El Senado dio paso hoy a un proyecto de la Cámara que busca enmendar la Ley de Maltrato de Menores para agregar los términos grooming (engaño pederasta) y cybergrooming (cyberacoso) en la definición del delito de abuso sexual y se incorpore como una de las causales de maltrato y negligencia institucional.

La medida recibió 19 votos a favor y cinco en contra, de los novoprogresistas, Thomas Rivera Schatz, Gregorio Matías, Juan Oscar Morales, Marissa Jimenez y Migdalia Padilla.

Aunque la pieza de ley dice que desde el 13 de julio de 2020 el grooming está tipificado como delito en el Código Penal de Puerto Rico cuando los actos se cometen a través de la Internet o medios electrónicos, el informe positivo que rindió la Comisión de lo Jurídico sobre de la pieza legislativa indica que, si bien el Código Penal y otras leyes penales abordan el delito de abuso sexual, no existe reconocimiento alguno en cuanto al grooming.

“Esto genera un vacío legal y jurídico que debe atemperarse a la realidad de los tiempos”, sostiene el informe suscrito por el presidente del Senado, José Luis Dalmau Santiago sobre el Proyecto de la Cámara 1857, de la representante Wanda del Valle Correa y la representante Gretchen Hau, como coautora.

Según el informe, el secretario de Salud, Carlos R. Mellado López, quien endosó el proyecto de ley, definió el grooming como una manipulación no violenta psicológica utilizada para seducir a menores de edad y realizar actos de abuso sexual, acción que en la mayor parte de los casos es llevada a cabo por una persona conocida como padres, cuidadores o un adulto cercano a la familia.

“Las tácticas preparatorias de la persona ofensora pueden ocurrir en diversas modalidades, pasando por muestras de cariño y/o amistad; ello puede ser tan simple como un abrazo o tan común como obsequios, incentivos económicos y privilegios, entre otros. El fin detrás de dichas acciones es fomentar, poco a poco, una relación directa y de confianza entre el ofensor y el menor”, dice el documento legislativo.

Mellado López indicó que el grooming siempre ha sido una herramienta que utilizan los ofensores sexuales para lograr su objetivo, “desafortunadamente no ha sido tipificado previamente como delito y se ha imposibilitado su procesamiento por la Policía de Puerto Rico y el Departamento de Justicia”. El funcionario añadió que el Departamento de Salud, a través del Centro de Servicios Integrados para Menores Víctimas de Abuso Sexual de Mayaguez ya ha tenido casos donde el empleo del grooming es evidenciable en entrevista forense y análisis pericial, pero “no ha sido trabajado por Fiscalía para proseguir con el debido proceso de ley”.

La secretaria del Departamento de la Familia, Ciení Rodríguez Troche, recomendó no sólo enmendar la Ley 57-2023 de Maltrato de Menores sino, también, el Código Penal a fin de tipificar la modalidad del grooming como delito. Sugirió además, incluir el cybergrooming como una modalidad aparte de maltrato y abuso sexual.

La funcionaria definió el cybergrooming como un proceso por el cual una persona se hace amigo de un o una menor de edad e línea para facilitar el contacto sexual en línea y/o reunión física con él o ella, con el objetivo de llevarse a cabo el acto sexual.

“El que un niño o niña sea sometida a un proceso de grooming puede traerle consecuencias a corto y largo plazo. Algunas de estas pueden ser: ansiedad y depresión; trastornos alimentarios; estrés postraumático; pensamientos suicidas; enfermedades de transmisión sexual, embarazos, sentimientos de culpa o vergüenza, problemas de drogas o alcohol, problemas para relacionarse con sus padres, familiares o amigos, entre otros”, dice la pieza legislativa.

El Departamento de Justicia, la Sociedad para la Asistencia Legal y el Colegio de Profesionales de Trabajo Social no comparecieron ante la Comisión de lo Jurídico, reza el informe.

En la sesión de este lunes, víspera del último día aprobar medidas en la última sesión ordinaria de la presente Asamblea Legislativa el Senado aprobó en un primer calendario, más de 50 medidas legislativas, entre ellas, un sustitutivo de la Cámara para disponer que el salario base de los vigilantes del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA) comenzará a partir de los $2,500 mensuales. La medida que les otorga además, un alza de $500 mensuales, busca promover su retención en el empleo y hacerles justicia salarial.