CRIM desmiente anuncio de pérdida de exenciones contributivas
La exoneración de la vivienda principal se mantiene como está en la Ley de 1991.
Nota de archivo: esta historia fue publicada hace más de 4 años.
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El director ejecutivo del Centro de Recaudación de Ingresos Municipales (CRIM), Reinaldo Paniagua Látimer, catalogó como totalmente falsa y” malintencionada” la información que circula a través de las redes sociales con el logo de la agencia que indica que los contribuyentes podrían perder sus exenciones contributivas al final de este año.
“Este comunicado no está autorizado por el CRIM, las aseveraciones son incorrectas. Desconocemos quien está publicando estos mensajes por las redes sociales que solo crean desasosiego en el pueblo”, expresó Paniagua Látimer en declaraciones escritas.
De igual forma, Paniagua Látimer aseguró, que a partir del 1 de enero de 2021, la exoneración contributiva sobre vivienda principal sigue como estaba establecido en la Ley 81-1991, por lo cual la obligación contributiva sigue tal y como está vigente.
“La comunicación que circula a través de las redes indicando que es un Aviso Importante del CRIM es FALSO, la Ley 6 de 12 de enero de 2019, no enmienda el beneficio de exoneración contributiva para la vivienda principal. La exoneración contributiva para vivienda principal continúa tal y como surge del Código Municipal, antes Ley 81-1991”, aseguró.
Añadió que, la Ley 6-2019 no afecta de forma distinta la obligación contributiva de los dueños de segundas vivienda, conforme el Código Municipal, antes Ley 81-1991 y que la exoneración contributiva se aplica a todas las personas que cumplen con los requisitos de Ley. Sin embargo, aclaró que para obtener dicha exoneración, tiene que la propiedad estar inscrita en el CRIM como vivienda principal del contribuyente con el valor de tasación conforme a la Ley vigente.
El funcionario aclaró también que, la imposición de 5 años siempre ha existido, no es nada nuevo. La Ley 6 lo que presentó fue un beneficio a aquellos contribuyentes que presentaran la tasación con un tasador privado, en el cual se le daba el beneficio de que la obligación sería prospectiva y no 5 años hacia atrás tal y como siempre ha dispuesto la Ley 81-1991 y ahora el Código Municipal.
“Siempre ha existido la disposición legal en la cual se indica que si el CRIM tasa una propiedad que no ha estado en los libros del CRIM, se le impondrá la contribución correspondiente a 5 años hacia atrás y el corriente. No obstante, la del Código Municipal, tal y como está aprobado lo que indica es, que aquel contribuyente que tenga una propiedad que no esté hipotecada puede (no es que tiene) presentar una tasación a mercado, utilizando un tasador privado, en o antes del 31 de diciembre de 2021. De esta forma, su obligación contributiva sobre dicha casa seria prospectiva”, indicó el funcionario.
Agregó que de igual forma “ocurre para aquella propiedad que está en los libros del CRIM y que se le hayan realizado mejoras, el dueño puede traer la tasación de mercado informando la mejora y de esta forma, la obligación contributiva sobre dicha mejora es prospectiva”.
En cuanto al tipo contributivo sostuvo que “siempre ha sido el mismo y no cambia”.