Abogados de estudiantes de la UPR afirman que acuerdos son finales e irreversibles
Los representantes legales de los estudiantes que presentaron un recurso contra la Universidad de Puerto Rico (UPR) afirmaron que los acuerdos alcanzados con la institución en el Tribunal Superior de San Juan, son finales e irreversibles.
Nota de archivo: esta historia fue publicada hace más de 15 años.
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Los representantes legales de los estudiantes que presentaron un recurso contra la Universidad de Puerto Rico (UPR) afirmaron que los acuerdos alcanzados con la institución en el Tribunal Superior de San Juan, son finales e irreversibles.
De acuerdo con los abogados Harry Anduze, Juan Santiago Nieves, José Juan Nazario de la
Rosa, Edgardo Rivera, César Rosado Ramos, Enrique Juliá, Manuel Rodríguez Banchs, Axel Rosa Ambert y Hans Perl Matanzo, los acuerdos forman parte del expediente judicial y se satisficieron las condiciones para su consumación.
Manifestaron que en ningún caso puede la Universidad de Puerto Rico retractarse de los acuerdos y actuar en contravención de lo estipulado.
"Desde la aprobación de nuestra Ley de Evidencia en 1905, se incorporó en nuestra jurisdicción la doctrina de los actos propios, del impedimento en equidad y de la buena fe. Como principio general de derecho la norma de "ir contra los actos propios" fluye espontáneamente del precepto del Artículo 6 del Código Civil. Todas se inspiran en el loable propósito de inyectarle contenido ético al orden jurídico. Se ha señalado que “[l]a conducta contradictoria no tiene lugar en el campo del derecho, y debe ser impedida". El eje central de la doctrina persigue impedir que el sujeto "pueda actuar en contradicción con su voluntad declarada", señalaron.
Anduze, Santiago Nieves, Nazario de la Rosa, Rivera, Rosado Ramos, Julia, Rodríguez Banchs, Rosa Ambert y Perl Matanzo, sostienen que en esa tarea la misión judicial consiste en evitar "las normas e interpretaciones que conduzcan a un resultado contrario a la buena fe".
Recordaron que ha puntualizado el Tribunal Supremo que "{... la Rama Judicial cuenta con reglas procesales que encauzan el proceder de los que a ella acuden... la más importante de esas reglas es aquella que impone el juego limpio, la conducta franca y honesta, la buena fe y la lealtad al buen funcionamiento del sistema. Esa regla es marco de referencia, razón de ser y objetivo de las otras reglas procesales".
Añaden que "cuando puede estar en entredicho la regla básica antes expuesta entendemos que debemos vindicarla. La función de esta Rama Judicial, delicada de por sí, resulta serlo aún más cuando uno de los litigantes es el Estado. El Estado, como litigante, tiene una responsabilidad aún mayor que cualquier persona pues su función es, en adición a cualquier otra, ejemplarizante. El Estado debe ser tan celoso y escrupuloso como el que más en que se cumplan los más altos fines de juego limpio y buena fe en los litigios que se suscitan ante los Tribunales del País".
Concluyen que tan pronto el Tribunal emita la orden correspondiente para que las partes se expresen o señale una vista, expondrá su posición para el registro judicial.