La Coalición de Clínicas de Terminación de Embarazos, profesionales de la medicina y personas relacionadas expresó hoy que es totalmente innecesario el Proyecto del Senado 495 que busca establecer la “Ley para requerir la intervención de al menos uno de los padres que ostente la patria potestad o del custodio legal de una menor de dieciocho años edad al momento de consentir a realizarse un aborto en Puerto Rico”.

Este sector notificó en una rueda de prensa que sometió una ponencia escrita ante la Comisión de Asuntos de Vida y Familia, que preside la senadora del Proyecto Dignidad, Joanne Rodríguez Veve en la que expone su posición al respecto ante su decisión de no comparecer a la vista pública, la cual también fue entregada en la oficina del presidente del Senado, José Luis Dalmau.

Además, plantearon que consideran que “el proyecto es inconstitucional porque persigue limitar el acceso al aborto a menores de edad, pretendiéndose cobijarse en una visión proteccionista que en base a nuestra experiencia es errónea”.

‘’Nos oponemos al Proyecto del Senado 495, nos parece que es totalmente innecesario. En Puerto Rico no hay una crisis de salud en cuanto a este tema de la terminación de embarazos en adolescentes y restringir el acceso a esta población en particular nos parece altamente preocupante porque muchas de estas adolescentes entonces recurrirían a abortos inseguros y esto sí puede poner en riesgo la salud de las mismas”, planteó la Dra. Yari Vale Moreno.

Añadió que, ya existe legislación que sienta las bases para que las menores puedan consentir una terminación de embarazo sin la autorización de sus padres, por medio de la Ley Num. 27 del 22 de julio del 1992 que declara que es de alto interés público y prioridad asegurar que la mujer embarazada, sin importar su edad, tenga acceso a los cuidados y servicios pre y post natales y que reciba el servicio prenatal lo antes posible después confirmar que está en estado de gestación.

“Ella (senadora Rodríguez Veve) alude a una capacidad de no consentimiento de las adolescentes, más sin embargo, sabemos que en Puerto Rico existe la Ley 27 de 1992, donde la adolescentes pueden acezar a servicios prenatales y postnatales, incluyendo consentir para una cesárea que un parto, que es mucho más riesgoso que un aborto, sin el consentimiento de los padres, aceptar (tratamiento) para enfermedades de transmisión sexual y nos parece que sienta las bases para también puedan consentir sin requerimiento de los padres a una terminación de embarazo”, puntualizó Vale Moreno.

Según estadísticas obtenida de la clínica que opera, en los últimos cinco años se han atendido 33 pacientes menores de 18 años, lo que considera que son muy pocas. La mayoría de las cuales acudieron acompañada de sus padres que son los que costean este procedimiento por el que se paga alrededor de $300.00.

No obstante, no les piden a los padres que firmen un consentimiento y las entrevistan solas para obtener unas expresiones sinceras de lo que la adolescente desea.

“No existe un problema, ella está creando un problema que realmente no tenemos ahora mismo”, observó la doctora, al agregar que no solo la aprobación de esta ley las podría obligar a optar por procedimientos clandestinos, sino que también se exponen a conseguir medicamentos abortivos a través de la internet que no son aconsejados por los médicos.

En Puerto Rico las clínicas para la terminación de embarazo en Puerto Rico son instalaciones reguladas por el Departamento de Salud e inspeccionadas por las agencias de gobierno, que según se expuso han cumplido con los estándares de calidad y protocolo.

El Departamento de Salud (DS) en vistas públicas opinó que la legislación sería redundante porque el estado de derecho actual contempla que una menor de edad requiere el consentimiento de uno de sus padres o encargado para realizarse un aborto, mientras el Departamento de la Familia (DF) requirió más análisis sobre la medida por su complejidad.