Buscan obligar que el presidente de 313 LLC declare en vista cameral
Juan Oscar Morales, quien lidera la pesquisa legislativa, persigue la radicación de un recurso legal para que Ricardo Vázquez explique en persona la compra de polémicas pruebas de coronavirus.
Nota de archivo: esta historia fue publicada hace más de 4 años.
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El presidente de la Comisión de Salud de la Cámara de Representantes, Juan Oscar Morales, ha solicitado que el presidente del cuerpo legislativo, Carlos “Johnny” Méndez, que autorice la radicación de un recurso legal para obligar al presidente de la empresa 313 LLC, Ricardo Vázquez a que explique, en persona, por qué no debe ser obligado a prestar testimonio en vista pública de la citada comisión.
El abogado Miguel Negrón Matta, representante legal de Vázquez, envió una carta ayer a Morales indicándole que su cliente no comparecería a la citación de hoy argumentando, entre otras cosas, que está cooperando con el Departamento de Justicia. La Comisión de Salud de la Cámara de Representantes investiga una serie de transacciones gubernamentales en el contexto de la emergencia de COVID-19.
Al asumir un turno antes de dar por concluida vista pública de hoy, Morales insistió en la necesidad de que Vázquez acuda a la Cámara y exprese las razones sobre por qué solicita una vista ejecutiva. Esto, a pesar de que Negrón Matta ya ha consignado esos argumentos por escrito.
"Si tiene una petición que hacer es en la Comisión de Salud que tienen que hacerla", dijo Morales a la prensa. "No se justifica que se diga que no se pueden sentar aquí porque están colaborando con el Departamento de Justicia. No es suficiente".
La empresa 313 LLC fue fundada en el 2018 por personas vinculadas al Partido Nuevo Progresista (PNP) como una compañía dedicada, principalmente, a la tecnología y la informática. Pero el pasado 18 de marzo, con el COVID-19 comenzando a arreciar en Puerto Rico, cambió sus propósitos corporativos al área de productos médicos y menos de una semana después había hecho ventas por $3.6 millones al Departamento de Salud. La empresa vendió a la agencia la prueba llamada Nova Test a $36 y $45.
Una investigación de El Nuevo Día reveló que esas pruebas se consiguen directo del fabricante chino AtlasLink por menos de $3, sin necesidad de intermediarios. 313 LLC dice que las obtuvo de la empresa mexicana Zogen Genética Molecular, que afirmó en una declaración publicada en su país que nunca ha hecho ninguna venta a 313 LLC.
La empresa 313 LLC se encuentra en medio de una disputa legal con el Departamento de Salud luego de que la agencia se negara a recibir, sin que se le reconociera un descuento en el pago, 51,000 pruebas serológicas que la compañía entregó tarde. La empresa sí entregó 49,000 pruebas de la orden de 100,000 a Salud el 13 de abril. Ese mismo día también entregó 600 pruebas de una primera orden de 1,500 pruebas serológicas que fueron compradas por el gobierno de Puerto Rico a $45 la unidad.
Las restantes 51,000 pruebas llegaron a la isla el 17 de abril y estaban listas para ser entregadas a Salud tres días después, según ha reportado El Nuevo Día.
A la compañía se le pagó por adelantado, con fondos públicos, el 100% del costo de las pruebas y ese es un punto que Morales quiere aclarar, a pesar de que es un dato que fácilmente podría obtener de la parte contratante, el gobierno.
“Es una información que tenemos y queremos saber por qué se les pagó ese 100%”, dijo Morales al recordar que en la Orden de Compra se hablaba de adelantarle a la compañía el 60% del costo.
La compañía ha indicado a la Comisión de Salud que una mujer identificada como Celeste Robles Bartolomei, del Departamento de Salud, le envío un correo electrónico a la empresa Zogen Genética solicitando una cotización de pruebas COVID-19 y la compañía mexicana le indicó que su contacto principal en Puerto Rico es Ricardo Vázquez. El 20 de marzo, Vázquez recibió una llamada telefónica de Adil Rosa, ex secretaria Auxiliar de Administración de Salud, para solicitarle una dirección de correo a la que le enviaría una solicitud de cotización.
Morales indicó que, en una solicitud por escrito con 36 preguntas de la Comisión de Salud, la empresa evadió contestar algunas y se contradijo en ciertas respuestas. Sin embargo, el legislador no quiso detallar cuáles son esas contradicciones. Morales también le preguntó por escrito a la compañía por vínculos entre sus directivos y las empresas Vertical Consulting Group, Galaxy Games LLLC, Ark Properties y Landair Inc.
Morales no precisó qué información está buscando.
Negrón Matta le contestó en un documento que esas preguntas no eran pertinentes.
Los socios de Vázquez en 313 LLC son Juan Suárez Lemus, Wilfredo García Moreno y Miguel García Robles. Suárez Robles y Rodríguez Moreno entraron a la empresa el 18 de marzo, siete días después de que la empresa comenzara en el ámbito de la venta o servicios de productos relacionados a la salud. El 18 de marzo la compañía enmendó sus artículos de organización para expresamente establecer que estaba involucrada en brindar servicios a la industria de la salud.
Vázquez ha sostenido que Suárez Lemus no tuvo participación alguna en cualquier gestión relacionada a las órdenes de compra con el Departamento de Salud.
Aunque no forma parte del requerimiento de información de Morales a la compañía, el legislador aclaró que quiere preguntarle a Vázquez el precio que pagó por las compras de las pruebas rápidas y por qué las vendió entre $36 y $45 la unidad al gobierno.
En declaraciones escritas, la dirección de la empresa sostiene que la citación de Vázquez, es contraria al reglamento de la Cámara de Representantes, particularmente el artículo 12.19 que reglamenta los reclamos de confidencialidad y la manera en que una persona citada a una vista pública no tendrá que divulgar información que se le haya requerido. Ese artículo dispone, entre otras cosas, que el presidente de la Cámara establecerá un calendario para la solicitud, recibo y manejo de la información o documentación requerida "en consulta con el Presidente o la Presidenta de toda Comisión concernida".
"Ello se realizará con el propósito de salvaguardar la confidencialidad de la información o documentación requerida y proteger los derechos de cualquier parte afectada. En estos casos, además: cualquier información o documentación requerida solamente será recibida en reunión ejecutiva de la Comisión concernida", lee parte del artículo.
En la declaración de 313 LLC se dispone que la empresa ha sido diligente con la Comisión de Salud, pero que se le obliga a una incomparecencia "involuntaria".
"Al día de hoy, y tras cuatro cartas explicando la situación y reiterando la solicitud de que las vistas se dieran de forma Ejecutiva por no poder participar a unas públicas, no se ha recibido una contestación conforme a la sección 12.19 del Reglamento de la Cámara de Representantes y la Comisión de Salud celebra las vistas públicas aun sabiendo de antemano que 313 LLC no puede comparecer a la misma", lee el documento.
"El 10 de junio de 2020, la Comisión le envió a 313 LLC una citación a vista pública para el 16 de junio de 2020. El 13 de junio de 2020, 313 LLC le envío a la Comisión una tercera comunicación mediante la cual nuevamente esbozó todos los fundamentos y planteamientos en derecho por los cuales por razones de confidencialidad su comparecencia ante la Comisión debía ser mediante el procedimiento de vista ejecutiva y no mediante vista pública.
El 15 de junio de 2020, la Comisión en vez de cumplir con el proceso establecido en la sección 12.19 del Reglamento de la Cámara de Representantes, decidió nuevamente desvirtuarse de dicho proceso y le envió a 313 LLC una comunicación por correo electrónico", lee la declaración de 313 LLC.
“El mismo 15 de junio de 2020, 313 LLC le envió a la Comisión una cuarta comunicación mediante la cual, sin entrar en los detalles, expresó estar en desacuerdo con el manejo de la Comisión de los reclamos justificados de confidencialidad presentados. Que dichos reclamos debían ser atendidos de conformidad con lo establecido por el Reglamento de la Cámara de Representantes y que de no ser atendidos según establece el Reglamento se estaría forzando a 313 LLC a una incomparecencia involuntaria. La Cámara nunca contestó la comunicación enviada por 313 LLC”.