Cantazo a empleados de corporaciones públicas con nueva ley laboral
Conoce los cambios propuestos en el Proyecto de la Cámara 938, que contempla reducción del bono de Navidad y la eliminación de liquidaciones.
Nota de archivo: esta historia fue publicada hace más de 7 años.
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La legislatura evalúa aprobar un proyecto que ha sido cuestionado por numerosos grupos sindicales y que golpea los ingresos de miles de empleados públicos, tanto del gobierno central como los de las corporaciones.
El Proyecto de la Cámara 938, de unas 114 páginas, crea la Ley de Cumplimiento con el Plan Fiscal, que altera numerosas leyes, incluyendo la reciente ley de Empleador Único. Aunque se especulaba ayer que podría ser bajado a votación hoy, con tan solo una vista pública en la que no participaron representantes de los empleados, la misma finalmente no fue incluida en el calendario cameral de hoy.
¿Cuánto impacta? Para los empleados del gobierno, incluyendo a los empleados de corporaciones pública, el bono de Navidad se reduce a $600, y se elimina cualquier otra bonificación como bono de verano, becas para los hijos o incentivos por productividad, entre otros.
Asimismo, cuando un empleado se retira o renuncia del gobierno, no podrá liquidar en efectivo el total de sus licencias acumuladas, ya que solo se podrán liquidar unos 60 días de vacaciones.
Tampoco se pagarán horas extras.
A continuación, algunos de los asuntos que incluye el proyecto:
1. “Se deja sin efecto” toda ley y convenios colectivo que pueda estar contravención con esta ley. “Esta ley tendrá primacía sobre cualquier otra ley”
2. Todos los empleados públicos caen en sus disposiciones, con la excepción de enmiendas en protección a los maestros. Las corporaciones públicas están incluidas y los municipios tienen la opción, mediante ordenanzas, de acogerse. Solo está excluida la Universidad de Puerto Rico.
3. La ley uniforma los beneficios marginales: “El Gobierno de Puerto Rico reconoce la disparidad que existe entre los beneficios marginales que reciben los empleados del gobierno central con aquellos que laboran en corporaciones públicas. Para mantener los empleos públicos sin despidos es necesario hacer ajustes en gastos de beneficios marginales”
4. Licencia de vacaciones. A partir de la vigencia de esta ley, todo empleado público tendrá derecho a acumular licencia de vacaciones, a razón de uno y un cuarto (1 1/4) días por cada mes de servicio. Todo empleado tendrá derecho a disfrutar de su licencia de vacaciones por un período de quince (15) días laborables durante cada año natural de los cuales no menos de diez (10) días deberán ser disfrutados de manera consecutiva. (Antes se acumulaban 30 días)
5. Licencia por enfermedad. Empleados contratados antes de la ley de Empleador Único acumulan día y medio de servicio al mes; mientras que aquello que comiencen luego de la reforma acumularán un día. De 18 días de licencia de enfermedad, ahora se reducen a 12.
6. Maternidad. cuatro (4) semanas antes del alumbramiento -incluyendo abortos involuntarios- y cuatro (4) semanas después. Disponiéndose que la empleada podrá disfrutar consecutivamente de cuatro (4) semanas adicionales para la atención y el cuido del menor. El mismo periodo aplica a adopción de un niño no matriculado en la escuela
7. Paternidad. (15) días laborables a partir de la fecha del nacimiento del hijo o hija. Al reclamar este derecho, el empleado certificará que está legalmente casado o que cohabita con la madre del menor y que no ha incurrido en violencia doméstica.
8. Lactancia. 1 hora por día de trabajo que puede dividirse en dos periodos de 30 minutos cada uno o tres periodos de 20 minutos. Tiene 12 meses desde el nacimiento del menor
9. Licencia sin paga. Conforme a reglamento de cada dependencia y si es para laborar en otra agencia o en la empresa privada para proteger los derechos que ostente.
10. Sobreviven licencias especiales como ser testigo en un caso, ser jurado, donar sangre, e ir a la escuela de los hijos.
11. Se reconocen solo 15 días feriados.
12. Bonos. Solo existirá el Bono de Navidad y será de $600.
13. Plan Médico. Aportación Patronal según las métricas del Plan Fiscal sería de unos $100.
14. Tiempo Extra. No se pagarán horas extra, sino que se otorgará tiempo compensatorio.
15. No se podrá liquidar en efectivo los excesos acumulados.
16. Agrega a las corporaciones en Empleador Único, que implica la posibilidad de mover empleados entre dependencias.
17. Seguro de Responsabilidad Obligatorio. Se reduce la cantidad máxima que se pagará por daños de $4,500 a $4,000.
18. Hacienda. Las corporaciones públicas transferirán a Hacienda los sobrantes de ingresos generados.
19. Disposición de Inmuebles. Se crea un comité que facilitará que terrenos “en total desuso” se vendan para usos sin fines de lucro o comerciales, mediante ventas o subastas.
20. Arbitrio a productos de tabaco. Será de $17.00 sobre cada ciento o fracción de cien (100) cigarrillos o sobre todo producto que tenga nicotina.