La venta sin el Impuesto de Ventas y Uso (IVU) para la temporada de huracanes, que se realiza en el último fin de semana de mayo, ahora será de cuatro días.

Es que el gobernador Pedro Pierluisi convirtió en ley un proyecto de la autoría del representante Ángel Matos que designa también el último lunes de mayo, que es feriado, entre el fin de semana sin IVU. Ahora, la venta será de viernes a lunes.

La nueva ley se le conocerá como la Ley 96 del 2024.

Matos, al agradecer al gobernador, precisó que esta regulación enmendó el “Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011″. Dijo que la misma incluye el lunes feriado federal en conmemoración de los muertos en la guerra (”Memorial Day”) en el período de exención del pago del IVU sobre artículos y equipos de primera necesidad al comienzo de la temporada de huracanes y establece un término de hasta 30 días para la entrega de tormenteras pagadas durante el período de exención sin IVU.

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“Esta ley añade un día más de compras exentas, no necesariamente para que se venda más, sino para que el ciudadano tenga más tiempo para hacer sus compras de cara a la temporada de huracanes. Agradezco al gobernador por firmar esta ley que ayuda a nuestra gente a enfrentar un evento atmosférico”, expresó Matos García.

Para este año, ya la venta sin IVU para la temporada de huracanes se realizó. Así que la medida entrará en vigor en el 2025.

Durante estas compras, que son para que el consumidor se prepare para la temporada de huracanes, se pueden adquirir los siguientes artículos:

  • Envases, tanques y cisternas para combustibles y agua y equipo para mantenimiento
  • Tormenteras
  • Herrajes, anclajes y tornillería
  • Madera en palos y paneles no tratados
  • Sogas y amarres
  • Paneles de zinc de construcción
  • Alimentos no perecederos, como los paquetes de alimentos conocidos como emergency meal kits, que contienen suministros de alimento para situaciones de emergencia
  • Agua
  • Artículos de limpieza e higienización
  • Piezas y productos para reparación y mantenimiento de generadores y equipo solar de emergencia, que incluye, todo producto y equipo de mantenimiento de generadores

También estarán exentos del pago del IVU algunos equipos de preparación para la temporada, que incluyen:

  • Generadores portátiles cuyo precio no exceda de $3,000
  • Baterías individuales o paquetes (AAA, AA, celda C, celda D, 6 voltios o 9 voltios)
  • Lámparas operadas con baterías o energía alternativa, linternas, velas y fósforos
  • Equipo solar de emergencia
  • Herramientas como taladros, sierras de disco, martillos y otros equipos vinculados al proceso de asegurar la propiedad, como herramientas de cortar árboles y ramas, tornillos y arandelas, clavos, tensores y cables de metal, serrotes manuales y motorizados, palas, barrenos, guantes, gafas, cascos, pantalones de seguridad y cualquier tipo de cadena, lima o pieza mecánica necesaria para arreglar o utilizar los equipos mencionados. Tampoco pagarán IVU los combos de herramientas ni sus baterías
  • Estufas y hornillas de gas, sin incluir los asadores o barbacoas conocidas como BBQ
  • Gas en cilindros y tanques
  • Escaleras de emergencia o rescate
  • Contraventanas para huracanes
  • Hachas y machetes
  • Abridores de latas no eléctricos
  • Neveras portátiles
  • Extintores de incendios
  • Detectores de humo o monóxido de carbono operados con baterías
  • Botiquines de primeros auxilios
  • Sistema de anclaje terrestre o kit de amarre al suelo
  • Artículos reutilizables o artificiales de congelación
  • Baterías y cargadores de teléfonos móviles
  • Radios portátiles, de dos vías y de banda de clima
  • Abanicos operados con baterías o energía alternativa
  • Lonas u otro material flexible e impermeable