La alcaldesa de San Juan, Carmen Yulín Cruz, tiene 24 horas para reinstalar en su puesto de carrera al excomisionado del Negociado de Manejo de Emergencias y Administración de Desastres (Nmead), Carlos Acevedo.

En una sentencia emitida a media mañana, el juez Anthony Cuevas Ramos, del Tribunal de Primera Instancia de San Juan, ordenó a la alcaldesa y a la directora de Recursos Humanos, Marta Vera Ramírez, que “en el término final de 24 horas procedan a reinstalar al señor Acevedo en su empleo y sueldo. Se les advierte que, el incumplimiento con esta orden será causa suficiente para ser encontradas incursas en desacato.

Según el juez, el municipio no podía alegar que había restituido a Acevedo en su cargo de ayudante administrativo en Manejo de Emergencias Municipal, pero a la misma vez suspenderlo de empleo en lo que investigaba la causa de su destitución como comisionado del Nmead.

Los problemas de Acevedo comenzaron el pasado 18 de enero, cuando un grupo de ciudadanos detectó que había un almacén con suministros en el área de La Guancha, en Ponce. Allí, había comestibles y agua expirada, así como catres y toldos que eran necesarios para atender la emergencia que se suscitó en el área suroeste a causa de varios terremotos.

De inmediato, la gobernadora Wanda Vázquez destituyó a Acevedo de su cargo de comisionado del Nmead por supuestamente no haber manejado adecuadamente el almacén.

Un día después, la alcaldesa le indicó a Primera Hora que no restituiría al funcionario en su puesto de carrera. Esto llevó que la abogada de Acevedo, Mayra López Mulero, demandara al municipio para exigir su reinstalación a su puesto de carrera.

El pasado 18 de febrero, día en que el juez Cuevas Ramos citó a una vista para atender la demanda, el abogado del municipio, Raúl Mariani, anunció que habían determinado restituir a Acevedo a su puesto, pero suspenderlo en lo que se investigaba. Se informó que continuaría recibiendo su paga.

Sin embargo, en su sentencia el juez estableció que a Acevedo “se le está violentando el derecho adquirido a su puesto de carrera al no permitírsele trabajar y ser suspendido sumariamente sin razón válida”.

Cuevas Ramos planteó que el derecho adquirido de un empleado a un puesto de carrera no se limita a recibir un “cheque que se le paga cada quincena, sino que se trata de permitirle al señor Acevedo hacer su trabajo”.

Asimismo, el juez señaló que los comentarios que han trascendido y que dieron paso a que la gobernadora destituyera a Acevedo no son causa razonables para suspenderlo.

“La información de terceros y las conclusiones basadas en conjeturas no cumplen con los requisitos establecidos por la ley y el Reglamento (para suspender a un empleado). El municipio de San Juan no ha demostrado que existe base razonable para creer que (Acevedo) constituye un peligro para la salud, seguridad, vida o moral de los empleados del municipio de San Juan o los residentes de San Juan. Debemos recordar que no se le han levantado cargos criminales al señor Acevedo, ni este actuaba como empleado del municipio cuando ocurrieron los eventos de principios de enero. Más aun, el puesto de carrera al que tiene derecho el señor Acevedo es uno de ayudante administrativo, por lo que este no se encuentra en una situación de supervisión total de una oficina. Finalmente, este pudiera seguir laborando como ayudante administrativo en alguna otra oficina que no tenga que ver con el manejo de emergencias si el municipio de San Juan entiende pertinente hacer una investigación sobre las actuaciones del señor Acevedo”, afirmó el juez en su sentencia.

Agregó que “el utilizar como pretexto los eventos acaecidos por el hallazgo del almacén de suministros en Ponce y la posterior destitución del señor Acevedo de su cargo de confianza a nivel estatal, para inventarse una justificación que le permita demostrar que no aceptará al peticionario en su empleo de carrera, es una acción temeraria y caprichosa. Esta acción no es más que una afrenta hacia nuestro ordenamiento jurídico, que ha llevado al señor Acevedo hasta la ignominia (ofensa al honor de una persona). Este Tribunal no le hará eco a semejante proceder que violenta los derechos del individuo”.