Cámara recurre al Primer Circuito de Apelaciones en Boston a defender enmiendas de Reforma Laboral
Simultáneamente buscan aprobar este lunes una nueva medida similar a la anulada Ley 41 del 2022.
Nota de archivo: esta historia fue publicada hace más de 1 año.
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En lo que será una ofensiva legal desde la Cámara de Representantes, el presidente de la Cámara, Rafael “Tatito” Hernández, anunció que ese cuerpo recurrirá este lunes ante el pleno del Primer Circuito de Apelaciones del Tribunal Federal, en Boston, la decisión que anuló la Ley 41 de 2022 que le otorgaba más derechos a los trabajadores del sector privado en Puerto Rico y que la Junta de Supervisión Fiscal (JSF) dejó sin efecto.
Simultáneamente, también se buscará mañana en la sesión legislativa la aprobación del Proyecto de la Cámara 1651 -una medida que contiene las mismas disposiciones que la anulada Ley 41, pero que en esta ocasión estará acompañado de un informe de impacto fiscal, según requiere la Sección 204(a) de la Ley Promesa. Este informe será preparado por la Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa (OPAL) y el cual está disponible en https://www.opal.pr.gov/#Informes.
El anuncio del plan a seguir en un nuevo intento por “hacerle justicia a la clase trabajadora del sector privado del país” se llevó a cabo en una conferencia de prensa en la Casa de las Leyes que contó con la presencia del representante y presidente de la Comisión de Asuntos Laborales, Domingo Torres García; el Contador Público Autorizado y director de OPAL, Luis Cruz Batista; y el asesor legal de la Cámara, Jorge Martínez.
El 3 de marzo de 2023 el Tribunal Federal declaró que la Ley 41 de 2022 aprobada por la administración de Pedro Pierluisi es nula ab initio. Esto significa que el estatuto nunca tuvo efectos jurídicos ya que no era válida desde su aprobación y, por ende, se mantiene el estado de derecho que existía previo a su firma. Cabe destacar que cuando se aprobó la Ley 41 la JSF demandó al gobierno por no certificar el impacto económico de la medida en el plan fiscal. Fue entonces que la jueza federal Laura Taylor Swain determinó que el estatuto era nulo, una decisión que el Primer Circuito reiteró el pasado 11 de agosto.
Tras lo acontecido tanto el presidente de la Cámara, como el gobernador Pierluisi habían adelantado que defenderían el proyecto acudiendo al Tribunal Supremo.
“Si este recurso no es acogido estamos listos para recurrir ante el Tribunal Supremo de los Estados Unidos para hacer valer los derechos de nuestra clase trabajadora hasta agotar todas las vías”, anticipó Hernández.
“La protección de los derechos de los trabajadores de la empresa privada seguirá siendo una prioridad durante la sexta sesión ordinaria. Como el País conoce, la Cámara de Representantes ha liderado una ofensiva sin precedentes a nivel legislativo, administrativo y judicial para alcanzar este objetivo, que incluyó la aprobación de la Ley 41-2022 para devolverle los derechos a los trabajadores del sector privado, y su férrea defensa en los tribunales cuando la JSF reclamó que se declarara nula, basado en una visión filosófica que claramente excede la autoridad concedida por el Congreso de los Estados Unidos”, agregó el presidente cameral.
Los abogados de la Cámara estarán presentando ante el Primer Circuito de Apelaciones una solicitud de reconsideración para que el pleno de los jueces que constituyen este tribunal (“Petition for Rehearing en Banc”) revoquen al panel de tres jueces que el 10 de agosto confirmó al Tribunal de Distrito de Puerto Rico para declarar nula la Ley 41-2022.
Mientras, el representante Torres García repasó los puntos claves que tiene la ley anulada y mencionó, por ejemplo, que le devuelve los 15 días de vacaciones a los empleados de la empresa privada; le concede las protecciones de licencia por vacaciones a los empleados a jornada parcial, principalmente constituido por estudiantes universitarios, personas retiradas y madres jefas de familia; reduce la cantidad de horas para cualificar para el bono de navidad a 700 y 900 horas, respectivamente, dependiendo del tamaño operacional de la empresa y revierte al patrono el peso de la prueba en casos de un despido injustificado, para evitar exponer al empleado al difícil proceso probatorio de demostrar que el patrono violentó la ley.
Precisamente, las objeciones económicas utilizadas de la Junta para oponerse a estas enmiendas fueron derrotadas en el Informe 2024-005 de agosto de 2023 preparado por la OPAL, la cual demostró que la base empírica utilizada para sustentar sus argumentos fueron deficientes.
Parte del debate relacionado a la Ley 41 giró en torno a la complejidad de llevar a cabo un análisi econométrico para evaluar el potencial efecto de la ley en el crecimiento económico y en los recaudos del gobierno.
Según el director de la OPAL la Junta de Supervisión sometió una presentación del economista Robert Triest que respondía a los argumentos del gobierno sobre las dificultades del ejercicio y discutía literatura relevante para sostener sus posiciones, pero, sin embargo, “estos ejercicios no representaron un análisis de impacto fiscal”. Por ejemplo, Triest, sostuvo que la Ley 41 desincentivaría la demanda laboral, pero no aportó evidencia empírica de cómo el estatuto provocaría ese impacto.
“Además, se hacen referencias en el estudio del Banco Mundial donde se hace correlación entre la creación de empleos y la flexibilidad laboral. Pero ese índice fue eliminado, suspendido, por el mismo Banco Mundial en 2021 porque un estudio que comisionaron evidencia que esa metodología utilizada no era rigurosa. O sea, el informe (de Triest) hace referencia a un índice que no se utiliza”, acotó Cruz Batista.
Los argumentos centrales del cuerpo legislativo son los siguientes:
1. La decisión expande injustificadamente la autoridad y las prerrogativas de la JSF, lo que menoscaba el derecho fundamental a un gobierno propio, a pesar de que la Ley Promesa limita el rol de esta entidad a principalmente garantizar el cumplimiento con el Plan Fiscal certificado.
2. Proporciona una interpretación excesivamente amplia sobre la Sección 204(a) para permitir que la JSF prospectivamente cuestione que una ley entre en vigor, basado en especulaciones y una visión filosófica sobre cuál debe ser la función del gobierno, sin datos económicos que validen la inconsistencia con el Plan Fiscal certificado.
3. La centralización injustificada en la jueza Laura Taylor Swain para intervenir como juzgadora exclusiva de los pleitos donde comparezca la JSF (“judge-shopping”), aun cuando no exista relación alguna con la quiebra de las finanzas públicas del gobierno de Puerto Rico, lo que crea una peligrosa percepción de parcialidad que lacera la operación del sistema de justicia.