Aprueban proyecto para convertir en delito grave violaciones a órdenes de protección por asecho
La medida contempla penas de reclusión desde seis meses hasta tres años de cárcel.
Nota de archivo: esta historia fue publicada hace más de 1 año.
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El Senado aprobó este jueves un proyecto de ley para enmendar la Ley Contra el Acecho en Puerto Rico (Ley 284 de 1999), con el fin de convertir en delito grave la violación de una orden de protección expedida bajo ese estatuto.
El Proyecto del Senado 194, presentado por la senadora del Partido Nuevo Progresista (PNP), Keren Riquelme, impondría una pena de reclusión de seis meses a tres años por violentar el estatuto. Bajo la ley actual, la violación de una orden de protección por acecho se castiga como un delito menos grave, cuya pena de reclusión no excede de seis meses.
La medida, avalada con 17 votos a favor, cuatro en contra e igual cantidad de abstenidos, pasará ahora a la Cámara de Representantes.
La pieza legislativa busca uniformar la sanción impuesta por violar una orden de protección, pues tanto la Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica (Ley 54 de 1989), como la Ley para la Prevención del Maltrato, Preservación de la Unidad Familiar y para la Seguridad, Bienestar y Protección de los Menores (Ley 57 de 2023) castigan como delito grave ese crimen.
“Si el victimario violenta esa orden de protección, en este momento, en la ley hay un artículo que tipifica unas conductas como delito grave, pero hay otro artículo que tipifica el violentar una orden de protección por acecho como delito menos grave. Estamos atemperando ambos artículos para mayor protección de la víctima”, expresó Riquelme durante su turno de debate.
La legisladora destacó los recientes asesinatos de dos hermanos, frente al Tribunal de Caguas, donde se encontraban por un caso de presunta violación a una orden de protección por acecho en medio de una opugna vecinal de años.
El proyecto de ley originalmente contemplaba una pena de reclusión por un término fijo de tres años, pero experimentó enmiendas en sala.
La pieza legislativa recibió un informe positivo de la Comisión de lo Jurídico y Desarrollo Económico del Senado. La Oficina de la Procuradora de las Mujeres favoreció la medida, mientras que la Oficina de Administración de los Tribunales se abstuvo de comentar. El Departamento de Justicia no compareció ante el organismo senatorial.
La senadora del Partido Independentista Puertorriqueño (PIP), María de Lourdes Santiago, quien votó en contra de la medida, catalogó como excesiva la penalidad que contempla. Argumentó que la severidad de las penas impuestas bajo las leyes 54 y 57 responden a la vulnerabilidad de las poblaciones cobijadas por ambos estatutos.
“Me parece importante el propósito de proteger las víctimas, pero creo también que tenemos que reformularnos cuál debe ser la respuesta del Estado ante los problemas sociales”, sostuvo Santiago.
La legislación comenzaría a regir inmediatamente después de su aprobación.
El Senado también avaló un proyecto de ley que busca enmendar el Código Pena; de Puerto Rico (Ley 146 de 2012) para incluir el perjurio entre los delitos que no prescriben, “cuando su comisión contribuya a la convicción de un acusado por cualquier delito grave o menos grave que acarree una pena de delito grave”.