Anuncian días de ventas de materiales escolares sin IVU
Mira aquí la lista.
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La gobernadora Jenniffer González Colón informó que el segundo periodo exento del Impuesto sobre Ventas y Uso (IVU), en la compra de materiales y uniformes escolares para el segundo semestre del año escolar en curso, será el viernes 10 y el sábado 11 de enero de 2025.
“Cumpliendo con el compromiso de beneficiar a las familias en las compras de regreso a la escuela informamos a todos los padres y encargados de estudiantes que el segundo periodo de ventas sin IVU en materiales y uniformes comenzará a las 12:00 de la medianoche del viernes, 10 de enero y terminará a las 11:59 del sábado, 11 de enero de 2025. Durante estos dos días podrán adquirir todo lo necesario para comenzar el segundo semestre del año escolar 2024-2025″, indicó la Gobernadora.
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La primera ejecutiva recomendó verificar la lista de materiales y uniformes exentos que está detallada en la Carta Circular de Rentas Internas Núm. 24-12, disponible en el enlace https://hacienda.pr.gov/publicaciones/carta-circular-de-rentas-internas-num-24-12-cc-ri-24-12 . Se recomienda la revisión para que vayan informados a los distintos comercios. “Las ventas de materiales y uniformes escolares sin IVU alivian a los padres y encargados e impulsan la actividad económica”.
La Carta Circular 24-12, señala que los materiales escolares exentos del pago de IVU son los materiales escolares, materiales escolares de arte, materiales escolares de música, materiales escolares instructivos comprados al detal y medios de almacenaje de computadora (storage media), incluyendo discos, discos compactos y memorias (flash drives).
Los materiales escolares incluyen:
- Carpetas
- Bulto escolar
- Calculadora
- Cinta adhesiva
- Tiza
- Compás
- Crayolas
- Gomas de borrar
- Cartapacios, acordeones, expansibles, plásticos y sobres de manila
- Pega, adhesivo y adhesivos en barra
- Marcadores, incluyendo los fluorescentes, tarjetas de afiche (index cards) y cajas para almacenarlas
- Loncheras
- Papel suelto, con líneas para libretas de argolla, papel para copias, cuadriculado, papel de calcar, manila de colores, cartulina y papel de construcción
- Lápices y cajas de lápices y otras cajas de materiales escolares, sacapuntas, bolígrafos, transportadores (protractors), reglas y tijeras
Los materiales escolares de arte o música y materiales escolares instructivos son artículos usualmente utilizados por los estudiantes en cursos de arte o música o en un curso de estudio como una referencia para aprender la asignatura que se está enseñado.
- Barro y esmaltes
- Pinturas, incluyendo acrílicas, de témpera y de aceite
- Brochas para trabajo de arte
- Libretas de dibujo y de bosquejos
- Acuarelas
- Instrumentos musicales
- Mapas y el globo terráqueo de referencia.
El uniforme escolar es el vestuario que está específicamente requerido por la institución educativa para ser utilizado por los estudiantes y que no puede tener un uso general o continuo fuera de la escuela para sustituir ropa ordinaria. También se consideran uniforme escolar las piezas de ropa y calzado que complementen el uniforme, según requerido por la entidad educativa.
El término uniforme escolar NO incluye:
- Hebillas de correa vendidas por separado.
- Máscaras de disfraz vendidas por separado.
- Parches y emblemas vendidos por separado, excepto si fueran parte de un uniforme escolar.
- Equipo y artículos de coser, incluyendo agujas de tejer, patrones, alfileres, tijeras, máquinas de coser, agujas de coser, cintas métricas y dedales.
- Materiales de costura que son o se convierten en parte de ropa, como botones, telas, encajes, hilo, estambre y cierres de cremallera.
- Accesorios o equipo de ropa que constituyen artículos incidentales, usados sobre el cuerpo o en conjunto con la ropa como maletines, cosméticos, artículos para el pelo, incluyendo pasadores para el pelo, lazos y redecillas; carteras de mano; pañuelos; joyería; gafas de sol no recetadas; sombrillas; billeteras; relojes; pelucas y postizos.
- Equipo protector para ser utilizado por personas y diseñado para la protección del usuario contra lesiones o enfermedades o como protección contra daños o lesiones de otras personas o propiedad, pero no adecuado para el uso general. Por ejemplo: mascarillas de respiración protectoras; equipo y vestimenta de cuarto esterilizado; protectores de audición y oídos; caretas; cascos protectores; capacetes; respiradores de pintura o polvo; guantes de seguridad o protectores; gafas o ‘goggles’ de seguridad; cinturones de seguridad; cinturones de herramientas y máscaras; cascos y guantes de soldador.
- Equipo deportivo y recreativo, diseñado para uso humano y utilizado en conjunto o como parte de una actividad creativa o deportiva, que no son adecuados para uso general, como zapatillas de ballet y zapatos de zapateo (tap shoes); calzado deportivo de ganchos o de suela acanalada; guantes, incluyendo los de béisbol, boliche, boxeo, hockey y golf; gafas (goggles); rodilleras y protectores de codos y manos; chaleco salvavidas y chalecos; protectores bucales; patines de ruedas y de hielo; espinillera; hombreras; botas de esquiar; botas altas impermeables y traje de neopreno (wetsuits) y aletas (fins).
Asimismo, se extiende la aplicabilidad de la exención del IVU por regreso a clases, a las libretas de notas y los libros electrónicos que sean requeridos en una lista oficial de libros escolares y universitarios. “Los libros de texto impresos y electrónicos requeridos en una lista oficial de libros escolares y universitarios y las libretas de notas, pueden adquirirse libres del pago del IVU durante todo el año”, recordó la agencia.
Las ventas de uniformes o materiales escolares a plazo o ‘lay away’, calificarán para la exención del IVU, cuando el pago final se realice durante el periodo de exención. De igual forma, los artículos comprados con vales o ‘rain checks’, calificarán esos días, independientemente de la fecha en que se emitió el mismo.
Sobre las compras a través del correo, por teléfono, correo electrónico o internet, la Carta Circular explica que calificarán para la exención cuando el artículo es pagado por y entregado al comprador durante el periodo de exención establecido. Por tanto, la mercancía preordenada y entregada al comprador durante el período de exención califica para la exención.