El Centro de Recaudación de Ingresos Municipales (CRIM) compareció a las vistas de la comisión senatorial de Asuntos Municipales y Vivienda, para exponer su posición y sugerencias con respecto al Proyecto del Senado 780, que busca uniformar la forma en que los municipios llevan a cabo la declaración de estorbos públicos y las expropiaciones forzosas.

El CRIM dijo coincidir en la premisa de que “se debe reevaluar nuestro marco legal” para buscar establecer “un protocolo uniforme y eficiente para todos los municipios en cuanto a la declaración de estorbos públicos y expropiaciones forzosas”.

La ponencia reconoce además “la situación que representa el volumen de propiedades que se encuentra en estado de deterioro y abandono, provocando problemas de plagas, enfermedades y hasta actividades ilícitas”.

De acuerdo con el CRIM, además, para “poder priorizar la rehabilitación y el uso como vivienda asequible de estas propiedades hace falta una medida que procure establecer mecanismos rápidos y eficientes para la identificación, declaración, manejo y reutilización de las propiedades declaradas estorbos públicos”.

No obstante, el CRIM presentó algunas sugerencias relacionadas con “el cobro de las contribuciones sobre propiedad inmueble adeudada, la revocación de exoneraciones y la metodología para determinar el valor contributivo de una propiedad”.

Entre dichas sugerencias, el CRIM recordó que implementó un sistema de tasación virtual, Tasación 360, que le ha ayudado a actualizar el catastro, “identificando tanto propiedades no tasadas como las mejoras sin tasar de propiedades ya registradas”. Con eso en cuenta, el CRIM sugiere “que en vez de utilizar un factor de conversión para dar valores a la propiedad y eventualmente imponer la contribución a facturarse, el caso sea referido al CRIM, a la división que atiende el área de validación de tasaciones virtuales, y la misma sea trabajada de forma expedita”.

Asimismo, el CRIM alerta de la necesidad que se tome en cuenta garantizar al CRIM el cobro de partidas de contribuciones, “independientemente de que la expropiación la realice el municipio para sí, o para la adquisición de un tercero y que sean restadas de la justa compensación”.