El alcalde saliente de Corozal, Roberto Hernández Vélez, recibió $31,200 indebidamente entre 2007 y 2010 por aumentos de sueldo concedidos por la Legislatura Municipal en 2007 y 2009 sin seguir las disposiciones establecidas en la Ley de Municipios Autónomos.

Ese es uno de los hallazgos contenidos en un informe de la Oficina del Contralor divulgado el pasado 13 de noviembre y que comprende el periodo entre el 1 de julio de 2007 al 30 de junio de 2010.

El documento, disponible en la página web de la Oficina del Contralor, informa que la Legislatura Municipal de Corozal aprobó en junio de 2007 y 2009 las resoluciones 66 y 38, respectivamente, que contenían el presupuesto de ingresos y egresos para los años fiscales 2007-2008 y 2009-2010.

Según el informe, en ambos presupuestos se le otorgaron aumentos de sueldo al alcalde de $600 mensuales, en el 2007, y de $1,400 mensuales, en el 2009, con lo que se elevó el sueldo mensual del ejecutivo municipal de $5,000 a $5,600, y luego, de $5,600 a $7,000.

Pero, según la investigación realizada por la Oficina del Contralor, ni el alcalde ni la Legislatura Municipal cumplieron con los requisitos establecidos en la Ley de Municipios Autónomos (Ley 81 del 1991) para aprobar aumentos de este tipo.

"En las actas de la Legislatura Municipal y en los informes de las comisiones legislativas, no había evidencia que justificara los aumentos de sueldo concedidos al alcalde. No se encontró evidencia que demostrara que dicho cuerpo consideró y evaluó, entre otras cosas, cada uno de los requisitos establecidos en la Ley 81-1991 para conceder los aumentos de sueldo mencionados", establece el informe de 48 páginas.

"Tampoco los funcionarios concernientes nos pudieron suministrar la referida evidencia. De julio de 2007 a junio de 2010, el alcalde recibió $31,200 correspondientes a dichos aumentos", agrega el documento.

Según el informe, los criterios a evaluar al momento de considerar un aumento salarial para un alcalde son los siguientes:

1. El presupuesto del municipio y la situación fiscal de los ingresos y gastos reflejados en los informes de auditoría

2. La población y el aumento en los servicios a la comunidad

3. El cumplimiento de los controles fiscales y administrativos establecidos por la Oficina del Comisionado de Asuntos Municipales, la Oficina del Contralor y el Gobierno Federal

4. La complejidad de las funciones y las responsabilidades del Primer Ejecutivo

5. El costo de vida, información que deberá proveer la Junta de Planificación a solicitud de la Legislatura Municipal

6. La habilidad de atraer capital y desarrollo económico al respectivo municipio

7. Los sueldos devengados por los miembros de la Asamblea Legislativa de Puerto Rico y de los secretarios del Gabinete Constitucional

Alcalde se defiende

Pero el alcalde alegó que la Legislatura Municipal sí evaluó los criterios contenidos en la Ley de Municipios Autónomos antes de concederle los aumentos salariales.

"Objetamos este señalamiento. La Legislatura Municipal evaluó todos los criterios que establece la Ley 81-1991 antes de otorgar estos aumentos", expresó el líder novoprogresista en la respuesta que envió al Contralor y que forma parte del informe.

En las pasadas elecciones, Hernández Vélez fue destronado por el candidato popular a la poltrona municipal, Sergio Torres, quien obtuvo 11,351 votos. Hernández Vélez recibió 9,477 votos, según los datos disponibles en la página electrónica de la Comisión Estatal de Elecciones (CEE).

El presidente de la Legislatura Municipal, Carlos R. Vázquez Rivera, también defendió su labor. "Previo a la aprobación, la Legislatura Municipal advino en conocimiento oficial de las realidades que satisfacen los requisitos dispuestos por ley para autorizar la concesión de aumento de sueldo del alcalde. No existe impedimento legal alguno que impida a la Legislatura tomar conocimiento oficial de hechos concretos", indicó en la comunicación escrita que también forma parte del informe publicado a mediados de noviembre por la Oficina del Contralor.

"El Municipio se encuentra estable fiscalmente, la población se mantiene en un constante crecimiento, se cumple cabalmente con los controles fiscales y administrativos, las funciones y responsabilidades del ejecutivo son cada vez más complejas y variadas, el costo de vida va en incremento, la atracción de capital y el desarrollo del Municipio es evidente y los sueldos devengados por Legisladores y funcionarios del gobierno central son considerablemente más altos que el devengado por el alcalde. La cantidad devengada por el alcalde es una razonable y sustentada por hechos públicos, documentos oficiales y evidencia fehaciente", agregó Vázquez Rivera.

Pero las respuestas de ambos funcionarios no fueron suficientes, pues, tras evaluar los alegatos de ambos, la Oficina del Contralor determinó que su hallazgo prevalece y que no se presentaron documentos relacionados a la evaluación de los criterios establecidos por ley para conceder aumentos de sueldo a alcaldes.

"La situación comentada ocasionó que la Legislatura Municipal aprobara aumentos de sueldo al Alcalde sin que se cumpliera con todos los requisitos establecidos en la ley y en su propia reglamentación. Además, el alcalde recibió indebidamente $31,200 correspondientes a dichos aumentos", puntualiza el informe.

El informe de la Oficina del Contralor contiene 12 hallazgos en total entre los que se encuentran transferencias de crédito contrarias a la ley, una subasta adjudicada a un licitador que no fue el mejor postor y cuentas por cobrar atrasadas.

A continuación los 12 hallazgos contenidos en el informe del Contralor:

1. Transferencias de crédito entre partidas presupuestarias contrarias a la ley, y falta de certificaciones de sobrantes de transferencias de crédito y otras informadas con tardanzas a la Legislatura Municipal

 2. Aumentos de sueldo al Alcalde concedidos por la Legislatura Municipal sin considerar los requisitos que establece la Ley para su

 3. Compra de bienes y servicios sin obtener cotizaciones, y subasta adjudicada a un licitador que no fue el mejor postor

 4. Pagos por servicios no contemplados en los contratos otorgados a una consultora

5. Recursos asignados al Municipio por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico que no fueron depositados en una cuenta bancaria especial

 6. Deficiencia en los procesos de otorgamiento de becas a estudiantes universitarios y de nivel postsecundario

 7. Cuentas por cobrar atrasadas por patentes municipales

 8. Deficiencias relacionadas con las conciliaciones bancarias, con el Registro de Inversiones y con la falta de expedientes de los certificados de depósito

9. Deficiencias relacionadas con la venta y el cobro de anuncios en el Boletín Informativo El Platanero, y otras deficiencias relacionadas con las recaudaciones

 10. Falta de fiscalización del Sistema de Contabilidad Mecanizado por parte de la Unidad de Auditoría Interna y otras deficiencias relacionadas con las operaciones de dicho Sistema, y falta de fiscalización efectiva por parte de la Comisión de Auditoría de la Legislatura Municipal

 11. Ausencia de controles y de procedimientos para el uso de las computadoras

12. Fondos especiales inactivos por períodos prolongados