AES reitera su intención de continuar disposición de cenizas en Peñuelas
El presidente de AES, Manuel Mata, afirmó hoy que la decisión del Tribunal Supremo sobre las cenizas de carbón no les aplica porque se limita, únicamente, al uso de este desperdicio como material de construcción.
Nota de archivo: esta historia fue publicada hace más de 8 años.
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Guayama. El presidente de la planta Applied Energy Systems (AES), Manuel Mata, afirmó hoy que la decisión del Tribunal Supremo sobre las cenizas de carbón no les aplica porque se limita, únicamente, al uso de este desperdicio como material de construcción.
Replicando el discurso vertido ayer por EC Waste, operadora del vertedero Peñuelas Valley Landfill (PVL), Mata aseguró que otras dos actividades relacionadas a las cenizas, a saber, su uso y disposición final, están reguladas por la Junta de Calidad Ambiental (JCA) y la Agencia federal de Protección Ambiental (EPA, en inglés).
Por tanto, a su juicio, el campo de regulación está ocupado por el Estado y el Municipio de Peñuelas no tiene facultar para prohibir estas actividades.
“Nos ratificamos en nuestra posición de mantener el uso beneficioso y la disposición de los residuos producto de la combustión del carbón en los vertederos autorizados por la JCA, siguiendo los reglamentos y los permisos emitidos por la propia JCA”, afirmó Mata en rueda de prensa.
Sin embargo, Mata no precisó cuándo volverán a enviar camiones a PVL y Ecosystems en Peñuelas, y a El Coquí Landfill, también operado por EC Waste en Humacao.
“Hoy yo no les puedo dar la fecha exacta. Nos vamos a reunir con nuestros socios de negocio y los camioneros para tomar una decisión”, señaló el presidente de AES.
El máximo foro judicial favoreció el pasado lunes al Municipio de Peñuelas en un pleito entablado hace un año y medio contra Ecosystems. La demanda surgió luego de que Ecosystems usara cenizas humedecidas, que AES comercializa bajo la marca Agremax, para construir caminos en su vertedero sin tener el permiso para ello.
La opinión del juez asociado Angel Colón Pérez establece al principio que “en el presente caso nos corresponde determinar si el Municipio Autónomo de Peñuelas puede prohibir válidamente, mediante ordenanza municipal, el uso de material de relleno de construcción -en específico, agregado manufacturado a base de cenizas de producto de la quema de carbón por la producción de energía- dentro de sus límites territoriales”.
No obstante, la sentencia, ubicada en la última de 29 páginas, tiene un lenguaje general.
“Se resuelve que el asunto relativo al uso de cenizas procedentes de la combustión de carbón no es uno que haya sido ocupado por el gobierno federal o estatal, y que el Municipio de Peñuelas ostenta la facultad en ley para prohibir su uso dentro de sus límites territoriales”, lee el documento.