Causa revuelo proyecto de ley que impondría hasta 25 años de cárcel a mujeres que decidan abortar
Ya dos de los autores de la medida se rajaron y pidieron que sacaran su nombre de la medida.
Nota de archivo: esta historia fue publicada hace más de 1 año.
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Un proyecto de ley que busca tipificar como delito el aborto en Puerto Rico, al enmendar el artículo 98 del Código Penal, y que impondría penas de cárcel de hasta 25 años de prisión a toda mujer o individuo que esté involucrado en este acto ha comenzado a dar de qué hablar en el País, en el marco del Mes de la Mujer.
La medida fue presentada el pasado 28 de febrero por los representantes Wilson J. Román López, José O. González Mercado y Er Yazzer Morales Díaz.
Pero, ante las críticas que ha desatado el proyecto de la Cámara 1644, González Mercado y Morales Díaz han afirmado que desean que sus nombres sean eliminados como autores de la medida. Es que alegan que lo conversado para presentar la medida no fue lo que finalmente se radicó.
En un largo mensaje en Twitter, González Mercado achacó la propuesta principal a Román López, quien quedaría ahora como único autor de la pieza.
Entre otras cosas, González Mercado escribió que la propuesta se presentó como una “preocupación genuina” que alegan tener para poner en vigor la decisión del Tribunal Supremo de los Estados Unidos “en el caso de Dobbs vs. Jackson Women’s Health Organization 597 US (2022) en donde la mayoría expresó que no existe derecho constitucional al aborto, que corresponde a cada estado o territorio su regulación, que inclusive se puede prohibir por completo”.
“Ante esto, y las lagunas jurídicas que dicha decisión tuvo en Puerto Rico, el compañero desarrolló una serie de borradores de proyectos de ley enfocados en implementar un marco jurídico a este asunto luego de la decisión del Supremo. Se evaluaron varios borradores, incluyendo cambios al antes mencionado articulado. Se estudió el aumento de la pena, que ahora mismo es de 3 años, a 25 y eso fue descartado tajantemente. Nunca, repito, nunca el borrador que estampamos nuestra firma contenía una pena de reclusión de 25 años. La radicación de esa medida con esa pena estipulada no fue la intención legislativa de este servidor. Por tal razón, el próximo día de sesión ordinaria estaré solicitando la remoción de mi firma del proyecto”, añadió.
Por su parte, Morales Díaz escribió en Facebook que “el representante (Román López) nos entregó varios borradores de anteproyecto buscando enmendar el Artículo 98 del Código Penal de Puerto Rico con el fin de ajustar el tiempo de reclusión por infracción a este artículo. Entre esos borradores se evaluó y descartó el aumento en la pena a 25 años. Nuestra firma fue a una medida que no es la que ahora vemos plasmada en el proyecto de la Cámara 1644. Nunca coincidiría con ese ajuste tan desmedido. Ante este panorama, estaré pidiendo que se retire mi firma del proyecto, así como también solicitaré al compañero representante a corregir este error de forma expedita”.
En una una entrevista radial (Radio Isla 1320), añadió que debe haber repercusiones contra el legislador Román López.
“Yo hablé con el representante. Nos vamos a reunir. Esto nos ha causado a nosotros un daño, porque lo que se habló y lo que se quería hacer no fue lo que se radicó y debe haber consecuencias”, sentenció.
Tras la expresión de sus compañeros representantes, Román López aceptó que se cometió un error en la radicación de la medida. Adelantó, en entrevista con NotiUno, que se retirará para ser presentada con una pena de cárcel de hasta cinco años y no de 25.
“Se traspapeló y el que se radica es el de 25 años”, alegó, sobre la controversia que se ha formado entre legisladores.
Asimismo, explicó que la legislación “en ningún momento es un proyecto religioso, se trata de defender la vida, que es el derecho fundamental protegido en la Constitución”.
Surge de la medida que la intención es enmendar el Código Penal para darle fuerza legal a la prohibición del aborto, salvo pocas excepciones, que no incluyen aspectos salubristas o de salud mental, como es el estado de derecho actual.
Estas excepciones son las siguientes: “Salvo indicación terapéutica hecha por un médico debidamente autorizado a ejercer la medicina en Puerto Rico, para prevenir la muerte o incapacidad permanente de la madre gestante, o por anormalidad fetal severa diagnosticada por un obstetra que coloque en riesgo la vida de la madre o de la criatura en su vientre, o si la madre gestante fue violada y existe querella a esos fines en la Policía de Puerto Rico, y en este último supuesto el aborto se realiza dentro de las primeras 10 semanas de gestación de la criatura”.
Por los delitos de aborto, la mujer y la persona que lo realice tendría una pena de reclusión de hasta 25 años, según expone la medida.
No hay necesidad
En entrevista con Primera Hora, la abogada constitucionalista y profesora de derecho de la Universidad Interamericana, Yanira Reyes Gil, así como la senadora Ana Irma Rivera Lassen, quien fue presidenta del Colegio de Abogados, expusieron que el proyecto de ley se ideó bajo premisas legales incorrectas o sacadas de contexto. Además, aludieron que se hace creer que en la Isla hay una “crisis” relacionada al aborto, cuando no lo hay.
Reyes Gil explicó que la decisión del Tribunal Supremo de los Estados Unidos establece que “bajo Constitución federal, el aborto no es un derecho fundamental”.
Sin embargo, detalló que en Puerto Rico la Constitución es más amplia e incluyó el derecho a la intimidad. Destacó que el Tribunal Supremo local estableció en el caso el pueblo versus Duarte, que ese derecho a la intimidad protege “el aborto terapéutico para salvar la salud y vida de la persona gestante, incluyendo salud mental”.
Por tales razones, expuso que la pieza legislativa lo que busca es prohibir el aborto y penalizarlo de manera severa, al eliminar el concepto salubrista. Dijo que lo convierte en “un proyecto perverso, que no es necesario”.
“Ya hemos discutido ampliamente el tema. Muchos profesionales de la salud han testificado ante la Legislatura, incluso el Departamento de Salud en sus ponencias del año pasado que en Puerto Rico no existe un problema de salud pública por el aborto”, recordó.
Comentó que los abortos en Puerto Rico son seguros, se realizan en una clínica especializada y con médicos licenciados.
“No existe ninguna necesidad para nada de continuar reglamentando el aborto”, subrayó.
“En países que el aborto es limitado, como este proyecto pretende, y que se establece una pena tan severa, no se reduce las cantidades de aborto. El impacto de este tipo de medida es que los abortos comienzan a hacerse de forma clandestina arriesgando la salud y vida de muchas mujeres”, agregó la constitucionalista, al lamentar que la propuesta haya salido a la luz ayer, Día Internacional de la Mujer.
Comentó que en países como El Salvador, que penalizan el aborto, “hay cientos de mujeres presas”, aun cuando el aborto haya sido de manera natural.
Por su parte, la senadora Rivera Lassen enfatizó que la medida hace una “interpretación errónea del caso pueblo versus Duarte. Dice lo que no dice. Ese caso se estableció en la década del ‘80 que en Puerto Rico, bajo la Constitución, que tiene el derecho intimidad que no tiene la Constitución de Estados Unidos, que el derecho mujer a hacerse aborto está protegido constitucionalmente”.
El proyecto, sin embargo, expone que en su exposición de motivos que existe en Puerto Rico una controversia sobre si el aborto es legal o no, tras la determinación el pasado año del Supremo federal.
Alude que la decisión del Supremo local “se tomó por nuestro más alto foro judicial cuando se reconocía que el aborto era un derecho constitucional, en virtud del derecho de intimidad. Y como se expresó anteriormente el derecho a la intimidad no puede invalidar otro derecho de mayor rango y preminencia como es el derecho fundamental a la vida”.
“La vida es un preciado valor constitucional y como tal se ha protegido por la legislación penal de Puerto Rico, que castiga al homicida hasta con 99 años de cárcel según el grado del asesinato; pero si la vida que se provoca su muerte vive en el vientre materno, se penaliza en la legislación que aquí se pretende enmendar, con tan sólo 3 años de cárcel; como si la vida humana por nacer tuviese menos valor. Es por ello, que se aumenta la pena de cárcel al convicto de promover o privar la vida al nasciturus”, concluye la exposición de motivos.
Rivera Lassen criticó que la propuesta busque penalizar a las mujeres, sobre todo a las víctimas de agresiones sexuales o violaciones.
“Es una barbaridad. Esto echa para atrás el estado de derecho actual”, sentenció.
“Lamentablemente, me parece que en antesala del mes que se conmemora la lucha de las mujeres, tengamos que defender los derechos sobre la sexualidad y reproductivos”, añadió.
Por otro lado, la activista en contra del maltrato contra la mujer, Ada Álvarez Conde, opinó que la medida se radicó como una “movida estrictamente política”, de tres hombres que desean ser tema de discusión en el Mes de la Mujer.
“Es una estrategia de darse a conocer”, soltó.
Álvarez Conde indicó que lo que demuestran los legisladores es “desconocimiento total de las leyes, de lo que ya está regulado”.
No le vio futuro a la medida, ya que el pasado año no se le dio paso a un proyecto que pretendía regular el aborto después de las 22 semanas de gestación, sobre todo cuando este es más restrictivo y trata a las mujeres como “asesinas”.
El estado de derecho actual, según Justicia
El estado de derecho que rige en la actualidad en torno al tema del aborto en Puerto Rico, tras la decisión el pasado año del Tribunal Supremo de los Estados Unidos, ha permanecido inalterado, según ha hecho constar el secretario de Justicia, Domingo Emanuelli.
“Como hemos expresado, el Artículo 98 del Código Penal de 2012 permite el aborto con indicación terapéutica hecha por un médico debidamente autorizado a ejercer la medicina en Puerto Rico, con vista a la conservación de la salud o vida de la madre. A su vez, en el caso Pueblo v. Duarte Mendoza, el Tribunal Supremo de Puerto Rico interpretó que todo aborto prescrito por un médico dirigido a la conservación de la salud física o mental o de la vida de la mujer embarazada está exento de responsabilidad penal. La revocación del caso Roe v. Wade, por parte del Tribunal Supremo de los Estados Unidos, tras concluir que no emana de la Constitución de los Estados Unidos un derecho al aborto, no tuvo el efecto de derogar esta normativa”, explicó el secretario, tras realizar un análisis detallado de la normativa el pasado año.