Aprueban proyecto de ley que ajusta requisitos para solicitar exención a vacunación por razones religiosas
En Puerto Rico, la inmunización de niños en edad preescolar y estudiantes es obligatoria. No obstante, existen dos exenciones: por razón religiosa y por razón médica.
Nota de archivo: esta historia fue publicada hace más de 1 año.
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El Senado aprobó este miércoles, a viva voz, una medida legislativa para que las solicitudes de exención a vacunación por razones religiosas -presentadas ante el Departamento de Salud- no requieran de la validación de una iglesia o secta, así como tampoco de la firma de un ministro.
“Hay familias en Puerto Rico que, por distintas razones y convicciones, cada año escolar tienen que pasar por el proceso de solicitar esta exención con la situación de que hay mucha confusión, tanto en el sector público como en el privado de las escuelas, respecto a qué es lo que se puede exigir para otorgar esta exención”, señaló la senadora por Proyecto Dignidad, Joanne Rodríguez Veve.
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Al momento de esta publicación la medida no había sido llevada a votación final.
Actualmente la Ley 25-1983, conocida como la “Ley de las Inmunizaciones Compulsorias a los Niños Pre-escolares y Estudiantes en el Estado Libre Asociado”, exige –en su Artículo 5- que toda declaración jurada de exención religiosa establezca que el menor o sus padres pertenecen a una organización religiosa cuyos dogmas confligen con la inmunización. Debe incluir también el nombre de la organización o secta y la firma de un ministro.
En Puerto Rico, la inmunización de niños en edad preescolar y estudiantes es obligatoria. No obstante, existen dos exenciones: por razón religiosa y por razón médica.
Esta exigencia, argumentó la senadora, es contraria a jurisprudencia aprobada por el Tribunal Supremo de Estados Unidos que estableció que “el ciudadano no tiene que pertenecer a una iglesia o a una religión en particular” para solicitar una exención por razón religiosa. “Exigirle al padre que en esa solicitud de exención esté la firma de un ministro acreditando que el ciudadano pertenece a su iglesia es una violación a la norma jurisprudencial vigente y aplicable”, alegó.
“El Tribunal Supremo federal reconoce que no siempre las creencias de un ciudadano están atadas a una fe en particular y, por lo tanto, también esas creencias sinceras deben ser protegidas por lo que conocemos como el derecho a la libertad de conciencia y religión que reconoce la Constitución”, puntualizó.
La legisladora agregó que el Departamento de Salud, a través de la carta circular 2023-011 reconoció que la Ley 25-1983 “no se ajusta a la normativa federal aplicable”. En la misiva la agencia aclara que en la declaración jurada por exención por razón religiosa “no será necesaria la comparecencia de ministro o líder religioso” ni presentar una declaración jurada anualmente.