Conoce las nuevas restricciones que regirán en la Navidad para evitar los contagios por coronavirus
Entrarán en vigor este próximo lunes.
Nota de archivo: esta historia fue publicada hace más de 4 años.
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Para hacer que “el mejor regalo” de Navidad sea la vida, la gobernadora Wanda Vázquez reforzó este jueves las medidas para evitar los contagios de coronavirus.
En esencia, estipuló un cierre o “lockdown” los domingos, disminuyó el periodo del toque de queda de 9:00 p.m. a 5:00 a.m. y estableció una Ley Seca que estará en vigor desde el viernes a las 9:00 p.m. hasta el lunes a las 5:00 a.m., así como durante el periodo de toque de queda.
Las restricciones impuestas entrarán en vigor este próximo lunes, 7 de diciembre y estarán vigentes hasta el jueves, 7 de enero.
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Cabe destacar que la gobernadora no titubeó en establecer que, si la cifra de muertes y contagios continúan en aumento y no se observa la cooperación ciudadana, podría cerrar los centros comerciales y hasta decretar un cierre total del país antes de que culmine la vigencia de esta orden ejecutiva.
A continuación, conoce todos los detalles de la nueva orden ejecutiva:
1. La nueva Orden Ejecutiva estará vigente desde 7 de diciembre de 2020 hasta el 7 de enero de 2021.
2. El toque de queda será de 9:00 p.m. a 5:00 a.m. de lunes a sábado. Actualmente, el toque de queda es de 10:00 p.m. a 5:00 a.m.
3. Durante el periodo del toque de queda nadie debe estar en las vías públicas. Solo estará permitido el tránsito de las personas exentas por razones de trabajo o aquellas que tengan una emergencia de salud.
4. Los domingos todo ciudadano deberá permanecer en su lugar de residencia o alojamiento durante las 24 horas del día, salvo para acudir a los comercios y servicios autorizados por la orden ejecutiva, así como a las iglesias.
5. Habrá Ley Seca durante el periodo del toque de queda. Esto representa que se prohíbe la venta, consumo y estipendio de bebidas alcohólicas durante la semana de 9:00 p.m. a 5:00 a.m.
6. La Ley Seca estará en vigor durante todo el día del sábado y domingo. Entraría en vigor los viernes a las 9:00 p.m. hasta el lunes a las 5:00 a.m. Los restaurantes no estarán autorizados a servir bebidas alcohólicas a sus comensales durante estos días y se prohíbe la venta en establecimientos comerciales, como los supermercados y gasolineras.
7. Los comercios autorizados podrán operar hasta las 8:30 p.m. de lunes a sábado.
8. Los domingos sólo permanecerán abiertas las gasolineras, farmacias, supermercados, ferreterías, así como los restaurantes y “fast food”, pero solo mediante “delivery”, servicarro, “carry-out” o despacho al vehículo. No se permiten las filas de espera de comidas.
9. Las megatiendas solo podrán tener los domingos las áreas de supermercado y farmacia abiertas. No se permite la venta de otros artículos, como ropa, zapatos, televisores o artículos del hogar, entre otras cosas.
10. Las farmacias podrán operar después de las 8:30 p.m., pero solo para la dispensa de medicamentos.
11. Se permitirá el sistema de entrega o “delivery” para supermercados y restaurantes de lunes a domingo hasta las 11:00 p.m.
12. En los estacionamientos privados de los establecimientos comerciales no está permitido servir alimentos o bebidas que promulguen el aglomeramiento de personas.
13. Las iglesias pueden recibir a sus feligreses los domingos, bajo una ocupación de un 30%.
14. Se mantiene el máximo de ocupación en todos los comercios y centros comerciales autorizados a un 30%. Este número no incluye la cantidad de los empleados de la tienda.
15. En los pasillos de los centros comerciales solo se permite a una persona por cada 75 pies cuadrados.
16. Los comercios deben tener un afiche en el que se estipule cuántas personas pueden estar en su interior y en el que se le informe a los consumidores la línea confidencial del Departamento de Salud para denunciar los incumplimientos de la orden ejecutiva. Estos números son 787-522-6300, extensiones 6899, 6840, 6824 y 6833, así como el correo electrónico investigaciones@salud.pr.gov.
17. Las áreas comunes y piscinas de los complejos de vivienda, urbanizaciones y condominios permanecerán cerradas.
18. Los gimnasios de complejos de vivienda podrán permanecer abiertos, siempre y cuando haya personal supervisando.
19. Las piscinas de los hoteles permanecerán abiertas, pero en un 30% de capacidad, bajo supervisión de personal del hotel.
20. Se reinstala la prohibición de las visitas a los complejos correccionales y se mantiene la prohibición de visitas en los centros de cuido de envejecientes.
21. Los centros de cuido de niños podrán seguir operando con las mismas restricciones vigentes.
22. Continúan cerradas las discotecas, salas de conciertos, teatros, barras, chinchorros, “sport bar” y cafetines.
23. Las barras de todos los restaurantes deberán permanecer cerradas. Las bebidas se deben llevar a las mesas de los comensales.
24. Los casinos, cines y gimnasios podrán seguir operando como al presente, con capacidad máxima de 30% de ocupación.
25. Se podrá asistir a las playas y ríos solo para fines deportivos. No se permite llevar neveritas ni tomar el sol.
26. Las marinas permanecerán cerradas.
27. Se prohíbe el uso de botes. Solo podrán operar los deportes acuáticos individuales, como el “jet ski”, “paddle board” y deportes de una sola persona.
28. No se permite el alquiler de sillas y mesas, así como de centros de actividades para hacer fiestas o eventos que promulguen la aglomeración de personas.
29. Los “partybus” están prohibidos.
30. Los centros recreacionales que promuevan la aglomeración de personas deberán permanecer cerrados.
31. No se permite realizar actividades multitudinarias tanto en espacios abiertos como cerrados, incluyendo desfiles, procesiones, actividades análogas que propendan a la aglomeración de personas.