y hasta cuándo puedo presentar una solicitud para recibir el beneficio?

Si entiende que puede ser elegible, debe presentar su solicitud en línea en covidrenta.org. Si no tiene acceso a Internet, puede llamar al centro de llamadas al (787) 759-1888 de 8:00 a.m. y 5:00 p.m. de lunes a viernes, excepto días feriados para completar la solicitud.

Será posible presentar una solicitud hasta el día 30 de septiembre de 2024.

¿Cuánto dinero de asistencia puedo recibir?

El programa pagara hasta el 200% de la renta razonable determinada por HUD en su municipalidad. El monto se establece dependiendo de factores como el lugar donde reside, por lo que no es posible precisar una cantidad exacta. No obstante, los fondos se pagan directamente al propietario en nombre del inquilino. Si el arrendador se niega a participar o si después de un período de 7 días calendario, el arrendador no ha respondido, el pago entonces se hará al inquilino.

Para que un inquilino pueda recibir el pago debe proporcionar información bancaria a su nombre, comprobante de registro en SURI y su número de seguro social.

Todos los fondos del programa se desembolsarán mediante depósito directo.

¿Puedo solicitar asistencia para el pago de agua o luz si no tengo la renta atrasada?

La respuesta es sí. Según el portal del Departamento de la Vivienda, el programa proporcionará pagos de luz y agua, hasta con quince meses de atraso, incluida la factura actual. El inquilino debe completar una solicitud igual a la del pago por renta para ser considerado para esta asistencia con los servicios públicos.

La deuda de agua y/o luz debe haberse empezado a acumular desde que empezó la pandemia por COVID en Estados Unidos (abril de 2020). No se pueden pagar atrasos que sobrepasen 18 meses.

Si ya recibí el beneficio de pago por 18 meses de renta o pago de agua y/o luz, ¿puedo volver a solicitar la ayuda?

Si anteriormente recibió 18 meses de asistencia o formó parte de un hogar que ya recibió 18 meses de asistencia, no es elegible para volver a solicitarla. De igual manera si ya recibió asistencia con sus utilidades, ya no califica para más asistencia.

En caso de que todavía tenga dudas sobre este programa, puede llamar al (787) 759-1888 o consultar en el portal https://covidrenta.org/Home/Faqs.