¿Cómo funciona el sistema de protección a víctimas de violencia de género?
Ayer una mujer fue asesinada junto a su madre y hermano, por su expareja, contra quien no se estableció monitoreo electrónico.
Nota de archivo: esta historia fue publicada hace más de 6 meses.
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Puerto Rico se levantó hoy con la noticia de otro feminicidio; el cuarto en lo que va de este año que recién comenzó. El violento suceso, en el que también fueron asesinados la madre y el hermano de la víctima, ocurrió en el municipio de Yauco.
Linnette Morales Vázquez, de 30 años, había acudido ayer, miércoles, al Tribunal de Ponce para asistir a una vista preliminar contra su expareja, Wilfredo Hiram Santiago Figueroa, acusado por violación al artículo 3.1, maltrato, de la Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica. La vista fue suspendida a petición de la defensa, y el hombre salió sin grillete del centro judicial.
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Horas después de haber salido del tribunal, el sujeto acudió a la residencia de su expareja y la asesinó a balazos en el patio de la vivienda. Posteriormente, asesinó a su exsuegra en un dormitorio y a su excuñado en la cocina.
El hombre luego se privó de la vida.
Sin embargo, el terrible acto lleva a preguntarnos si el sistema judicial de Puerto Rico ofrece realmente mecanismos que protejan la vida de las víctimas de violencia de género.
¿Cómo funciona el sistema de protección a víctimas y qué mecanismos se activan una vez alguien acude a denunciar un caso de violencia de género?
Inicialmente, cuando una persona enfrenta una situación de violencia de género debe acudir a la Policía para presentar una denuncia. También puede ir directamente a cualquier sala de un Tribunal de Primera Instancia, con o sin representación legal, para solicitar una orden de protección.
La orden de protección queda a discreción del juez que atienda el caso.
Si la víctima no se siente preparada para acudir a la Policía ni al tribunal, puede también llamar la línea de orientación de la Oficina de la Procuradora de la Mujer (OPM) a través del 787-722-2977.
En cambio, si decidió ir al tribunal, lo primero que se asigna a la víctima es una intercesora legal que según explicó a este diario la honorable Raiza Cajigas Campbell, director de la Directoría de Programas Judiciales del Proder Judicial, tiene la función de acompañar en el proceso, repasar posibles planes de escape, hacer referidos a entidades que ofrezcan otros servicios y ayudar a la víctima en cualquier otra necesidad que no incluya el componente legal.
Nuevas disposiciones, según una orden administrativa reciente emitida por el secretario del Departamento de Justicia (DJ), Domingo Emanuelli Hernández, establecen que una vez en el tribunal, el fiscal del caso deberá ofrecer a la víctima una evaluación de riesgo o “danger assessment” para identificar el riesgo al que se expone esa víctima de perder la vida a manos de su agresor.
La movida amplió las funciones del fiscal, que ahora, además de encargarse del procesamiento criminal, trabaja en el aspecto de la prevención.
“Este resultado facultará al fiscal a tomar decisiones en torno a las medidas de seguridad para proteger a la víctima y la coordinación de servicios, así como sobre las estrategias de investigación y procesamiento judicial”, lee la orden de Emanuelli Hernández.
Para este protocolo, los fiscales comenzaron a recibir certificaciones. La Oficina de Administración de Tribunales (OAT) confirmó que iniciaron conversaciones con la Dra. Jaqueline Campbell, profesora de la Universidad de John Hopkins y creadora de ese mecanismo, para que ofrezca una especie de orientación a los jueces sobre el asunto.
Los casos de violencia de doméstica deben verse en una Sala Especializada de Violencia de Doméstica. Esas salas fueron estrenadas por el poder judicial en el 2007, y en el 2019 se anunció una expansión del programa para incluir la atención de casos de violencia sexual. Las salas que atienden igualmente casos de violencia sexual fueron denominadas Salas Especializadas de Violencia de Género.
Las salas cuentan con áreas de espera separadas para cada parte en el caso, evitando así que una víctima se vea cara a cara con el victimario mientras espera por el caso. También cuentan con espacios infantiles para acompañantes menores de edad de la víctima, y tienen recursos de otras entidades disponibles para intervenciones con víctimas ya sea de naturaleza psicológica u otros.
Una vez en sala, tras la evaluación de riesgo, se establece el inicio de un Plan de Seguridad para esa víctima que involucra a la OPM y a varias organizaciones sin fines de lucro.
Entre los recursos que se ponen a disposición de la víctima están los albergues, trabajadores sociales y personal psicológico.
Aboga por utilizar los refugios
La procuradora interina de las mujeres, Madeline Bermúdez, precisó a Primera Hora que Puerto Rico cuenta con más de cinco albergues que tienen la capacidad de recibir tanto a la víctima como a sus hijos, incluyendo algunos que reciben mascotas de servicio.
La funcionaria hizo especial énfasis en que la importancia de que las víctimas contemplen, como una opción real, el aceptar acudir a albergues. Según desglosó, estos cuentan con seguridad, vehículos para transportar de manera segura a la víctima esa a sus citas, además de tener cámaras y una ubicación anónima.
Bermúdez también llamó a las víctimas a evitar optar por quedarse en casa de un familiar, porque además de seguir en peligro, ponen en peligro a la persona que los acogió.
“Muchas veces las víctimas de violencia de género, su opción, cuando nosotros hacemos ese primer acercamiento que le ofrecemos los albergues, muchas dicen, ‘no, yo me voy a la casa de un familiar’. Nosotros, las trabajadoras sociales y otros funcionarios, le explican la importancia de ir a un albergue y no a la casa de un familiar. ¿Por qué? Porque aunque entendemos que hay un aspecto emocional y usted quiere estar cerca de alguien que lo conoce, usted está poniendo en riesgo también a su familiar. Esto es una realidad. ¿Por qué? Porque en esa casa muchas veces no hay cámaras de seguridad, tampoco hay un protocolo de escape. También puede ser conocida la ubicación (para el agresor). Muchas veces los mismos vecinos saben que ahí está quedándose la persona, las mismas amistades”, recalcó Bermúdez al instar a las víctimas a optar por los refugios.
Otro caso de esta índole se registró una tarde del mes de junio de 2020 en el municipio de Arecibo cuando Alexandra Cardona Torrado había acogido en su residencia a su mejor amiga, quien había sido víctima de violencia de género. El victimario se personó en el lugar y asesinó a balazos a Cardona Torrado.
Sobre el protocolo establecido, una vez el fiscal lleve ante el juez el caso, queda a discreción del juez emitir la orden de protección o no. Una vez presentado el caso ante el togado, se daría una de tres determinaciones.
“El tribunal puede tomar tres determinaciones. En esa vista inicial puede expedir la orden de protección de manera exparte, puede determinar citar a ambas partes, o puede denegar la orden por entender que no se dan ninguno de los elementos”, detalló Cajigas Campbell.
Si la determinación del juez es citar para a ambas partes antes de conceder o no una orden de protección, la funcionaria aseguró que ese mismo día se comienzan a realizar esfuerzos para dar con el alagado victimario.
“Tienen prioridad sobre otros asuntos”, dijo la jueza sobre ese tipo de casos.
En casos en que ya se ha encontrado causa probable por violencia de género, queda también a discreción de ese juez establecer si concede o no fianza con monitoreo electrónico al presunto victimario. En el caso de Yauco, pese a que Santiago Figueroa poseía expediente criminal por violencia de género y había cumplido cárcel por ello, se le otorgó una fianza de $5,000, de la cual pagó $500, y quedó en libertad sin monitoreo electrónico.
El monitoreo electrónico hubiera puesto a disposición de esa víctima un recurso que el pasado agosto el gobernador Pedro Pierluisi convirtió en ley. Se trata del Programa de Vigilancia, Protección y Prevención de Violencia Doméstica, que permite a la víctima una aplicación de detección electrónica del agresor. Es decir, que la víctima pueda, a través de un “app”, monitorear la cercanía de la persona contra quien tiene una orden de protección para que a su vez pueda comunicarse con las autoridades en caso de ser necesario.
La procuradora de las mujeres indicó que, aunque esta medida suponía entrar en vigor a partir del 4 de febrero, ya la aplicación está lista y es utilizada por poco menos de 150 mujeres. El uso de la aplicación es voluntario.
Pese a la disposición de este recurso de monitoreo, sería necesario que un juez dictamine que el imputado debe tener un dispositivo electrónico o grillete, para que las víctimas puedan tener la oportunidad de agregar este mecanismo de seguridad, que les avisaría sobre la cercanía de sus agresores.
Bermúdez entiende que debería legislarse nuevamente sobre la medida que facultó la aplicación de monitoreo, porque esta obliga a que los fiscales recomienden la imposición de un grillete contra el presunto victimario, pero sigue dejando bajo discreción de los jueces aceptar o no esa recomendación.
“Nosotros solicitamos... que se enmiende la legislación para que se haga esto obligatorio (imponer un grillete a una persona imputada de violencia de género), porque si dejamos esto a discreción judicial, va a suceder lo que sucedió en el día de ayer, que sale un exconvicto por Ley 54 sin un grillete”, acotó la funcionaria.
La procuradora también se hizo eco de las palabras de Pierluisi Urrutia que llamó a la Oficina de Administración de Tribunales (OAT) a investigar lo sucedido con el caso de Morales Vázquez.
“Tenemos a un asesino que sale con una fianza de $5,000, sin grillete. Y, en el caso anterior, donde no se encuentra causa por una violación a una orden de protección, donde teníamos a la víctima declarando, solicitando ayuda y no se le da la ayuda”, cuestionó la funcionaria sobre el poder judicial, al asegurar que solicitó una reunión con la jueza presidenta, Maite Oronoz.
La jueza presidenta, en declaraciones escritas, indicó que ordenó comenzar una investigación sobre los procesos judiciales en los casos ante el Tribunal de Primera Instancia de Ponce. Añadió que, “de la misma forma, el Poder Ejecutivo debe llevar a cabo una evaluación de las gestiones y comparecencias en los Tribunales de los Fiscales asignados al caso, el Programa de Servicios con Antelación a Juicio (PSAJ) del Departamento de Corrección y Rehabilitación y la Policía de Puerto Rico. El Poder Judicial formulará las recomendaciones que considere prudentes al componente de seguridad pública”.
“Aunque la denuncia no establecía la reincidencia, la información disponible establece que la persona imputada de delito tenía una convicción previa por violencia doméstica, lo que revelaba factores de riesgo que se debieron tomar en cuenta al establecer medidas como la fianza y la supervisión electrónica. Por otro lado, durante las vistas celebradas, la Fiscalía tampoco solicitó revisión a las condiciones impuestas. Nuestro análisis preliminar también revela aparentes violaciones previas a la orden de protección que se llevaron a la atención de la Policía y que no se canalizaron ante el Tribunal”, manifestó Oronoz.
Recientemente, también se enmendó la Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica para agregar que en los casos en que se expida una orden de protección, su vigencia no será menor de un año en los casos de reincidencia y de seis meses en los primeros casos.
El Departamento de Justicia no ha respondido una petición de este diario para aclarar los recursos que ofrecen y cuáles se pusieron a disposición de la víctima que ayer acudió al Tribunal de Ponce y luego fue asesinada.