Alcalde de Peñuelas aclara dudas por adquisición de alcohol etílico
Recibe orientación de Destilería Serrallés y el Departamento de Hacienda explica el proceso.
Nota de archivo: esta historia fue publicada hace más de 4 años.
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El alcalde de Peñuelas, Gregory Gonsález Souchet, indicó que sostuvo una comunicación con personal de la Destilería Serrallés, quienes le orientaron sobre la información requerida para adquirir desinfectante para beneficio de la ciudadanía.
El primer ejecutivo había informado que se le requería de una licencia por el Departamento de Hacienda para el manejo y transportación de alcohol etílico.
Gonsález Souchet participó en reunión telefónica con Serrallés en la que “pudimos conversar con la persona que la empresa tiene a cargo de la logística de donación de alcohol (etílico), quien de manera detallada nos aclaró los particulares sobre los procedimientos en que, no solo los municipios, si no otras entidades podrían recibir el producto”.
El alcalde añadió que con su comunicación buscaba “que el Departamento de Hacienda y demás agencias gubernamentales hicieran una revisión de los reglamentos para atemperarlos a la realidad de la situación que vivimos”.
“Ciertamente, entidades como Serrallés llevan a cabo una labor quijotesca y ojalá haya más empresas que exhiban igual compromiso, con tan alto sentido de responsabilidad social, dando lo mejor de sí para ayudar al pueblo”, sostuvo.
Departamento de Hacienda explica el proceso
El licenciado Ángel Pantoja Rodríguez, secretario auxiliar de Rentas Internas del Departamento de Hacienda, ofreció información valiosa para organizaciones y entidades que estén en el proceso de adquirir productos similares ante la emergencia del coronavirus.
¿Cuál es el proceso para que un municipio u organización pida ayuda/donación a alguna empresa regulada por el Departamento de Hacienda?
El Departamento de Hacienda no interviene en esa interacción. Lo único que el Departamento regula bajo el Código de Rentas Internas es la administración de los impuestos y la concesión de licencias de rentas internas.
El Código para efectos de arbitrios e impuestos sobre ventas y uso no contempla donaciones y ni un proceso para el mismo. Por otro lado, bajo la Sección 3030.16, el Código exime a los municipios del pago de Arbitrios. De igual manera, en el caso de IVU, la Sección 4030.08 del pago de impuesto sobre ventas y uso toda partida tributable adquirida para uso oficial.
Los municipios no pagan impuestos en la adquisición de partidas tributables.
En este caso particular, Serrallés es quien manufactura el producto final y lo dona al municipio, que lo recibe libre de impuestos. Ante la situación del COVID-19, la Determinación Administrativa Núm. 20- 07 exime del pago de IVU lo siguiente:
· Desinfectante de manos (hand sanitizers)
· Artículos de desinfección personal (tales como jabón, shampoo y toallas húmedas o wet wipes)
· Pañuelos desechables
· Mascarillas
· Alcohol isopropílico
· Desinfectantes y antisépticos
· Artículos para desinfección y/o limpieza del hogar (tales como jabones, detergentes, cloro y desinfectantes)
· Guantes de vinil
· Analgésicos y medicamentos con acetaminofén o ibuprofeno (tabletas, supositorios, líquido)
· Medicamentos anticatarrales, incluyendo antihistamínicos.
Una persona que realiza una donación podrá tomar una deducción para propósitos de la contribución sobre ingresos, según dispone el Código de Rentas Internas.
¿Cuáles son los requerimientos? ¿De qué depende?
En este caso particular, según se nos informara la Destilería Serrallés, la propia compañía estableció una serie de requisitos para las donaciones que están realizando. El Departamento de Hacienda ni sus funcionarios y/o agentes intervienen en este proceso.
En el caso de Serrallés, por el tipo de industria, se requiere de unas licencias de venta de alcohol.
¿Hay alguna dispensa para quienes no cuenten con ella? ¿Qué tienen que hacer?
El municipio no paga impuestos ni viene obligado a obtener una licencia de rentas internas para recibir donaciones de productos de esta naturaleza.
Igualmente, no está sujeto a impuestos las bebidas alcohólicas despachadas por o retiradas de una planta de rectificación o de envase o fábrica, para ser usadas en laboratorios para fines analíticos o de experimentación.
Tampoco se cobrarán los impuestos establecidos por este Subtítulo sobre aquellos espíritus destilados o bebidas alcohólicas despachados por una fábrica o destilería para ser usados en:
· Laboratorios para fines analíticos o de experimentación.
· La manufactura de artículos en cuya elaboración los espíritus destilados se convierten en otra substancia química o no aparecen en el producto final.
· La fabricación de alcoholado, insecticidas y perfumería.
· La fabricación de productos medicinales.
· El servicio oficial de los hospitales, clínicas y laboratorios.
· Investigación y desarrollo.
También está exento de impuestos el alcohol absoluto producido, introducido o importado en Puerto Rico cuando sea utilizado en la preparación de productos medicinales, o en laboratorios para fines analíticos o de experimentación.
De ordinario, la persona que desee obtener alcohol o espíritus destilados se le requiere evidencia que demuestre que tiene derecho a adquirir tales productos libre de impuestos, así como una fianza y facilidad de almacenaje para ello.
Ante la situación de emergencia por el COVID-19, el Departamento no está requiriendo evidencias ni fianzas ni licencias. Lo único que se solicita, sin condicionar que lleve a cabo la actividad, es que se mantenga un registro y un control de movimiento de los productos vendidos o despachados.
En caso de que se esté vendiendo a instituciones o empresas privadas, se solicita una evidencia que la persona que esté comprando puede adquirir libre de impuestos. El Departamento ha recibido solicitudes de este tipo, y se ha manejado de la forma más expedita y flexible posible.
¿Han tenido dudas de otros municipios u organizaciones que hayan peticionado los desinfectantes?
Ante la situación de emergencia por el COVID-19, el Departamento no está requiriendo evidencias ni fianzas ni licencias. Lo único que se solicita a las manufactureras o compañías, sin condicionar que lleve a cabo la actividad, es que se mantenga un registro y un control de movimiento de los productos vendidos o despachados.
En caso de que se esté vendiendo a instituciones o empresas privadas, se solicita una evidencia que la persona que esté comprando puede adquirir libre de impuestos. El Departamento ha recibido solicitudes de este tipo, y se ha manejado de la forma más expedita y flexible posible. Las solicitudes se están recibiendo a través de correo electrónico y estamos siendo flexibles otorgando el mismo a través del mismo correo electrónico. No hemos tenido mayores contratiempos con las solicitudes.