¿Cuándo entra en vigor la prohibición de plásticos de un solo uso? Según comunicó este martes el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO), esta prohibición que establece la Ley 51-2022 comenzará el 1 de julio de 2024, mientras, no se emitirá multas hasta el 31 de diciembre de 2024.

“Hemos estado trabajando de manera interagencial para que este proceso se pueda llevar a cabo de la manera más eficiente posible. Es política pública del Gobierno de Puerto Rico prestar la mayor atención al uso de plásticos en la jurisdicción de Puerto Rico. El reglamento tiene el propósito de establecer los procedimientos de supervisión y fiscalización de los establecimientos comerciales”, explicó en declaraciones escritas la secretaria del DACO, Lisoannette González Ruiz.

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“Es importante destacar que a partir del 1 de julio de 2024 y hasta el 31 de diciembre de 2024, el incumplimiento con las disposiciones de esta ley y del reglamento conllevarán una notificación de falta, lo que constituirá una advertencia y orientación sobre el incumplimiento con la Ley 51-2022 o con este reglamento”, enfatizó.

La secretaria, por otro lado, informó que ya se trabajó el borrador del reglamento conjunto del DACO y el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales, sobre el uso y venta de plásticos de un solo uso en Puerto Rico.

Los sorbetos están entre los plásticos de un solo uso que prohibirá Alemania. (Efe)
Los sorbetos de plástico estarán prohibidos bajo la Ley 51-2022.

La ley define como plásticos de un solo uso: platos, cubiertos y sorbetos, así como vasos, tazas y contenedores de poliestireno expandido (foam). Los comercios que no cumplan con el estatuto estarían sujetos a multas administrativas de $500 por la primera infracción, $1,000 por una segunda violación y $5,000 por cada violación posterior.

Según el borrador del reglamento, se permitirá el uso y la venta de plásticos reutilizables o cuyo material sea biodegradable y compostable como el cartón, la celulosa y la madera.

El borrador también indica que se permitirá el uso y la venta de plásticos de un solo uso para empacar carnes u otros alimentos “para la que, por su composición, no exista una alternativa o sustituto reutilizable o biodegradable y/o que la sustitución representaría un efecto adverso a la salud humana”. De igual manera, se permitirán en hospitales, centros de rehabilitación, centros de envejecientes y otros lugares para los que el Departamento de Salud requiera su uso.

“Estaremos muy vigilantes de que los comercios cumplan y acaten el mandato de ley. Nuestra Oficina de Enlace y Cumplimiento Comercial se mantendrá alerta y disponible para orientar y aclarar cualquier duda que tengan los comercios. En DACO estamos a la disposición de todos para colaborar con ellos en el proceso para el beneficio de todas las partes y sobre todo lo más importante el cumplimiento con la política pública”, sostuvo González Ruiz.