Aprueban nueva Carta de Derechos de personas con VIH
Los pacientes tendrían acceso a una cubierta comprensiva que incluye servicios médicos de salud física, mental y farmacia.
Nota de archivo: esta historia fue publicada hace más de 6 años.
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El Capitolio. La Cámara de Representantes aprobó ayer una nueva “Carta de Derechos para las Personas Viviendo con VIH en cualquiera de sus etapas en Puerto Rico”.
El Proyecto del Senado 771, de la autoría del senador Ángel “Chayanne” Martínez Santiago, deroga la Ley 349 de 2000, conocida como la Carta de Derechos de las Personas Portadoras del Virus VIH/SIDA en Puerto Rico.
Entre los objetivos del proyecto de ley se encuentra atemperar las necesidades de estos individuos, con el propósito de garantizar un trato digno y libre de discrimen, así como la calidad de servicios y tratamiento médico en cualquiera de sus etapas.
“Es nuestra responsabilidad velar y proteger los derechos de las personas que viven con VIH en la Isla. Entiendo que ya es hora de establecer un marco de igualdad para comenzar a erradicar el discrimen social existente contra estas personas”, expresó Martínez Santiago en un parte de prensa.
La medida fue aprobada en el Senado el pasado 4 de septiembre.
Por su parte, la Administración de Servicios de Salud (ASES) indicó que los asegurados con la condición de VIH-SIDA tendrán acceso a una cubierta comprensiva que incluye servicios médicos de salud física, mental y farmacia, entre otros.
Además, proveerán una cubierta especial para continuar brindando acceso a medicamentos antirretrovirales para el manejo de la condición y agilizar los tratamientos sin necesidad de referido, incluyendo los Centros de Prevención y Tratamiento de Enfermedades Transmisibles (CPTET) del Departamento de Salud (DS) y otros centros especializados en manejo de pacientes de VIH.
Finalmente, la pieza brindará protección a toda persona viviendo con VIH en cualquiera de sus etapas que se le nieguen los servicios médicos y sea beneficiario del Plan de Salud del Gobierno de Puerto Rico.
En caso de un asegurador de plan médico privado denegar un servicio de cubierta o cancelar una póliza o contrato del plan por su condición de salud, la persona podrá acudir al Procurador del Paciente y la Oficina del Comisionado de Seguros (OCS) y presentar una querella.