¿Cuán viable sería la castración química a ofensores sexuales?
Los representantes José “Memo” González Mercado y Er Jazzer Morales radicaron el PC 1658 para imponer esta pena de por vida a los agresores sexuales.
Nota de archivo: esta historia fue publicada hace más de 1 año.
PUBLICIDAD
Sin estadísticas y con varias violaciones a la Constitución de Puerto Rico. Así está redactado el Proyecto de la Cámara (PC) 1658, que buscaría castrar químicamente a ofensores sexuales al someterlos al medicamento medroxyprogesterona por el resto de sus vidas, analizó el abogado constitucional Carlos Ramos.
La medida, de apenas cinco páginas y que insinúa que su propósito es salvaguardar la dignidad de víctimas vulnerables- específicamente los menores de edad-, carece de evidencia alguna al inferir que en Puerto Rico existe una crisis de reincidencia de ofensores sexuales.
De ser convertida en ley, la pieza legislativa enmendaría tres artículos del Código Penal de Puerto Rico- de agresión sexual (130), incesto (131) y actos lascivos (133)- para castrar químicamente a los convictos y, así, mermar su deseo sexual. Para esto, pretende que un tribunal ordene a los convictos a someterse obligatoriamente al tratamiento seis meses previos a su excarcelación y, también, a que los ordene a someterse a una evaluación al cabo de este periodo de tiempo para certificar “que el químico tiene los efectos de control de apetito sexual”.
Estos medicamentos, reza la medida, se suministrarán “por el resto de la vida de la persona y sus costos serán cubiertos por el Gobierno de Puerto Rico”.
Sin datos y con contradicciones
La castración química es un procedimiento médico reversible y temporero que utiliza sustancias hormonales para disminuir los niveles de testosterona, inhibir la libido y controlar los impulsos sexuales.
Según aduce la medida, los ofensores sexuales en Puerto Rico- en especial los pedófilos- regresan “a la libre comunidad sin que se haya mejorado su actitud u obsesión para con los niños, al contrario, muchas veces el deseo de cometer este tipo de actuación es mayor y sus consecuencias resultan fatales”.
Empero, el breve documento- que ya está sometido a la Comisión de lo Jurídico de la Cámara- no incluye, en ninguna de sus partes, estadística ni dato alguno para sustentar que en la Isla exista un problema de reincidencia de estos crímenes.
Contrario a esta alegación, el Perfil de la Población Confinada 2019 del Departamento de Corrección y Rehabilitación- que es la estadística más reciente- indicó que solamente el 3% (o 232 de 7,663 confinados encuestados) tenían sentencias con reincidencia dictadas por un tribunal. Mientras, el 83% de los confinados encuestados no la tenían. Esta cifra, además, no se segmentó para especificar cuántos de este 3% corresponden a ofensores sexuales, por lo que incluye a una amplia gama de convictos que estaban encarcelados para el 2019.
“(La medida) parte de la premisa que en Puerto Rico hay un problema con los ofensores sexuales en cuanto que estos reinciden, pero no está la estadística. Así que, no sabemos si tenemos un problema de reincidencia con esto, porque si no hay un problema de reincidencia, pues no se justifica tampoco”, sostuvo Ramos.
Además, la medida alega que en Connecticut y Florida ya esta práctica se lleva a cabo. Sin embargo, los estados que, por ley, efectúan algún tipo de castración química son: Alabama, California, Florida, Louisiana, Wisconsin, Iowa, Georgia, Montana, Oregon y Texas. Pese a que son varios los países alrededor del mundo que también lo han implementado, ninguno es utilizado como ejemplo en la medida. Los autores, los representantes José “Memo” González Mercado y Er Jazzer Morales Díaz, se limitaron a asegurar que “estados como Florida y Connecticut ya están implementando el método que aquí se propone de manera satisfactoria y con muy buenos resultados” sin evidenciar sus reclamos.
Contrario a lo expuesto por los legisladores, el estudio “Castración química, última opción en pacientes pedófilos y pederastas, considerando su autonomía y dignidad” publicada en el 2019 en la “Revista Colombiana de Bioética” estableció que “los estudios sobre la castración química para el manejo de la pedofilia o de la pederastia no tienen cifras sólidas y son criticados por presentar limitaciones metodológicas, tales como la falta de un grupo de control poblacional equivalente o no equivalente para su estudio”.
Mientras la medida defiende la medroxyprogesterona por tener “muy pocos o casi ningún efecto secundario”, el estudio científico estableció que “este procedimiento genera en el paciente efectos secundarios importantes con afectación física y mental” llevando a que la Asociación Americana de Psiquiatría (APA, en inglés) recomendara un acompañamiento psicológico para el paciente castrado “con miras a reducir su vulnerabilidad”.
La pieza tampoco pronostica cuánto sería el costo monetario para que a cada ofensor sexual- por el resto de sus vidas- se le administre este medicamento, aunque sí afirma que el mismo Gobierno lo sufragaría. Tampoco especifica cómo se monitorearán las personas después de salir de las cárceles y cuáles serían las penas adicionales de hacer caso omiso al requerimiento de tomar el medicamento. Igualmente, asume que todos los ofensores sexuales en Puerto Rico- en espeical los que reinciden- son hombres, pues la solución de utilizar medroxiprogesterona para la castración química no tiene el mismo efecto en hombres que mujeres. También deja en duda la definición del ofensor sexual, ya que en ocasiones se refiere a ellos como seres “enfermos” y en otras como “inescrupulosos”.
“La medida, en un momento dado en la exposición de motivos, parece ser que reconoce que algunos ofensores sexuales son enfermos, requieren algún tipo de tratamiento. En otras partes, sin embargo, los trata como (merecedores) de castigo. Fíjate, que es adicional a la pena ya impuesta. Así que, no está claro, si vamos a ver los ofensores sexuales, como un problema de enfermedad o un problema de delincuencia común”, analizó Ramos.
“Muchos de los estados, países, donde esto se ha empezado a gestar y que los estados de reincidencia están cuestionados, están dirigidos particularmente a las personas que son pedófilos, (agresores) de niños y niñas, que son los más vulnerables. Esta medida es a todos los ofensores y es, a mi juicio en ese sentido, bien amplio. Dicho eso, hay que profundizar, hay que precisar si tenemos un problema, pero tal y como está redactado, esto es una medida que, a mi juicio, viola los derechos constitucionales, no solo uno, varios derechos constitucionales de Puerto Rico”, continuó el también profesor.
Amenaza a los derechos humanos
De acuerdo al licenciado Ramos, son varios derechos constitucionales que esta medida violentaría, porque empoderaría al Estado en tomar decisiones sobre los cuerpos de los individuos. En específico violentaría las secciones 1, 7 y 11 del Artículo 2 de la Constitución de Puerto Rico, las cuales establecen, respectivamente, que: la dignidad del ser humano es inviolable; todo ser humano tiene derecho a la vida y libertad; y nadie será puesto en riesgo de ser castigado dos veces por el mismo delito.
El PC 1958, opinó Ramos, no toma en cuenta ninguna de estos derechos constitucionales, por lo que violaría desde la dignidad, por tratarse de “un castigo forzado, obligado”, hasta el derecho de rehabilitación de los confinados.
“Eso es, obviamente, sumamente preocupante. En el caso particular de que continúa el castigo después de haber cumplido por el resto de tu vida, obviamente es una especie de (pena) perpetua contra tu cuerpo que, a mi juicio, también va (contra) la dignidad humana”, expresó.
Asimismo, la intimidad sería vulnerada, pues el Estado intervendría con el sistema reproductivo de las personas y violentaría el derecho a tener intimidad y entre la relación de parejas.
De otro lado, las enmiendas al Código Penal intervendrían con el derecho a la integridad física, “porque esto altera una función reproductiva normal del cuerpo” mientras convierte la condena en una perpetua “con independencia de que está teniendo o no resultados sobre (el) cuerpo”. Al mismo tiempo, intervendría con el derecho de rehabilitación del confinado.
“Esta medida no es una 100% eficaz”, puntualizó Ramos. “Yo creo que levanta serias preocupaciones. Yo creo que debe ser rechazado, aunque obviamente discutido, pero mucho cuidado, porque están involucrados demasiados derechos constitucionales”, agregó al aclarar que someter a los convictos a castración química voluntaria no sería una violación a la Constitución.
“En muchos estados y países que esto se ha presentado es el resultado de reclamos que se entienden, por la cantidad de casos que hay sobre este tipo y, a veces, responden a la histeria público, a veces a reclamos de promoción. Pero, estas cosas hay que analizarlas con mucho detenimiento, porque están los derechos constitucionales de las personas involucradas”, insistió. “La indignidad no puede ser tolerada por el Estado, ni tan siquiera cuando la mayoría lo queramos, porque algo anda muy mal en una sociedad que esté dispuesta a entrega sus derechos fundamentales para resolver problemas y entregarla de esta manera como se está haciendo en El Salvador”, subrayó Ramos al reiterar el enfoque que se le debe dar a la educación sexual y la rehabilitación, por cuanto dijo que históricamente la mano severa contra le crimen no da resultados eficaces”, añadió.
“La castración química solo puede aplicarse con el consentimiento informado, respetando la autonomía del agresor, pues la intervención directa sobre la salud física y emocional de manera coactiva atenta contra la dignidad humana”, coincidió el estudio “Castración química, última opción en pacientes pedófilos y pederastas, considerando su autonomía y dignidad”.
¿Por qué la radicaron?
La medida nació tras la controversia que generó el PC 1644, de la autoría de los representantes penepés Wilson Román López, González Mercado y Morales Díaz que hubiese castigado a féminas y personas gestantes a 25 años de prisión si se practicaban un aborto a las 10 semanas de embarazo. Esta medida, sin embargo, no prosperó y fue eliminado ayer de todo trámite legislativo.
En medio del revuelo que causó el PC 1644, la conductora del programa de análisis Jugando Pelota Dura, Cydmarie Fleming, retó el 8 de marzo a estos representantes a legislar para “castrar” a los ofensores sexuales.
“Para estos tres legisladores que radicaron este proyecto, ¿por qué ustedes no legislan para que castren a aquellos violadores y aquellos pedófilos? A esos son los que tenemos que legislar, para prohibir y evitar que violen a nuestros niños, violen a nuestras niñas, violen a nuestras mujeres”, cuestionó Fleming.
A dos días de su desafío, González Mercado y Morales Díaz radicaron el PC 1658 “por petición de Cyd Marie Fleming, Ferdinand Pérez y Jugando Pelota Dura”, según especifica la misma medida.
“Fue a petición. Estas personas que lo están radicando fueron emplazados públicamente a que se atreviesen a presentar esto. ¿Y qué hicieron ellos? Pues, lo presentaron. En otras palabras, esto- desgraciadamente- se está discutiendo en un contexto donde se está tratando de elevar a la discusión pública quién es más o menos machista, quién es más o menos sexista. Eso es un reto que se le lanzó a ese grupo. Todavía es peor, porque son legisladores que en particular habían presentado el otro proyecto y ahora están respondiendo a un reto público.