Cayey requerirá vacunación contra el COVID-19 a empleados que trabajen de manera presencial
Aquellos que no cumplan con los requisitos, deberán acogerse a una licencia sin sueldo hasta que culmine la emergencia.
Nota de archivo: esta historia fue publicada hace más de 3 años.
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Todos los empleados del Municipio de Cayey que trabajen de manera presencial deberán estar inoculados contra el COVID-19 a partir de mañana, lunes, informó en la tarde de hoy el alcalde popular Rolando Ortiz Velázquez.
Con esta orden, el primer ejecutivo municipal se une a la iniciativa salubrista conforme al Código Municipal y a la Orden Ejecutiva que establece que a partir del 16 de agosto las agencias de la Rama Ejecutiva deben requerir a sus empleados que trabajen de forma presencial estar debidamente inoculados con una vacuna autorizada por la Administración de Alimentos y Medicamentos (FDA) de Estados Unidos (FDA).
“En la ciudad de Cayey estamos conscientes de que la vacunación ayuda a evitar la propagación del COVID-19”, detalló el primer ejecutivo municipal en declaraciones escritas a la prensa.
Para aplicar la disposición, la Oficina de Recursos estará verificando el estado de vacunación de los empleados municipales y solicitará a cada uno copia del certificado de vacunación, mediante cualquier método físico o digital que acredite la vacunación. Dicha oficina ejercerá el mayor cuidado en el manejo y la atención de los documentos mencionados.
Cualquier empleado al que le aplique el requisito y no presente su certificado de inmunización o documento en el que acredite que ha completado o iniciado su proceso de vacunación, deberá presentar el primer día laborable de cada semana —a partir de mañana— un resultado negativo de COVID-19 proveniente de una viral cualificada SARS-CoV2 (pruebas de amplificación del ácido nucleico o pruebas de antígeno) realizada dentro de un término máximo de 72 horas antes.
El empleado que no cumpla con la presentación del certificado de vacunación, ni con la Sección 4ta, no podrá acudir a trabajar de forma presencial y tendrá la opción de agotar tiempo compensatorio (de ser aplicable) o acogerse a las licencias regulares aplicables. De no tener balance acumulado, el empleado deberá acogerse a una licencia sin sueldo hasta que culmine la emergencia.
Para reclamar esta excepción, el empleado deberá presentar un certificado emitido por un médico autorizado a ejercer la práctica en Puerto Rico, certificándose la duración de la contraindicación médica y si es temporera o permanente. De ser temporera, una vez cese la contraindicación, el empleado deberá cumplir con el requisito de vacunación.
En el caso de motivos religioso, para reclamar la excepción el empleado deberá presentar una declaración jurada en la que certifique junto al ministro o líder eclesiástico de su religión o secta, ambos declarando bajo juramento y sujeto a perjurio, que por causa de sus creencias religiosas el empleado no podrá ser inoculado contra el COVID-19.