Buscan más poderes para los titulares de los condominios
Entre los seis cambios impulsados por el representante José Aponte Hernández, se encuentra limitar a tres términos el periodo en el que los miembros de la Junta podrán ejercer.
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Nota de archivo: esta historia fue publicada hace más de 8 años.
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La Cámara de representantes evalúa una medida que busca ponerle fin a los conflictos entre los propietarios o residentes de los condominios y sus Juntas de Directores a través de varias enmiendas a la Ley 104 de 25 de junio de 1958, conocida como la “Ley de Condominios”.
Entre los seis cambios impulsados por el representante José Aponte Hernández, se encuentra limitar a tres términos el periodo en el que los miembros de la Junta podrán ejercer. La ley actualmente establece que será por un año prorrogable, pero no impone límites.
“De acuerdo a nuestra experiencia, la disponibilidad de titulares para ocupar posiciones en la Junta de Directores en algunos condominios es muy baja. Por esa razón, esta disposición afectaría particularmente a condominios pequeños”, opinó ayer Carmen Delgado, subsecretaria del Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO), en una vista pública de la Comisión de Vivienda y Desarrollo Urbano.
Entre los invitados a deponer también estuvo el secretario de Vivienda, Fernando A. Gil Enseñat, quien en general apoyó la medida y otorgó “completa deferencia a DACO” sobre el proyecto.
Otro cambio con el que no coincidió Delgado en representación del secretario Michael Pierluisi, fue en un inciso que no permitiría a los titulares elegir a un miembro de la Junta de Directores como su representante en una asamblea, si no puede estar presente.
“Un titular debe tener derecho a escoger el representante de su predilección”, depuso Delgado.
Sin embargo no tuvieron grandes reparos con otras de las enmiendas impulsadas que incluyen que sea el Consejo de Titulares y no la Junta de Directores quien apruebe cualquier sistema de multas administrativas.
También se establece que cuando el presidente de la junta tenga que comparecer a un pleito con relación a la Ley de Condominios o los reglamentos, deberá anunciarlo al Consejo en un máximo de diez días y este cuerpo deberá aprobar la representación legal contratada.
Para evitar el conflicto de interés, se enmendaría la ley a los efectos de que solo se contraten servicios profesionales ofrecidos por miembros de la Junta o titulares del condominio “si durante el periodo de evaluación previo a la contratación se solicitaron y evaluaron al menos tres cotizaciones para el mismo servicio”, lee el proyecto de la Cámara 67.
Finalmente, otorgaría exclusivamente al Consejo la facultad de elegir el agente o corredor de seguros comunales.
En la exposición de motivos del proyecto, se establece que la ley actual permite que las Juntas “se perpetúen en el poder y dificultan la fiscalización de sus actuaciones”. “Otro problema […] es el conflicto de interés por el cual los miembros de la Junta proveen servicios profesionales a la propia junta de la que forman parte”.