Buscan que se liberen confinados que cualifiquen durante emergencia de una pandemia
El Senado aprobó una legislación sobre este particular.
Nota de archivo: esta historia fue publicada hace más de 4 años.
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El Senado aprobó hoy un proyecto para enmendar el “Plan de Reorganización del Departamento de Corrección y Rehabilitación (DCR)” a los fines de facultar al secretario del DCR a poner en libertad a aquellos miembros de la población correccional que cualifiquen cuando el Gobernador haya declarado un estado de emergencia a raíz de una pandemia, una emergencia sanitaria o de salud pública; establecer los criterios a tomar en consideración para dicha excarcelación, además de disponer quienes no cualificaran para este proceso.
Según plasmó el senador Héctor Martínez MaldonadoMartínez Maldonado, autor del Proyecto del Senado 1584, “mientras esta situación, entiéndase la pandemia del COVID-19, continúa desarrollándose, por un lado, el Gobierno sigue tomando medidas de control para asegurar un desenlace no trágico a este reto mundial, y por otro, se han olvidado de diversos sectores vulnerables de la sociedad que no pueden protegerse por si mismos, y que se encuentran bajo la custodia del Estado”.
Asimismo, Martínez Maldonado informó que recibió contestación del Secretario de Corrección, Eduardo Rivera Juanatey, donde indica que no tenia facultad en ley para hacer lo propio. “A raíz de una petición que hicimos hace unas semanas al secretario del DCR recibimos una contestación en donde nos informan que el secretario no tiene los mecanismos en ley para poder otorgar este tipo de libertad en situaciones de emergencia. Ante esa situación, viendo que había algún tipo de obstáculo, limitación, a través de algún estatuto legal hemos presentado el Proyecto del Senado 1584 para facultar al secretario de corrección a que en situaciones de emergencia pueda de alguna manera otorgar…libertad condicional” dijo el legislador.
Por su parte, el senador independiente José Vargas Vidot, dijo considerar la medida como una humanitaria y “le da la oportunidad a este Cuerpo ajustarse a una tendencia mundial”. “A mi me toca bien de cerca esta medida porque vi como en la epidemia del VIH muchas de las personas que estaban encarceladas no tuvieron la oportunidad para entrar, siquiera en un tratamiento paleativo para morir dignamente”, dijo Vargas Vidot, quien a su vez solicitó ser co-autor de la misma.
De acuerdo con la pieza legislativa, el secretario podrá poner en libertad a los miembros de la población correccional que cumplan con al menos uno (1) de los siguientes requisitos:
1. Hayan cumplido el ochenta (80) por ciento de la sentencia impuesta o le resten doce (12) meses o menos para extinguir la sentencia.
2. Se encuentren ingresados por un delito no violento.
3. Padezcan de una enfermedad terminal.
4. Se encuentren dentro del grupo de alto riesgo, según establecido por el Departamento de Salud de Puerto Rico o por el Centro para el Control y Prevención de Enfermedades de Estados Unidos (CDC, por sus siglas en ingles)
Asimismo, para cualificar para este beneficio, el miembro de la población correccional deberá haber alcanzado un alto grado de rehabilitación y tener un plan de salida viable que incluya, un hogar a residir, tratamiento medico de así requerirlo, entre otros. El secretario podrá imponer el uso de supervisión electrónica y/o cualquier otra condición establecida en los programas de desvío, libertad a prueba o bajo palabra.
“No cualificarán para este beneficio aquellos miembros de la población correccional que representen un riesgo para la comunidad, que hayan tenido querella por actos de indisciplina en los últimos doce (12) meses o hayan sido convictos por delitos de agresión sexual. A su vez, no podrá ser puesto en libertad aquel cliente que tenga pendiente un proceso de extradición para otro país o un traslado para las autoridades federales, estado o territorio de Estados Unidos”, lee la medida.