Buscan acortar el término para una vista en alzada de Regla 6 en casos de la Ley 54
Bajo las reglas de Procedimiento Criminal actual, la Fiscalía tiene 60 días para solicitar la revisión de una determinación de no causa para arresto.
Nota de archivo: esta historia fue publicada hace más de 6 meses.
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El Departamento de Justicia y la Oficina de Administración de los Tribunales (OAT) propusieron hoy enmiendas a un proyecto de ley del Senado para que no exceda de tres días laborables el término para solicitar y celebrar una vista de causa probable para arresto en alzada en los casos por infringir la Ley 54 de Violencia Doméstica.
El Proyecto del Senado 1402, que comenzó a ser evaluado hoy en vistas públicas, propone acortar a 24 horas el término que tendrían los fiscales para acudir en alzada en los casos en los que no se encuentre causa en la vista inicial de la llamada Regla 6.
“Estimamos que la propuesta según presentada en el proyecto, estableciendo un término de 24 horas para solicitar y celebrar una vista de causa probable en alzada en los casos presentados bajo la Ley 54 podría ser demasiado restrictivo en algunas instancias”, indicó el secretario de Justicia, Domingo Emanuelli, quien compareció a la vista pública de la Comisión de Asuntos de la Mujer del Senado, acompañado por la jefa de los fiscales, Jessika Correa y Laura Hernández, directora de la División de las Unidades Especializadas de Violencia Doméstica de la agencia.
Emanuelli dijo que en los escenarios en los que no se encuentra causa probable o se determina causa por un delito menor al imputado y el Ministerio Público decide presentar testigos adicionales que no estuvieron presentes en la vista inicial de la Regla 6, el término de 24 horas podría presentarles “retos y dificultades” para localizar y citar a los testigos.
El titular de Justicia recomendó también que el término de tres días laborables aplique independientemente de si la Fiscalía solicitó la vista en alzada en sala o mediante moción al tribunal.
El funcionario propuso además, que el lenguaje de la medida legislativa incluya todo caso que configure conducta criminal constitutiva de violencia doméstica, aunque no surja de la Ley 54.
“No todos los incidentes de violencia doméstica o aquellos que se hayan cometido dentro del ámbito de una relación de pareja están enmarcados bajo las disposiciones de la Ley 54, como por ejemplo, los casos de tentativa de asesinato, feminicidios, incendio, actos lascivos, apropiación ilegal, robo y agresión grave en la modalidad de mutilación”, sostuvo Emanuelli.
La fiscal Hernández indicó, a preguntas de la presidenta de la comisión senatorial, Migdalia González Arroyo, que en 2023 se radicaron 3,072 casos de violencia doméstica, en los cuales no hubo causa para arresto en 631. El Ministerio Público acudió en alzada en 126 casos, de los cuales, no prosperó en 95 casos y en 31 casos, la Fiscalía prevaleció.
En 2024, la fiscal Hernández dijo que ha habido causa para arresto en Regla 6 en un total 673 casos y en otros 87 casos no causa. De estos 87 casos, la Fiscalía acudió en alzada en 28 ocasiones, hubo causa en alzada en 7 y en 21, no causa.
A su salida de la audiencia pública, el Secretario de Justicia dijo a preguntas de periodistas que los casos en alzada son más difíciles. “Cuando vamos en alzada, que ya un juez ha determinado no causa, el trabajo es más arduo, más difícil y estamos trabajando para que cada día sean más los casos en que se deje sin efecto la determinación de no causa”, sostuvo Emanuelli.
El juez administrador de la OAT, Sigfrido Steidel Figueroa indicó por su parte, que ya los jueces administradores de las 13 regiones judiciales del país han impartido directrices mediante órdenes administrativas recientes que establecen que en los casos en que el Ministerio Público solicite en sala una vista de causa probable para arresto en alzada, el tribunal pautará vista para una fecha que no exceda de tres días laborables. El juez además, dijo que se dejará citada a la persona denunciada o imputada y a las personas que comparecieron al tribunal como testigos. En los casos en que la Fiscalía solicite al tribunal una vista de Regla 6 en alzada mediante una moción, dijo que la audiencia también debe ser citada para una fecha que no exceda de tres días laborables.
El PS 1402 fue radicado por las senadoras González Arroyo y Elizabeth Rosa Vélez el 14 de diciembre de 2023.
La senadora González Arroyo anticipó que las enmiendas sugeridas por Justicia y la OAT de que el término para celebrar la Regla 6 en alzada sea de tres días y no de 24 horas serán incorporadas al informe que rendirá la Comisión de Asuntos de la Mujer sobre la medida.
La legisladora agregó que actualmente las reglas de Procedimiento Criminal establecen un término de 60 días al Ministerio Público para solicitar una vista de Regla 6 en alzada.
“Las enmiendas me parecen razonables. Ante la situación ocurrida con la masacre de Yauco creo que era importante trabajar con ese asunto”, dijo la senadora en alusión al trágico incidente del pasado 25 de enero en el que Wilfredo Hiram Santiago asesinó a balazos a su ex pareja, a la madre y al hermano de esta, en medio de un caso que generó críticas porque al agresor, que tenía expediente por a Ley 54, no se le impuso vigilancia electrónica.
La legisladora sostuvo que muchos abogados le expresaron que 24 horas era poco tiempo debido a que hay que buscar prueba nueva y muchas veces traer testigos adicionales. “Estamos de acuerdo con que sea un período de tres días”, dijo para agregar que Justicia y la OAT presentaron “evidencia suficiente y argumentos válidos” para que el término sea no mayor de tres días.