El Departamento de Hacienda informó sobre el primer período de ventas exento del pago del Impuesto sobre Ventas y Uso (IVU), en uniformes y materiales escolares, correspondientes al próximo año escolar que inicia en agosto.

Según indicó la agencia a través de una carta circular, el primer período comenzará a las doce de la medianoche del viernes, 14 de julio de 2023 y concluirá a las 11:59 p.m. del sábado, 15 de julio de 2023.

El segundo período comenzará a las doce de la medianoche del jueves, 4 de enero de 2024 y concluirá a las 11:59 p.m. del viernes, 5 de enero de 2024.

Los artículos que estarán exentos durante este período se limitarán únicamente a los uniformes y materiales escolares que se indican en la siguiente lista.

Uniforme escolar

Según Hacienda, el término uniforme escolar significa aquel vestuario que está específicamente requerido por la institución educativa para ser utilizado por los estudiantes de esta, y que no puede tener un uso general o continuo fuera de la escuela para sustituir ropa ordinaria. Además, se considera uniforme escolar aquellas piezas de ropa y calzado que complemente una o más piezas del uniforme, según específicamente requerido por la entidad educativa.

Materiales Escolares

(i) carpetas

(ii) bulto escolar

(iii) calculadora

(iv) cinta adhesiva

(v) tiza

(vi) compás

(vii) crayolas

(viii) gomas de borrar

(ix) cartapacios, acordeones, expansibles, plásticos y sobres manila

(x) pega, adhesivo y adhesivo en barra

(xi) marcadores, incluyendo los fluorescentes

(xii) tarjetas de afiche (“index cards”)

(xiii) cajas para almacenar las tarjetas de afiche

(xiv) Ioncheras

(xv) marcadores

(xvi) papel suelto, papel con líneas para libreta de argollas, papel para

copias, papel cuadriculado, papel de calcar, papel manila, papel de

color, cartulina y papel de construcción

(xvii) cajas de lápices y otras cajas de materiales escolares

(xviii) sacapuntas

(xix) lápices

(xx) bolígrafos

(xxi) transportadores (“protractors”)

(xxii) reglas

(xxiii) tijeras

Materiales escolares de arte o de música y materiales escolares instructivos

(i) barro y esmaltes

(ii) pinturas, incluyendo acrílicas, de témpera y de aceite

(iii) brochas para trabajo de arte

(iv) libretas de dibujo y de bosquejos

(v) acuarelas

(vi) instrumentos musicales

(vii) mapas y globo terráqueo de referencia

No caen bajo uniforme y no están exentos de IVU

-Hebillas de correa vendidas por separado.

-Máscaras de disfraz vendidas por separado.

-Parches y emblemas vendidos por separado, excepto si fueran parte de un

uniforme escolar.

-Equipo y artículos de coser, incluyendo, pero sin limitarse a, agujas de tejer,

patrones, alfileres, tijeras, máquinas de coser, agujas de coser, cintas métricas y

dedales.

-Materiales de costura que son o se convierten en parte de ropa, incluyendo pero sin limitarse a, botones, telas, encajes, hilo, estambre y cierres de cremallera.

-Accesorios o equipo de ropa que constituyen artículos incidentales, usados sobre el cuerpo o en conjunto con la ropa. Por ejemplo: maletines; cosméticos; artículos para el pelo, incluyendo, pero sin limitarse a pasadores para el pelo, lazos y redecillas; carteras de mano; pañuelos; joyería; gafas de sol no recetadas; sombrillas; billeteras; relojes; pelucas y postizos.

-Equipo protector para ser utilizado por personas y diseñado para la protección del usuario contra lesiones o enfermedades, o como protección contra daños o lesiones de otras personas o propiedad, pero no adecuado para el uso general. Por ejemplo: mascarillas de respiración protectoras; equipo y vestimenta de cuarto esterilizado; protectores de audición y oídos; caretas; cascos protectores; capacetes; respiradores de pintura o polvo; guantes de seguridad o protectores; gafas o “goggles” de seguridad; cinturones de seguridad; cinturones de herramientas; y máscaras, cascos y guantes de soldador.

-Equipo deportivo y recreativo, diseñado para uso humano y utilizado en conjunto o como parte de una actividad creativa o deportiva, que no son adecuados para uso general. Por ejemplo: zapatillas de ballet y zapatos de zapateo (“tap shoes”); calzado deportivo de ganchos o de suela acanalada; guantes, incluyendo, pero sin limitarse a, béisbol, boliche, boxeo, hockey y golf; gafas (“goggles”); rodillera y protectores de codos y manos; chaleco salvavidas y chalecos; protectores bucales; patines de ruedas y de hielo; espinillera; hombreras; botas de esquiar; botas altas impermeables; y traje de neopreno (“wetsuits”) y aletas (“fins”).