Declaran nulo el permiso de construcción de piscina en condominio Sol y Playa
Se deberá remover los escombros de la propiedad y devolverla a su estado natural en un término de 120 días.
Nota de archivo: esta historia fue publicada hace más de 2 años.
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El juez Abid Eriel Quiñones Portalatín, del Tribunal de Primera Instancia de Aguadilla, declaró hoy, martes, nulo el permiso de construcción de una piscina del condominio Sol y Playa en la playa Los Almendros de Rincón.
Por lo tanto, la sentencia ordena la paralización de las obras de construcción y que la parte demuela cualquier obra de construcción bajo el permiso, por lo que deberá remover los escombros de la propiedad y devolverla a su estado natural en un término de 120 días.
La construcción fue detenida por el condominio a principios de agosto en medio de múltiples manifestaciones de ciudadanos y ambientalistas quienes protestaran vehementemente para detener la construcción.
Luego, la Junta de Planificación presentó un “injunction” contra el condómino, alegando que el permios de construcción (2020-344034-PCOC-010841) fueron otorgados erróneamente.
Por su parte, la Oficina de Auditoría de la Junta de Planificación emitió un informe final de auditoría donde determinó que el permiso de construcción consolidado no cumplía con las disposiciones de la Resolución R-11-17 de la Junta de Calidad Ambiental (JCA) vigente, a pesar de que fue certificada.
“La parte demandante añadió que el referido permiso tampoco cumplió con lo siguiente: con las zonas de separación establecidas en el Reglamento Conjunto 2019; con las disposiciones del Reglamento de Planificación Núm. 13 sobre áreas especiales de riesgo de inundación; con las disposiciones del Reglamento Conjunto de 2019 sobre la presentación de documentos; con las disposiciones del Reglamento 4860 del DRNA y con la Ley de Puertos de 1880″, lee la orden.
En diciembre de 2019, la Oficina de Gerencia de Permisos (OGPe) emitió una certificación de exclusión categórica (2019-292942-DEC-081918) basada en una certificación del Ingeniero Enrique Santiago Arroyo, quien adujo que las construcciones cumplían con los requisitos establecidos en la R-11-17 y que la propuesta no tendría impacto ambiental significativo.
No fue hasta agosto de 2021 que la Oficina de Auditoría de la Junta de Planificación emitió un informe final de auditoría donde determinó que el permiso de construcción no cumplía con las disposiciones de la Resolución R-11-17 de la Junta de Calidad Ambiental ni las disposiciones de la orden administrativa 2020-17 al momento de la radicación del permiso de construcción, por lo que se recomendó que las obras fueran paralizadas y el permiso revocado.
El 3 de agosto de 2021, la Junta acogió las determinaciones del informe y ordenó a la división legal de la Junta a elevar el expediente de la auditoría al Colegio de Ingenieros y Agrimensores de Puerto Rico para la acción correspondiente en torno a las posibles faltas que surgen del informe relacionadas al ingeniero Santiago Arroyo.
Lee la sentencia