Agencias y entidades apoyan enmiendas a la Carta de Derechos de adultos mayores
El Proyecto de la Cámara 1845 busca agregar más responsabilidades a los organismos involucrados en el bienestar de la población de la tercera edad.
Nota de archivo: esta historia fue publicada hace más de 1 año.
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Diversas agencias y organizaciones no gubernamentales respaldaron el Proyecto de la Cámara 1845, que busca enmendar la Ley 121-2019, también conocida como “Carta de Derechos y Política Pública del Gobierno a favor de los Adultos Mayores”, para añadir mayores responsabilidades a las agencias concernientes en el bienestar de este sector e incluir el lenguaje sobre órdenes de protección.
La media fue presentada a petición de la Asociación Estadounidense de Personas Jubiladas (AARP, en inglés). Según se informó, cuenta con el aval de las cinco delegaciones legislativas en la Cámara de Representantes.
Durante esta primera jornada de vistas públicas, comparecieron el Departamento de Recreación y Deportes (DRD), el Departamento de Seguridad Pública (DSP) y la Universidad de Puerto Rico (UPR).
José Acarón Rodríguez, director de AARP para Puerto Rico, avaló el proyecto, resaltando que “representa una medida de consenso multipartidista y multiagencial que fortalece la Ley121-2019 y sienta las bases para un Puerto Rico de bienestar y envejecimiento saludable para todos, no importa la edad”.
El directivo de AARP agregó que las enmiendas se concentran en adelantar la política pública de envejecimiento activo, la asignación de roles y deberes específicos a las agencias de gobierno, la inclusión de nuevas agencias y el fortalecimiento del Departamento de la Familia (DF).
“Este proyecto puede y debe resultar de fácil y rápida consideración por los cuerpos legislativos. Este trabajo representa un esfuerzo colaborativo, inclusivo y de consenso en pro del mejoramiento de la Ley 121. Esta medida nos encamina correctamente hacia el objetivo de envejecimiento activo establecido”, indicó Acarón Rodríguez.
El DSP, a través de una ponencia firmada por el secretario Alexis Torres Ríos, se manifestó en favor de la medida y reiteró el compromiso de garantizar la seguridad a los ciudadanos y sectores de la población más vulnerables. Indicó que el 12 de octubre de 2021 la agencia aprobó un Protocolo de Servicios para Adultos Mayores con el propósito de establecer la política pública del DSP a favor de los adultos mayores en lo referente a la prestación de servicios, incluyendo su protección física y emocional.
El DRD también respaldó el proyecto y las enmiendas que propone el mismo. El secretario Ray Quiñones Vázquez sostuvo que “sin duda esas enmiendas son cónsonas con nuestra política pública sobre la responsabilidad que el Departamento tiene con la población envejeciente”.
Mientras, el doctor Edwin Vega, vicepresidente asociado de Asuntos Estudiantiles de la UPR, respaldó el proyecto por entender que “protege los derechos y garantiza el bienestar de los adultos mayores en Puerto Rico”.
No obstante, Vega resaltó que, para garantizar la efectividad de la legislación, resulta indispensable la asignación de recursos económicos necesarios para la implementación de programas.
La medida fija nuevas obligaciones al Departamento de la Familia para que fomente el Programa PROSPERA, a través del cual los adultos mayores que requieran sustento de sus familiares pueden obtener apoyo en todas sus facetas, incluida la pensión alimentaria.
El DF también deberá fomentar modelos y servicios orientados a que el individuo pueda permanecer y recibir atención en su hogar y su comunidad, siguiendo modelos existentes en otras jurisdicciones de los Estados Unidos conocidos como Home Community Based Services (HCBS, en inglés)
Asimismo, el proyecto ordena fomentar iniciativas dirigidas al gobierno y otros sectores sobre los derechos de los adultos mayores contra el edadismo (discrimen por edad), protección contra la explotación financiera y su derecho a su desarrollo social.
De igual forma, la medida incluye una enmienda referente a las órdenes de protección para que, en los casos en los que se alegue negligencia propia, el tribunal pueda ordenar o requerir una evaluación o certificación médica de la condición mental del adulto mayor, previo a emitir cualquier determinación u orden de protección.