El Senado avaló hoy un proyecto de la Cámara (P.C. 1593) que busca enmendar la Ley de Máquinas de Juegos de Azar para garantizar un pago de al menos 50% a los retirados de la Policía de Puerto Rico.

La medida recibió 15 votos a favor y cuatro abstenciones. La pieza legislativa, de la autoría del representante popular José “Cheíto” Rivera Madera, recibió enmiendas en sala, por lo que regresa a la Cámara.

“La aprobación de este medida es un testimonio del compromiso que tiene el Senado con los retirados de la Policía, quienes han dedicado sus vidas a proteger nuestras comunidades. Garantizar un pago de al menos el 50% de su ingreso es un acto de justicia y es un paso importante para asegurar el bienestar de nuestros heroes en su jubilación”, expresó el presidente del Senado, José Luis Dalmau.

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A su vez, el representante Rivera Madrera indicó en declaraciones escritas, que de convertirse en ley el proyecto, los miembros de la Policía recibirán al menos un 50% de su ingreso como pago mínimo en su jubilación, incluso aquellos que se vieron afectados con la Ley 3-2013.

El legislador explicó que en aras de asegurar la financiación de su propuesta, otro proyecto de su autoría (PC 1119) enmendó la ley que regula las máquinas tragamonedas en Puerto Rico, que data del 1933 y permite allegar parte de los recaudos de las “máquinas de rutas” (tragamonedas) que operan en todo el país, a fin de fortalecer con esto la captación del fondo de retiro de la Policía.

“El proyecto 1119 fue aprobado en Cámara y Senado y firmado por el Gobernador convirtiéndose en la Ley 104. Con esto logramos enmendar una ley que desde el 1933 no se tocaba para que del ingreso que recaudan las máquinas de juego de azar, específicamente las llamadas máquinas en rutas, se disponga del 22.5% de cada jugada y remitir mensualmente un 60% de esta captación para nutrir el fideicomiso creado por Ley para mejorar la compensación de Retiro de la Policía de Puerto Rico. De esta manera no se afectan las arcas del estado ni se crean impuestos adicionales”, sostuvo Rivera Madera.

El legislador indicó que la nueva disposición ordena que ninguna persona operará máquinas de juegos de azar en Puerto Rico sin poseer una licencia y marbete debidamente emitidos por la Comisión de Juegos de Azar y sin estar conectada a los sistemas de conexión interna. “De esta forma, se podrá autenticar la jugada, manteniendo la seguridad y los datos almacenados que incluyen la identificación de cada máquina de juegos de azar en ruta, su número de marbete, plataforma, juegos, el registro de seguridad de conexión, los premios pagados y el registro de los ingresos generados por la actividad de las máquinas”, agregó.

El Senado aprobó también hoy una medida que busca atajar la proliferación de embarcaciones abandonadas en las costas de Puerto Rico.

El presidente del Senado, autor de la pieza legislativa, detalló que una investigación arrojó que en las instalaciones de la Autoridad de los Puertos hay 12 embarcaciones abandonadas o ilegalmente ancladas, mientras que el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA) informó que ha localizado un centenar de naves abandonadas, sin incluir las hundidas.

“Surge de otras información que existen cientos de otras embarcaciones abandonadas en lugares como la bahía de Salinas, Isla de Mona y otras partes del litoral costero”, sostuvo Dalmau Santiago, mientras, el DRNA informó que no hay ley que defina lo que es una embarcación abandonada y aunque la agencia tiene un protocolo, no ha sido adoptado de forma oficial.

La medida define lo que constituye una embarcación o vehículo de navegación abandonada. Establece que la embarcación abandonada no tiene permiso para permanecer en los cuerpos de agua de Puerto Rico y ordena al DRNA la remoción, relocalización y disposición de tales embarcaciones, mediante unos criterios de prioridad.

Se define embarcación abandonada como aquel vehículo de navegación que ha sido dejado, renunciado o entregado por dueño sin la intención de reanudar cualquier interés o derecho sobre este; puede estar en buen estado, deteriorado o destruido, con marbete expirado por seis meses o más y su dueño no puede ser localizado mediante las bases de datos gubernamentales. La embarcación puede estar amarrada ilegalmente en una boya, se encuentra en un muelle o puerto, sin la autorización correspondiente, localizada en puntos de anclaje no autorizados, atracada, varada, hundida o parcialmente hundida, en condición de deterioro o desmantelada.

Dalmau Santiago añadió que para la redacción del proyecto de ley utilizó como ejemplo legislación del estado de Carolina del Norte.

El Senado dio paso también hoy al proyecto de la Cámara (P.C. 1424) que crea la Ley para el establecimiento de un sistema de manejo multisectorial uniforme y coordinado de accidentes cerebrovasculares en Puerto Rico.